REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 09 de Diciembre de 2016
206 º y 157 º

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: REBECA BETSABE ARJONA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.917.274, con domicilio en el Sector “La Algodonera”, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, asistida por el abogado en ejercicio Cesar A. Macea G., titular de la cedula de identidad Nº V-12.583.071, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.038; quien ha solicitado de este Tribunal se le expida Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del estado Apure, ubicado en el Sector “La Algodonera”, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, con una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (878,41 mts2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Carlos Bravo, en 37,70 Mts; SUR: Con Ejido Municipal, en 37,70 Mts; ESTE: Con Calle Principal, en 23,30 Mts., y OESTE: Con Ana Herrera, en 23,30 Mts; Según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha: Diecisiete (17) de Octubre del año 2.016. Cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de construcción de mampostería, techo de acerolit, piso de cemento pulido, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina empotrada, tres (03) habitaciones dormitorios, un (01) baño externo, puertas y ventanas de metal, cerca de bloques de cemento y rejas, con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a las ciudadanas: AIDEZ YOLANDA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.559.707, de estado civil soltera, con domicilio en la Urbanización Francisco Montoya I, San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo, estado Apure y MARIXA MARGARITA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.755.463, de estado civil soltera, con domicilio en la Urbanización Santa Bárbara, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: REBECA BETSABE ARJONA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.917.274, con domicilio en el Sector “La Algodonera”, Parroquia Codazzi, Municipio Pedro Camejo del estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado durante el presente año bajo el Nº 141-16. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,

ABG. PAULA C. GRAU R.


El Secretario Temporal,
Abg. EUDYS MIRABAL









S-Nº 141-16.-
09/12/2.016
PG/em.-