Biruaca, 05 de Diciembre de 2016
206° y 157°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 01 de Diciembre del corriente año, emanado de la fiscalía Sexta de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Seis (06) folios útiles, suscrito por la abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien actuando en su carácter del Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del Niño REIFRAN MAITTIEL RICO OJEDA, de Nueve (09) meses de edad, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: REINALDO JOSE RICO COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.233.882 y la ciudadana MATI FRAN OJEDA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.818.335, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2565-16. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, los cuales serán descontados de la nomina del obligado alimentista. SEGUNDO: Igualmente, se compromete a cancelar un bono único destinado para la compra de artículos de higiene personal del niño, en un porcentaje del 30% del bono Vacacional. TERCERO: Igualmente, se compromete a cancelar un bono único Decembrino, en un porcentaje del 30% de las bonificaciones de fin de año. CUARTO: En lo referente a consultas médicas, medicinas, exámenes, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hijo, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. CUARTO: Las cantidades acordadas serán depositadas por parte del ente empleador de padre (MINISTERIO DE LA DEFENSA-GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA) en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en el banco Bicentenario. QUINTO: A fin de evitar posibles incumplimientos futuros, garantizando de esta manera la prontitud y efectividad del pago, se acordó se incluya al beneficiario en todos y cada uno de los beneficios de los cuales goza el obligado alimentista para su grupo familiar (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficios que ofrece el ente empleador); de igual manera se acordó que en caso de que el obligado cese sus funciones laborales, bien sea por despido o retiro voluntario, le sea descontado los montos equivalentes a un (01) año, por concepto establecidos (Obligación de Manutención, Bono Único Escolar y Bono Decembrino), todo ello en función del interés superior del Niño.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA,

ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO.

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 2:30 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO