REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 08 de diciembre 2016.-

206° y 157°

Vista la Solicitud Nº 16-397, presentada por la ciudadana ARELIS MAYARIS HERRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 12.854.974, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 03 de octubre del año 2016; dicho terreno consta de TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (370,56 Mts); ubicado en la PARROQUIA SAN FERNANDO, URBANIZACIÓN LA TRINIDAD II, CALLE RIO DE JANEIRO, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Rosa Ibáñez, con (31,60 Mts); SUR: Calle Rio Janeiro de la Urbanización la Trinidad (11,60+9,10+7,40 Mts); ESTE: Casa de Carmen Torres, con (21,00 Mts); y OESTE: Terreno de la familia González con (8,70+17,80+1,80 Mts); las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, un conjunto de bienhechurías que consisten en una (01) habitación de techo de acerolit, piso de cerámica, paredes de bloques, una puerta de hierro, un baño, con un valor invertido tanto en mano de obra como en materiales de construcción de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,00), dicha habitación es anexo de una (01) casa de habitación familiar, la cual esta constituida de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) baño, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, con los servicios de agua potable, aguas servidas, con luz eléctrica, sobre las cuales han invertido la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana ARELIS MAYARIS HERRERA GONZALEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.


La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, ocho (08) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA










EJSM/Amtp/roxanam.-
Solicitud 16-397