San Fernando de Apure, 8 de Diciembre de 2016.-
206° y 157°
EXPEDIENTE: 16-278.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ANGEL RAMON ORTIZ OJEDA y YOHANA
NEREIDA PEREZ RAMIREZ
ABOGADO: ELIZABETH ESCOBAR

En fecha 24 de Octubre de 2.016, se le dio entrada y se admitió la solicitud de Divorcio de conformidad con el Articulo 185-A, introducida por los ciudadanos: ANGEL RAMON ORTIZ OJEDA y YOHANA NEREIDA PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.694.484 y V-15.513.296, respectivamente; asistidos por la abogada: ELIZABETH ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 236.025. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha, el día 5 de Diciembre de 2001, por ante el Concejo del Municipio Biruaca del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 82, Consignada adjunto al libelo de la demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es el fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes a la Oficina del Registro Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure, de Matrimonios del año 2001, documento este probatorio de la existencia del vinculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Publico, tal como consta frente del folio 08 del expediente, a los fines que ordena el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de lo supuesto que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.

DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: ANGEL RAMON ORTIZ OJEDA y YOHANA NEREIDA PEREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V-14.694.484 y V-15.513.296, respectivamente; asistidos por la abogada: ELIZABETH ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 236.025. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VINCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha, el día 5 de Diciembre de 2001, por ante el Concejo del Municipio Biruaca del Estado Apure, según acta de matrimonio Nº 82.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 9:00 a.m, del día ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.
La Secretaria Temporal;

ABG. GENESIS D. VENARE F.-


En esta misma fecha y hora se público, registro la anterior sentencia, y quedo en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria Temporal;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.
Expediente Nº 16-278.-
FJP/GDV/af.-