San Fernando de Apure, 21 de Diciembre de 2016.-
206° y 157°

SOLICITUD: 16-395.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ALEIDA JOSEFINA LEON
FECHA DE ENTRADA: 16 DE DICIEMBRE DE 2016.-

Vista la Solicitud Nº 16-395, presentada por la ciudadana: ALEIDA JOSEFINA LEON venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.870.326, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad Municipal, según documento de Autorización, suscrito por la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL. ABOGADA. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (493,00m2), ubicado en la Urbanización La Guamita, Sector La Estrellita, calle Paso Arauca al final, comprendido dentro los Siguientes, linderos y medidas: NORTE: Casa de Manuel Avilan con (20,30 Mts), SUR: Calle Paso Arauca al final con (19,70), ESTE: Casa de Lilian Alvarado con (25,00 Mts), OESTE: Casa de Richard Cordova (24,30 Mts), ha construido a sus solas y únicas expensas, un conjunto de mejoras y bienhechurías constante de una (1) casa de Mampostería de nueve metros con ochenta centímetros (9,80 m) de longitud por seis metros con cuarenta centímetros (6,40 m) de amplitud, con paredes de bloques revestidos, techo de acerolit sobre vigas de hierro, piso pulido, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro, cuya división interna es la siguiente: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) Sala-comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) tanque aéreo, un (01) lavadero, un (01) anexo (Local Comercial) de nueve metros ( 9 m) de longitud por seis metros (6 m) de Amplitud con paredes de bloques revestidos, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso pulido, una (01) puerta de dos hojas de hierro y vidrio. Las bienhechurías aquí descritas se encuentran cercadas perimetralmente por el norte. Este y Oeste con paredes de bloques con viga riostra, y mechones cada tres metros (03 m ) en obra limpia con dos punto cincuenta metros de altura (2,50 m), un (01) Pozo profundo de catorce metros (14 m) con su respectiva instalación para adaptar electrobomba. En la Construcción de dichas bienhechurías se invirtieron la cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (22.500.000,00 Bs), En materiales de construcción y mano de obra, que se determinan en la solicitud y mediante justificativos de testigos evacuados ante este Tribunal, a favor de la ciudadana: ALEIDA JOSEFINA LEON, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante. Es Todo, terminó, se Leyó y conformes firman.-

El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Titular:

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , del libro diario.


La Secretaria Titular:

Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.


SOLICITUD N° 16-395.-
FJP/MMAT/af.-