REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.016- 387
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS RITA IVONNE BASTIDAS DE MORENO
SOLICITANTE: Abogado RODOLFO ISMAEL MORENO BASTIDAS.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 14 DE NOVIEMBRE 2016.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano RODOLFO ISMAEL MORENO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.760.989, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.793, quien ha solicitado se le declare conjuntamente con los ciudadanos, PEDRO ROBERTO MORENO PÉREZ, ELZA MARIA MORENO BASTIDAS, YESSICA MARIA MORENO BASTIDAS, RODOLFO ISMAEL MORENO BASTIDAS, BANESSA MARIA MORENO BASTIDAS, ROBERTO CARLOS MORENO BASTIDAS, RAFAEL DAVIS MORENO BASTIDAS, IVONNE MARIA MORENO BASTIDAS Y YENNYS MARIA MORENO BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nºs. V-3.348.910, V-10.624.810, V-11.755.070, V-11.760.989, V-11.760.496 V-13.254.055, V-13.254.054, V-14.219.747 y V-16.527.209, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus RITA IVONNE BASTIDAS DE MORENO, quien fue venezolana, de 68 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.594.390, quien tenía su domicilio en la Avenida Carabobo de esta cuidad de San Fernando de Apure y falleció Ab-Intestato, en la Clínica del Sur, de esta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 29 de agosto de 2016, según consta de Acta Nº 540.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos FUENTES OLIVO JAVIER JOSE y BAEZ DIAZ ALVARO JOHANAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N° V- 9.875.401 y 18.015.627, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que sí conocieron suficientemente de vista trato y comunicación a la Decujus Rita Ivonne Bastidas de Moreno”, “Que sí conocen de vista trato y comunicación al solicitante, y dan fe de que la Decujus dejo un cónyuge y ocho hijos legítimos”; “Que sí saben y le consta que el ciudadano Pedro Roberto Moreno Pérez y sus ocho hijos son los únicos herederos de la prenombrada Decujus”, e igualmente “Que sí saben y les consta que la decujus falleció en la ciudad de San Fernando, estado Apure el día 29 de agosto del año 2016”.-
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, acta de matrimonio, con la copia certificada del acta de defunción, copia certificada de las actas de nacimiento y las copias fotostáticas de las cédulas de identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 04 hasta 17 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintiséis (26), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus RITA IVONNE BASTIDAS DE MORENO, suficientemente identificado, los ciudadanos PEDRO ROBERTO MORENO PÉREZ, ELZA MARIA MORENO BASTIDAS, YESSICA MARIA MORENO BASTIDAS, RODOLFO ISMAEL MORENO BASTIDAS, BANESSA MARIA MORENO BASTIDAS, ROBERTO CARLOS MORENO BASTIDAS, RAFAEL DAVIS MORENO BASTIDAS, IVONNE MARIA MORENO BASTIDAS Y YENNYS MARIA MORENO BASTIDAS, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos, PEDRO ROBERTO MORENO PÉREZ, ELZA MARIA MORENO BASTIDAS, YESSICA MARIA MORENO BASTIDAS, RODOLFO ISMAEL MORENO BASTIDAS, BANESSA MARIA MORENO BASTIDAS, ROBERTO CARLOS MORENO BASTIDAS, RAFAEL DAVIS MORENO BASTIDAS, IVONNE MARIA MORENO BASTIDAS Y YENNYS MARIA MORENO BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nºs. V-3.348.910, V-10.624.810, V-11.755.070, V-11.760.989, V-11.760.496 V-13.254.055, V-13.254.054, V-14.219.747 y V-16.527.209, respectivamente de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: RITA IVONNE BASTIDAS DE MORENO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día ocho (08) del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA MARIA TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA MARIA TAPIA PARRA.
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, ocho (08) del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-
La Secretaria,
Abog. ANANGÉLICA MARIA TAPIA PARRA.
EXP. N°. 2016-387.
EJSM/Amtp/Roxana.-
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