REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios San Fernando y Biruaca de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando de Apure, 06 de diciembre 2016
206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-404, presentada por la ciudadana SOLORZANO CELIS YUSMILEC ARIANNYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.144.090, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 04 de julio del año 2.016; dicho terreno consta de OCHOCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (811,35 M2); ubicado en la Parroquia San Fernando, “BARRIO SIMON BOLIVAR, CALLE MARIANO PARRA SANDOVAL, S/N”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLE MARIANO PARRA SANDOVAL, EN (11,50 + 16,80 Mts); SUR: CASA DE LA FAMILIA CELIS, EN (28,30 Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA ALVARADO, EN (37,00 Mts); y OESTE: IGLESIA EVANGELICA BIBLIA ABIERTA Nº 02, EN (16,50 + 20,50 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: bienhechurías bajo la modalidad de mampostería que la componen una casa para habitación familiar, la cual presenta las siguientes especificaciones: tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala comedor, dos (02) baños, con techo de platabanda, piso de granito, nueve (09) ventanas con sus respectivos nueve (09) protectores, nueve (09) puertas, el cual la principal consta de su reja, su entrada independiente hacia el garaje con su portón y cuenta con todos los servicios básicos necesario; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana SOLORZANO CELIS YUSMILEC ARIANNYS, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/Cristhian.-
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