REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 2.014- 5.933.


SENTENCIA: DEFINITIVA


MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DIVORCIO


SOLICITANTE: MIGUEL EMILIO RIVAS E YRAIMA
DEL CARMEN PALUMBO DE RIVAS.

ABOGADO: DANIEL CASTILLO MEJÌAS.

En fecha 12 de Diciembre de 2.014, los ciudadanos RIVAS MIGUEL EMILIO y PALUMBO DE RIVAS YRAIMA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 3.348.038 y V- 11.241.608, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado DANIEL CASTILLO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 188.463, respectivamente, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure, el día 22 de julio del año 2.011, según consta de Acta certificada que acompañan con el escrito signada con el Nº 193, todo de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil

De conformidad con la Ley, se notificó a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado Apure, en fecha 06 de Marzo de 2.015, según se desprende del vuelto del folio seis (06).

En fecha 07 de mayo del año 2.015, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el decreto de la Separación de Cuerpos.


En fecha 23 de noviembre de 2.016, comparecieron los ciudadanos RIVAS MIGUEL EMILIO y PALUMBO DE RIVAS YRAIMA DEL CARMEN, debidamente asistidos por el Abogado DANIEL ANTONIO CASTILLO MEJÌAS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 188.463, a los fines de solicitar al tribunal dicte la correspondiente sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos RIVAS MIGUEL EMILIO y PALUMBO DE RIVAS YRAIMA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V- 3.348.038 y V- 11.241.608, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado DANIEL CASTILLO MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula Nº 188.463.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.


Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

EJSM/AMT/José Luís.-
EXP. Nº. 16-5.933.-