Biruaca, 15 de Diciembre de 2016
206° y 157°
Por recibido y visto el escrito, suscrito por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, quien actuando en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los hermanos ARTAHONA CÓRDOBA DULIMAR NOHEMI, YUSLENIA DULIMAR y DANIEL IBRAIN, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: DOUGLAS IBRAIN ARTAHONA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.006.142 y la ciudadana YUSLENIA NOHEMI CÓRDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.006.106, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: La cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) semanales por concepto de Obligación de manutención, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días Domingo de cada mes para lo cual se ha de expedir el correspondiente recibo. SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos en su totalidad de uniformes y útiles escolares, medicinas, así como también los gastos propios de época decembrina (ropa, calzado y juguetes). El padre se compromete en este acto a que los gastos propios de la época decembrinas serán realizados a más tardar el día 15 de diciembre de cada año.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificación.
LA JUEZA, (FDO)
Abg. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. Nº 2347-15
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