Biruaca, 05 de Diciembre de 2016
206° y 157°

Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por la abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Misterio Público de esta Circunscripción, en beneficio del niño: MIGUEL FELIPE CELIS CRAVO, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: EDGAR FELIPE CELIS PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.999.271 y la Ciudadana SANDYS ROXANA CRAVO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.470.693, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2566-16. Visto el contenido del acta de Obligación de Manutención, levantada por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados ambos anteriormente. Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) mensuales, los cuales serán descontados de la nomina del obligado en partidas quincenales y depositados a partir del 30 de noviembre en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto. SEGUNDO: Ambos Progenitores acordaron el bono Único para la compra de artículos de higiene personal del niño por un porcentaje del 30% del bono vacacional del obligado, los cuales serán descontados de la nomina y depositados cuando le sea depositado su bono vacacional. TERCERO: También acordaron un bono decembrino para la compra de ropa, calzados con motivo de las festividades de diciembre por un porcentaje del 30% de la bonificación de fin de año, los cuales serán descontados de la nomina del obligado y depositados en la cuenta ya aperturada para tal fin y para este año el padre se compromete a comprar la ropa correspondiente a la fecha del 24 y por lo que respecta a los juguetes el padre se compromete a comprarlos. Asimismo cubrirán el 50% ambos progenitores por gastos de medicinas, consulta y exámenes, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el beneficiado. Este tribunal ordena oficiar al ente empleador Jefe De personal de la Zona Educativa del Estado Apure ordenando los descuentos y depósitos de los montos de obligación alimentaria y bonos extras acordados en ésta sentencia de Homologación. De igual manera se ordena incluir al niño MIGUEL FELIPE CELIS CRAVO, en todos y cada uno de los beneficios que le corresponde por ser beneficiario directo del Obligado, tales como (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficio que ofrece el ente empleador).
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,

ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO,


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 02:20 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/lp/jh
Exp. N° 2566-16