Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARCOS AURELIO LISCANO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- V- 8.198.535 y ELINOR JOSEFINA GUTIERREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.196.600, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en la Sentencia Nº 446/2014 emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 02/07/2015, y por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: MARCOS AURELIO LISCANO VALERA y ELINOR JOSEFINA GUTIERREZ, el cual contrajeron por ante el registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 07 de Agosto de 2009, según consta del Acta de Matrimonio Nº 171, acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/LAP/arturo
Exp. Nº 2559-16
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