En el día de hoy, miércoles catorce (14) de diciembre del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las 2:00 p.m., previa habilitación de todo el tiempo necesario, conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Temporal Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN, la Secretaria Titular MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR y el Alguacil Titular JOSE ALEXANDER ESPINOZA, en un inmueble ubicado en la Avenida Carabobo, cruce con Calle 24 de julio, de esta ciudad de San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, librada en el Juicio de RESTITUCION DE INMUEBLE, DADO EN COMODATO, seguido por el ciudadano Abogado JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO, contra el ciudadano EFREN JOSE VEGAS CALMA. Compareció a prestar apoyo una Comisión Policial, conformada por dos (02) funcionarios de la Policía Bolivariana del Estado Apure, así como una Comisión del Destacamento Nº 351 del CZGNB Nº 35 del Estado Apure, conformada por dos (02) funcionarios, Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano EFREN JOSE VEGAS CALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.238.343, quien manifiesta ser arrendatario del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal. Presente el Abogado en ejercicio ciudadano JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.150.033, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.868, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ANTOINE IBRAHIM KASSAS KHATER, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expone: Solicito al Tribunal proceda llevar a efecto la ejecución de la Medida de Secuestro acordada, que en consecuencia declare la desposesión jurídica del accionado con relación al bien inmueble objeto de la Medida de Secuestro, que se nombre Depositario del bien inmueble al ciudadano ORLANDO JOSE SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.236.704, domiciliado en la Calle Barinas, Casa Nº 18, entre calle Muñoz y Calle Municipal, Municipio San Fernando, Estado Apure, con número de teléfono: 0247-5149685 y que se proceda a solicitarle al accionado la salida y desocupación del inmueble, que comporta la Medida de Secuestro haciendo cumplir el auto decretado en la forma como lo establece el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil. En prevención de alegaciones por parte del ejecutado con relación a una eventual oposición a la Medida de Secuestro alego expresamente que de conformidad con lo establecido en el articulo 588 parágrafo tercero y por haberse dado garantía para la ejecución de la Medida, no procede la oposición en este acto y además también porque en el procedimiento cautelar ordinario la oposición procede una vez ejecutada la Medida y dentro del tercer día siguiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 590,591,601 y 602 del Código de Procedimiento Civil. Para la eventualidad que el ejecutado no quisiera retirar alguno de los bienes de su propiedad que se encuentran dentro del bien inmueble objeto de la Medida, pido al Tribunal que previo inventario y valoración prudencial por parte de un perito designado al efecto le sean entregados al Depositario. Finalmente señalo expresamente que el último aparte del artículo 602 es el que establece que cuando se da caución para la práctica de la Medida no hay lugar a la oposición ni lugar a la apertura de la articulación probatoria, es todo. En este estado el Tribunal insta al Notificado a que voluntariamente desocupe el mismo tanto de bienes muebles como de personas, en virtud de que va hacer entregado al Depositario Judicial para dar cumplimiento a la Medida de Secuestro decretada. El Notificado, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL OSTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.201.606, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.272, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue, expuso: Ciudadano Juez efectivamente mantuve una relación Comodataria con el ciudadano ANTOINE IBRAHIM KASSAS KHATER, pero es el caso que una vez vencido dicha relación dicho bien en cuestión lo restituí y en fecha 15 de julio del corriente año 2.016 lo adquirí en calidad de arrendamiento tal como consta del Expediente 11-16, nomenclatura interna del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en el que se puede constatar la verificación de los correspondientes pagos de cánones de arrendamiento e inclusive en calidad de Juez bien pudiera solicitar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico para adquirir información en relación a la Causa Nº MP-542010-2016, para poder verificar que es imposible el restituir un bien por el cual me encuentro arrendado, me OPONGO en todas y cada una de sus partes a la Medida que hoy se está Ejecutando, es todo. Este Tribunal una vez oídos los alegatos formulados por el Abogado de la parte Demandada plenamente identificado para lo cual señalo lo siguiente: De la OPOSICION planteada con los alegatos de hecho y de derecho los mismos pueden ser presentados en la controversia principal en que el ciudadano Demandante solicita la restitución del bien inmueble dado en Comodato y de conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, el cual le da la facultad al Juez de decretar Medida Cautelar de Secuestro y como lo expresa el numeral primero del mencionado artículo que me permito señalar “ De la cosa mueble sobre la cual versa la Demanda, cuando no tenga responsabilidad el demandado o se tema con fundamento que este la oculte, enajene o deteriore se procederá a ejecutar las Medidas Cautelares establecidas en el mismo artículo y del criterio establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de diciembre de 2.003, la cual estableció que al momento de decretarse Medida de Secuestro sobre cualquier bien inmueble la misma no pone fin al juicio, ni impide su continuación, ni tampoco cause un gravamen que no pueda ser corregido en el transcurso del juicio, pues solo se refiere a una incidencia surgida en el curso del juicio relacionada con Medidas de Secuestro e igualmente este Tribunal solicito al ciudadano Demandante fijar una garantía por un monto establecido para garantizar cualquier gravamen por los efectos de la presente Medida, este Tribunal DECLARA: Improcedente la OPOSICION planteada, es todo. Seguidamente el Notificado, asistido de Abogado manifiesta que va a desocupar voluntariamente el bien inmueble objeto de la presente Medida. Por todo lo anteriormente señalado y lo manifestado por el Notificado, asistido de Abogado, el Tribunal visto la solicitud hecha por el Apoderado Judicial del ciudadano ANTOINE IBRAHIM KASSAS KHATER, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE un terreno constante de OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (888,44 M2) aproximadamente, ubicado en la Avenida Carabobo, cruce con Calle 24 de julio de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos propiedad del accionante Antoine Kassas; SUR: Casa de María Sosa y Hermanos García Rosales; ESTE: Casas de Lola Diazy Elvira Y. Sosa Díaz, hoy familia González y OESTE: Calle 24 de julio y vereda, y declara la Desposesión Jurídica del mismo, procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano ORLANDO JOSE SANTANA, antes identificado, quien estando presente acepta el cargo y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al mismo. El Tribunal le hace entrega del bien Secuestrado al Depositario Judicial designado, con los siguientes vehículos: 1.- MARCA: NOVA; PLACAS: AB823EP; 2.- MARCA: FESTIVA; PLACAS: CAC45X; 3.- MARCA: CHEVROLET; PLACAS: 503-4DN; 4.-MARCA: SPARK; PLACAS: AA459BB: 5.- MARCA: YARGO-FORD-CAVA; PLACAS: A67AD8K; 6.-MARCA: MERCEDES BENS-CAMION-CAVA; PLACAS: 55BMBY; 7.- MARCA: BRONCO-FORD; PLACAS: PAB92Y; 8.- MARCA: TOYOTA-DINA-CAMION; PLACAS: 90R-CAC; 09.- MARCA: TOYOTA-MACHITO; PLACAS: AMO-059; 10.- MARCA: DAEWO-LANOS; PLACAS: AH460IA; 11.- MARCA: CORSA; PLACAS: MB02A; 12.- MARCA: FIESTA POWER; SIN PLACAS, CHOCADO; 13.-Una moto BERA 200 GROS; PLACAS: AJ2E50D; TSJ; quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden de este Tribunal. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente Medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto siendo las 4:45 p.m. y ordena el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez.

Abg. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

El Apoderado Judicial.


Abg. JUAN BAUTISTA CORDOBA SERRANO.

El Notificado y su Abg. Asistente.

EFREN JOSE VEGAS CALMA.
Abg. JOSE ANGEL OSTO.


El Depositario Judicial.


ORLANDO JOSE SANTANA.

El Jefe de la Comisión Policial

Oficial Agregado DENNI LAVADO.
C.I.Nº V- 12.551.571


El Jefe de la Comisión de la GNB.

S/1 SANTIAGO FERNANDEZ.
C.I. Nº V-20.409.025

El Alguacil Titular.

JOSE ALEXANDER ESPINOZA.

La Secretaria Titular.

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN


Exp. Nº 16-272.-