REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2016
206° y 157°
Causa Nº 1Aa-3245-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 21-2-2016 por la Abg. Vicky Ruth Viña Izquierdo, en su carácter de Defensora Pública del adolescente Yonni Adalberto Toledo Hernández, contra la decisión dictada el 17-2-2016, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Jessica González, que decretó medida cautelar de detención preventiva de libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Uso de Facsimil de Arma de Fuego, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Se lee de nota secretarial cursante al folio 57 del presente cuaderno de incidencia, suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, lo siguiente: “…que en el día de hoy 13-12-2016, siendo la 9:00 horas de la mañana, el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal de 1ª Instancia en Funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 1CA-3120-5, seguida en contra del adolescente: YONNI ADALBERTO TOLEDO HERNANDEZ, comunicándose con la secretaria de ese despacho abogada Ana Karina Ramírez, quien manifestó que en fecha 29-7-2016, culminó el juicio oral y público, siendo condenado el referido adolescente a la pena de prisión de Seis (6) años, de conformidad con el artículo 620, literal “f”, en concordancia con el artículo 628, literal “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, y Uso de Facsimil de Arma de Fuego, manteniéndose la medida privativa de libertad”.
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada Sentencia Condenatoria al adolescente Yonni Adalberto Toledo Hernández, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 21-2-2016, por la Abg. Vicky Ruth Viña Izquierdo, en su carácter de Defensora Pública. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
UNICO: Declara no ha lugar, la pretensión interpuesta el 21-2-2016 por la Abg. Vicky Ruth Viña Izquierdo, en su carácter de Defensora Pública del adolescente Yonni Alberto Toledo Hernández, contra la decisión dictada el 17-2-2016, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Jessica González, que decretó medida cautelar de detención preventiva de libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y Uso de Facsimil de Arma de Fuego, previsto en el artículo 114 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE
EL JUEZ, (PONENTE),
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3245-16