REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 06 de diciembre de 2016.-

206° y 157°
Vista la Solicitud Nº 16-406, presentada por la ciudadana, GRAZIETTA VICENZINA COLAIOCCO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V- 23.697.016, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en el terreno propiedad de la Solicitante, según consta de TRASPASO, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando, estado Apure, en fecha 18 de octubre de 2016, inscrito bajo el Nº. 2016- 1618, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº. 271.3.6.1.19403, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; dicho terreno consta de TRESCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (324,00 M2); ubicado en la Avenida primero de mayo en esta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida primero de mayo con quince metros (15,00 mts), SUR: thon hause de Heriberto Ramos con quince metros (15,00mts); ESTE: calle interna con veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 mts); y OESTE: terreno de Vicenzo colaiocco, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, la bienhechurías en el lote de terreno constituidas para Una casa de habitación familiar, dicho inmueble consta de dos (02) plantas: Planta baja: Constante de: Una (01) sala de recibo, un (01) comedor, una (01) cocina, biblioteca, bar, un (01) dormitorio para servicio con sala de baño, closet, lavandero, garaje techado, un (01) cuarto para deposito de basura, tres (03) cuartos para depósitos, caseta para sistema hidroneumático, un (01) tanque subterráneo para deposito de agua potable con capacidad para 6.000 litros, un (01) baño para visitantes con piso de granito y mármol; Segunda Planta: Escalera de acceso con protector de madera, un (01) dormitorio principal con closet y baño, un (01) dormitorio con sala de baño y closet, dos (02) dormitorios con closet y sala de baño, una (01) sala de estar, dos (02) balcones, piso de granito, paredes de bloque frisadas con cemento, servicio de agua potable, agua servida y luz eléctrica, sobre las cuales ha invertido la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano GRAZIETTA VICENZINA COLAIOCCO MATUTE, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.


La Secretaria,


Abog. ANANGÉLICA MARIA TAPIA PARRA.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,


Abog. ANANGÉLICA MARIA TAPIA PARRA.-

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, seis (06) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGÉLICA MARIA TAPIA PARRA.-



























EJSM/Amtp/roxanam.-
Solicitud 16-406