REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de Diciembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : CP31-S-2016-000569
ASUNTO : CP31-S-2016-000569
SENTENCIA ACORDANDO TRASLADO MEDICO Y SOLICITUD DE VALORACION MEDICO FORENSE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICATURA Y CIENCIAS FORENSES EVALUACIONES MEDICO FORENSES (SENMECF) DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN DE SAN FERNANDO DE APURE. DETENIDO.
JUEZ: ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
FISCALIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA DEFENSA PRIVADA: ABG. WILLIAM GUTIERREZ
ACTO POSCONDENA TRASLADO MEDICO Y SOLICITUD DE VALORACION MEDICO FORENSE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICATURA Y CIENCIAS FORENSES EVALUACIONES MEDICO FORENSES (SENMECF)
PENADO: RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº .11.242.952, de 51 años de edad, estado civil soltero, natural de San Fernando de apure nacido en fecha 02-07-1965, profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio “la hidalguía”, sector pantanal, después de la Morenera, calle principal, frente de la cancha, San Fernando de apure, hijo de Rafael augusto castillo (v) y Ana Casimira Rodríguez (v).
PENALIDAD: QUINCE (15) AÑOS, Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias contempladas en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 16 del Código Penal, por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEIS (06) CHARLAS
SECRETARIA: ABG. YAMILET NAZARET CATARI
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia,
VICTIMA: VICTIMA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LOS ARTICULOS 65 Y 545 DE LA LOPNA
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
El último aparte del artículo 69 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo que a continuación sigue:
Artículo 69. Código Orgánico Procesal Penal. Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Asimismo el artículo 471 del texto adjetivo penal señala expresamente la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:
Artículo 471. Código Orgánico Procesal Penal. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuere el caso. 3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados o penadas….(Omissis)…” (Subrayado y negrillas de este tribunal)
ANTECEDENTES DOCTRINARIOS.
“…la competencia del Tribunal en funciones de Ejecución, en las cuales se encuentran todo lo concerniente a la libertad del penado y las formulas alternativas del cumplimiento de pena, tal y como lo señala el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia Nº 812 del 11 de mayo de 2005, bajo la ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, el cual expresa: “…En el nuevo sistema procesal penal, la ejecución de las penas tiene una doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, pues se procura concretar mayores garantías al sentenciado, quien puede impugnar por vía judicial las decisiones que tengan que ver con la ejecución de su sentencia, pero quedando bajo la custodia del Ejecutivo Nacional todo lo relativo al cumplimiento de la misma -en caso de sentencias condenatorias con penas corporales. Este cambio de concepción -anteriormente prevalecía el carácter administrativo- obedece a la finalidad de unificar el régimen de ejecución de sentencias penales, a través de la creación de un órgano judicial Juzgado de Ejecución- al cual le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme << artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal>> (...) La figura del Juez de Ejecución penal está vinculada a la protección de los derechos humanos, en los cuales se basa igualmente el derecho de ejecución penal. Su intervención es una consecuencia del principio de la humanización de la pena uno de los postulados de la moderna política criminal que pone especial énfasis en la protección de los derechos del condenado…” (Negrillas y cursiva de este tribunal)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 06/12//2016, por el Abg. WILIANS GUTIERREZ en su carácter de DEFENSOR PRIVADO, en el Asunto Penal CP31-S-2016-000569, seguido en contra del ciudadano: RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº .11.242.952, a quien se le sigue asunto penal Nº CP31-S-2016-000569, a través del cual solicita el traslado hasta el SERVICIO NACIONAL DE MEDICATURA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Fernando, estado Apure, de conformidad con el articulo 83 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela el cual señala lo siguiente: Articulo 83. “La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”por tanto: SOLICITA “La realización Urgente de una evaluación integral por parte (sic) del medico (sic) forense adscrito al CICPC (sic) para que lo refiera a un especialista que realice un estudio detallado, ya que se presume que presenta un cuadro clínico de hipertensión y bronconeumonia. Lo cual amerita atención medica (sic) especializada y urgente.”
PRIMERO: que El código Orgánico Penitenciario establece las salidas por razones médicas con la autorización del Director del Centro Penitenciario y el Tribunal de la Causa en este Caso del Tribunal de Ejecución con Competencia en Violencia Contra mujer, ahora bien como el penado se encuentra recluido en un recinto penitenciario distinto al Centro de reclusión natural como lo es el Internado Judicial del estado Apure y en atención a la aplicación del Principio in dubio Pro-reo y el principio de la norma mas favorable al penado, debido a que el código Orgánico Penitenciario no contiene normas que establezcan directrices de cómo realizar traslados médicos de Centros de reclusión distinto a los centros Penitenciario establecidos en el código Orgánico Penitenciario, se aplica de manera supletoria las normas contenidas en la ley de Régimen Penitenciario, articulo 62, relativo a los permisos hasta por 48 horas (derogada por el Código Orgánico Penitenciario), por cuanto esta norma en este caso no colide ni contradice al código Orgánico Penitenciario en lo relativo a los permisos por traslados médicos (Salidas transitorias) hasta por cuarenta y ocho (48) horas Y así se decide. En este sentido el código Orgánico Penitenciario establece:
Quien aquí decide considera que lo más importante es la salud del penado de autos, tal como lo establece el artículo 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual señala lo siguiente:
Articulo 83. La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
En efecto de lo antes expuesto y a los fines de garantizar el derecho a la salud, este Juzgador puede acordar traslados médicos, para que el penado reciba el tratamiento médico adecuado, llámese medicamentos, evaluaciones y atención medico General u odontológica etc.
En tal sentido, dispone la normativa en cuestión que los Traslados a Centros de Salud debe realizarse con las seguridades del caso tanto para la salida de el sitio de reclusión su retorno y la estadía en el Centro de Salud, se advierte que al terminar la consulta, el penado debe ser trasladada nuevamente a los calabozos del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de San Fernando de Apure. Y ASÍ SE DECLARA.
PRIMERO: En relación a la valoración medico Forense, por parte del SERVICIO NACIONAL DE MEDICATURA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Fernando, estado Apure, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure, considera procedente la realización de la valoración medico forense a efectos de realizar el tratamiento necesario para que permita la atención adecuada del penado. en aras de contribuir a la atención integral de su salud en cumplimiento de los artículos 83 y 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con los Artículos 130, 131 y 132, del Código Orgánico Penitenciario.
SEGUNDO. Se autoriza el permiso y el traslado medico del penado RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº .11.242.952, a quien se le sigue asunto penal Nº CP31-S-2016-000569, hasta el SERVICIO NACIONAL DE MEDICATURA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Fernando, estado Apure, a los fines de ser atendido por el médico Forense Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a la competencia atribuida en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 129 130 131 y 132 Del Código Orgánico Penitenciario y 62 de la Ley de Régimen Penitenciario (derogada).ACUERDA:
PRIMERO: OFÍCIESE AL SERVICIO NACIONAL DE MEDICATURA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Fernando, estado Apure, a los fines de realizar la valoración necesaria para el tratamiento de la patología que afecta al penado RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº .11.242.952,quien se encuentra recluido en el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Fernando, estado Apure.
SEGUNDO: OFICIESE AL Director del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegacion San Fernando, estado Apure A FIN DE QUE TRASLADE al penado RAFAEL AUGUSTO CASTILLO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº .11.242.952 hasta el SERVICIO NACIONAL DE MEDICATURA Y CIENCIAS FORENSES (SENAMECF) del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Fernando, estado Apure, a los fines de su atención y posteriormente ser referido al HOSPITAL PABLO ACOSTA ORTIZ para que sea atendido en ese recinto hospitalario de ser el caso.
Se advierte que al terminar la consulta, el penado debe ser trasladada nuevamente al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas San Fernando, estado Apure, Y ASÍ SE DECLARA..
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES OFÍCIESE LO CONDUCENTE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. YAMILE NAZARET CATARI
CAUSA N° CP31-S-2016-000569
RESOLUCION Nº. PJ0072016000091
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