Biruaca, 07 de Diciembre del 2016
206º y 157º
Vista el acta de fecha 01-12-16, levantada por éste despacho donde se deja constancia que comparecen previa citación por ante éste Tribunal el ciudadano NESTOR JAVIER GARCIA CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.390.421, y la ciudadana DEIRY YERIMAR MONTOYA VALERA, venezolana, titular de la cédula Nº 25.420.207, en su condición de representante legal y madre de la niña GENESIS SAMIRA GARCIA MONTOYA, el primero en su carácter de Obligado Alimentario domiciliado en la Brigada de Caballería, frente a la Urbanización Llano Alto, Municipio Biruaca, Estado Apure, y la segunda domiciliada en la Urbanización Merecure, sector Prados del Sur, Municipio Biruaca Estado Apure.
Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial de Atraso de Obligación Alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda el pago del atraso correspondiente al 50% de los gastos de parto que equivalen a VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para el día 02/12/2016; la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para el día 15/12/2016; la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para el día 30/12/2016; la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para el día 15/01/2017; y la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) para el día 30/01/2017, también el obligado se compromete a hacer el tramite para el carnet del seguro de la niña a la mayor brevedad posible.
Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensoría Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el articulo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de aumento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZA,
ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA
EL SECRETARIO
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:50 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de aumento de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
IMAA/LAP/arturo
Exp. Nº 2408-16
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