REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 05 de diciembre de 2016.-
206° y 157°
Vista la Solicitud presentada por los ciudadanos LUNA SANTANA ARGENIS JOSE, LUNA SANTANA JHON ELIAS, LUNA SANTANA YRIS YOLETZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.235.491, 10.617.193 y 10.617.194, de este domicilio, signada con el N°. 2.016- 311; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Solicitante, según Documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 11 de Diciembre de 2013, inscrito bajo el Nº. 2013.3842, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 271.3.6.1.12746, y correspondiente al libro del folio real del 2013. Y aclaratoria debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 17 de Agosto de 2.016, inscrito bajo el Nº. 25, Folio 165, Tomo 22, del protocolo de transcripción del presente año respectivamente. Constante de TRESCIENTOS SESENTA Y UNO METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (361,32 M2), ubicado en “EL BARRIO 19 DE ABRIL, S/N” de esta ciudad, y esta ubicado dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Orozco, en Diez Metros con Sesenta Centímetros (10,60 Mts2); SUR: Avenida Caracas, en Cuatro Metros mas Ocho Metros (04,00 + 08,00 Mts2), ESTE: Familia Silva, en Treinta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (35,50 Mts2); y OESTE: Familia Luna, en Veintitrés Metros con Cincuenta Centímetros mas Doce Metros (23,50 + 12,00 Mts2), las mencionadas bienhechurías consisten en: una (1) casa de habitación, con las características siguientes: paredes de bloque frisadas, mezclilladas y pintadas, techo de asbesto, piso de concreto, puertas, enrejado y ventanas de hierro; constante de una (1) sala comedor, cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, dos (2) baños y un (1) porche; en las cuales hemos invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de los ciudadanos LUNA SANTANA ARGENIS JOSE, LUNA SANTANA JHON ELIAS, LUNA SANTANA YRIS YOLETZA, plenamente identificados en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a los Solicitantes.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los cinco (05) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.-
EJSM/amtp/evm.-
SOLICITUD N°. 16- 311.-
|