REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-001988
ASUNTO : CP31-S-2016-001988
San Fernando de Apure, 05 de diciembre de 2016
AÑOS: 206º y 157º
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CON DETENIDO
CAUSA N° CP31-S-2016-001988.-
EL JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PUBICA: ABG. OLGAMAR FERNANDEZ
PENADO: MIGUEL EDUARDO MILAN ROA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.734.582. Fecha de Nacimiento 24/07/1956, edad 60 años, natural de guasdalito estado Apure, ocupación u oficio Constructor Dirección: Barrio maravilloso al lado del Cementerio Nuevo, casa S/N, Municipio Achaguas estado Apure,
VICTMAS. YAURIS SINAHI MELENDEZ HIDALGO Y BELKYS DE CARMEN MELENDEZ HIDALGO.
SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO: ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE ARTÍCULO. 44. 4. Y ACTOS LASCIVOS. ARTICULO. 45, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
PENALIDAD DOCE (12) AÑOS, DE PRISION, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia. Procedimiento especial de Admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas…. (Omissis)…”
ANTECEDENTES DOCTRINARIOS.
“…la competencia del Tribunal en funciones de Ejecución, en las cuales se encuentran todo lo concerniente a la libertad del penado y las formulas alternativas del cumplimiento de pena, tal y como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia Nº 812 del 11 de mayo de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, el cual expresa: “…En el nuevo sistema procesal penal, la ejecución de las penas tiene una doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado, quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia, pero quedando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma -en caso de sentencias condenatorias con penas corporales. Este cambio de concepción -anteriormente prevalecía el carácter administrativo- obedece a la finalidad de unificar el régimen de ejecución de sentencias penales, a través de la creación de un órgano judicial Juzgado de Ejecución- al cual le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme << artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal>> (...) La figura del Juez de Ejecución penal está vinculada a la protección de los derechos humanos, en los cuales se basa igualmente el derecho de ejecución penal. Su intervención es una consecuencia del principio de la humanización de la pena uno de los postulados de la moderna política criminal que pone especial énfasis en la protección de los derechos del condenado…” (Negrillas y cursiva de este tribunal)
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas, del circuito judicial penal con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la circunscripción judicial del estado Apure, de fecha 15-11-2016, y publicada en fecha 21/11/2016, mediante la cual se condena al ciudadano: MIGUEL EDUARDO MILAN ROA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.734.582. Fecha de Nacimiento 24/07/1956, edad 60 años, natural de guasdalito estado Apure, ocupación u oficio Constructor Dirección: Barrio maravilloso al lado del Cementerio Nuevo, casa S/N, Municipio Achaguas estado Apure, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRISION, DOCE (12) AÑOS, DE PRISION, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia. Procedimiento especial de Admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE ARTICULO. 44. 4. Y ACTOS LASCIVOS. ARTICULO. 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Ejecución conforme a lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por disposición del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, procede a dictar Ejecución de Sentencia y computo en los siguientes términos:
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
PENADO: MIGUEL EDUARDO MILAN ROA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.734.582.
DELITO: ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE articulo. 44. 4. Y ACTOS LASCIVOS. Articulo. 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Visa Libre de Violencia,
PENA IMPUESTA: DOCE (12) AÑOS, DE PRISION, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia. Procedimiento especial de Admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal,
FECHA DE LA DETENCIÓN: De la revisión exhaustiva practicada a las presentes actuaciones, y por aplicación del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso Desde: 23 de septiembre de 2016. Hasta la fecha de hoy 05/12/2016.
TIEMPO DETENIDO: DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS. DE PRISION
FALTA POR CUMPLIR: ONCE(11) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18 ) DIAS DE PRISION
BENEFICIO O FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE PROCEDEN EN LAS FECHAS: De conformidad con el articulo 488.-PARÁGRAFO SEGUNDO: de las excepciones Cuando el delito que haya dado lugar a la pena impuesta, se trate de violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes,……. violaciones graves a los Derechos Humanos. (omisis), las fórmulas alternativas previstas en el presente artículo solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta. Es decir cuando se CUMPLAN NUEVE (09) AÑOS de pena cumplida. El 23/09/2025 Para acceder a los medios alternativos de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional. Confinamiento
Cumple la Pena: 23/09/2028
En virtud de lo acordado en la sentencia Condenatoria de fecha 15-11-2016, y publicada en fecha 21/11/2016, en donde el ciudadano MIGUEL EDUARDO MILAN ROA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.734.582. y a los efectos del cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 69 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal que establece “La inhabilitación política durante el tiempo de la condena”, se acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de su cumplimiento.
Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Artículo 70. “Quienes resulten culpables de hechos de violencia en contra de las mujeres deberán participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar sus conductas violentas y evitar la reincidencia. La sentencia condenatoria establecerá la modalidad y duración, conforme los límites de la pena impuesta. (Subrayado y negrillas de este Tribunal)
Por otra parte, de conformidad con el articulo 70. - de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia, se le impone al penado la obligación de acudir a Programas de Orientación, atención y prevención, dirigidos a modificar su conducta, promoviendo cambios culturales e incentivarles valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, en aras de evitar la reincidencia; durante el tiempo de condena, (CICLO DE SEIS 06 CHARLAS)
No Procede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco (05) Años, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
.En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas los formulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la condena el penado: MIGUEL EDUARDO MILAN ROA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.734.582. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida Privativa de Libertad a ser cumplida en el Internado Judicial de San Fernando de Apure. Actualmente recluido en el centro de coordinación policial Nº3 sede Municipio Achaguas Comandancia de Policía del estado Apure.
Notifíquese del presente cómputo al penado, Impóngase de la ejecución de la pena impuesta; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia de imposición de la ejecución de sentencia y computo para el día jueves 29/12/2016 a las 10:00 am, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
La sujeción a la vigilancia de la autoridad pública no podrá imponerse como pena principal sino como accesoria a las de presidio o prisión y obliga al penado a dar cuenta a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución que conozca de la causa penal, sobre el lugar de residencia que tenga y, de ser el caso, sobre los posibles cambios de residencia que realice durante el cumplimiento de esa pena accesoria.
Conforme a ello, es deber de la Sala señalar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela exige continuar la adecuación de todo el ordenamiento jurídico a ese instrumento jurídico, político y social fundamental, incluyendo el Código Penal, en el cual pudieran incluirse o ampliarse formas de libertad vigilada, adecuadas a la realidad geográfica y social actual, toda vez que no desconoce este Máximo Tribunal de la República, la previsión de la sujeción a la vigilancia de la autoridad en otros textos legales que generalmente se sustentan en el Código Penal. SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL N° 1.675. 17 de diciembre de 2015. MAGISTRADO PONENTE GLADYS GUTIERREZ (NEGRITAS Y SUBRAYADO DE ESTE TRIBUNAL.)
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 474 y 476 Ejusdem, ejecuta la sentencia condenatoria y el computo de la pena impuesta al penado : MIGUEL EDUARDO MILAN ROA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.734.582. PRIVADO DE LIBERTAD, por condena impuesta por el Tribunal Segundo de primera instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, de fecha 15-11-2016, y publicada en fecha 21/11/2016, en la que se condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRISION, mas las accesorias de Ley Previstas en los articulo 69 y 70 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia. Procedimiento especial de Admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ACTOS CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE ARTICULO. 44. 4. Y ACTOS LASCIVOS. ARTICULO. 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,, estableciéndose en el presente computo inicial de pena, que aun le falta por cumplir de la condena impuesta el lapso de ONCE (11) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18 ) DIAS DE PRISION. CUMPLE PENA EL 23/09/2028. Se acuerda remitir Copia Certificada del Cómputo de pena, al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE) Oficina estado Apure y Oficio al centro de coordinación policial Nº. 3 sede Municipio Achaguas Comandancia de Policía del estado Apure. Sitio donde se encuentra actualmente recluido, al SIIPOL, y al Ministerio de Interior Justicia y Paz. División de antecedentes penales, a los efectos de ser registrado en el sistema, informándole además que el penado debe cumplir con Programas de Orientación, atención y prevención,(Obligatorios) de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ciclo de seis (06) charlas. Impóngase al penado del presente computo de la pena impuesta y ejecución de sentencia; a tal efecto se acuerda fijar Audiencia de imposición de la ejecución de sentencia y computo para el día jueves 29/12/2016 a las 10:00 am, ordenándose librar boleta de traslado y de notificación a las parte, al sitio donde se encuentra actualmente recluido el penado. Centro de coordinación policial Nº. 3 sede Municipio Achaguas Comandancia de Policía del estado Apure Líbrese lo conducente. Cúmplase. Regístrese y Publíquese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, a los 05 días del mes de diciembre de 2016.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
CAUSA N° CP-S-2016-001988.-
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILET NAZARET CATARI
Resolución Nº.PJ0072016000090.
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