Biruaca, 07 de Diciembre de 2016
206° y 157°

Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, suscrito por la abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, quien actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta del Misterio Público de esta Circunscripción, en beneficio del niño DIANYER WILFREDO GONZÁLEZ TOVAR, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: GERALDO JESÚS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.611.081 y la ciudadana LISNEYDA CAROLINA TOVAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.506.726, para su respectiva Homologación Judicial, agréguese a los autos. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: La cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (BS.F 7.000.00), mensuales divididos en partidas quincenales de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 3.500.00), a partir del 30-11-2016. SEGUNDO: Un Bono Único Escolar por el porcentaje del 30% del bono vacacional el cual es abonado en febrero de cada año para la compra de zapatos, uniformes y útiles escolares, con motivo del inicio del nuevo año escolar. TERCERO: Un bono único Decembrino porcentaje del 35%, de su bonificación total de fin de año, para la compra de ropa, zapatos y juguetes con motivo de las festividades de diciembre. En lo referente a consultas médicas, medicinas, exámenes, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera sus hijos, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán descontadas del ente empleador Recursos Humanos del C.I.C.P.C Caracas, y depositadas en la cuenta de ahorro Nº 1750275120061899968. De igual manera se ordena incluir al niño DIANYER WILFREDO GONZALEZ TOVAR, en todos y cada uno de los beneficios que le corresponde por ser beneficiario directo del Obligado, tales como (HCM, MEDICINA, PLANES VACACIONALES y demás beneficio que ofrece el ente empleador). En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del obligado alimentario solicitada este tribunal, se abstiene de decretarla hasta tanto no conste en autos la constancia de trabajo actualizada del obligado por lo que se ordena solicitar la mencionada constancia al ente empleador del obligado todo con el fin de calcular el 30% del bono vacacional y 35% del bono navideño acordado por las partes
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
ABG. INÉS MARÍA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 2:00 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO

IMAA/lp/jh
Exp. Nº 2276-15