REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
CAUSA Nº 1Aa-3273-16.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca de la pretensión interpuesta el 4-4-2016 por el Abg. Jackson Chompré, Defensor Público Cuarto Penal adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de PEDRO ELIAS FIGUEREDO FLORES, contra la decisión dictada el 17-4-2016, por el Juez Primero del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN BLANCO LIMA, publicado el auto fundado el 28-3-2016, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de homicidio calificado, como coautor, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 83 eiusdem, en perjuicio de YORDY JOHAN SOLÓZANANO y MANUEL GARCÍA. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN


Alegó la Defensa para apelar:

“… en relación a los fundados elementos de convicción que hiciere presumir la participación de nuestro defendido, ciudadano PEDRO ELIAS FIGUEREDO FLORES, en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano SOLORZANO CAMACHO YORDY JOHAN, y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano GARCÍA CUERVO MANUEL EFREN, tan sólo se indicó que de las actas emergían una persona apodada “CABOBITO”, lo cual fue considerado por la Defensa Pública como insuficiente y así fue planteado en la audiencia de presentación. No es posible que por sólo por un seudómmo (sic) pueda atribuírsele a una persona la participación en un delito; es por ello que nos opusimos a la imputación que se efectuaba y a la privación de la libertad solicitada por el Ministerio Público ya que no se encontraban acreditado (sic) los extremos del artículo 236.2° (sic). Así fue denunciado por el Defensor Público…

… si bien es cierto de las actuaciones emergen elementos de convicción para considerar que nos encontrábamos en presencia de la comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio del ciudadano SOLORZANO CAMACHO YORDY JOHAN, y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano GARCÍA CUERVO MANUEL EFREN, también cierto es que tales actuaciones eran insuficientes para presumir su participación de nuestro defendido en los delitos antes mencionados…

… el A-quo incurrió (sic) violación por errónea aplicación del artículo 236 del Código Orgánico procesal (sic) Penal ya que no se encuentran llenos los extremos de la mencionada disposición legal; lo cuan (sic) una violación a los derechos y garantías constitucionales que amparan a nuestro defendido, lo cual incidió negativamente en la esfera de su derecho a ser juzgado en libertad…” (Folios 192 y 193 del cuaderno de incidencia).

El Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público, no dio contestación al recurso incoado por la Defensa.

II
DEL FALLO OBJETO DE APELACIÓN

Se lee del fallo objeto de la pretensión:
“…En cuanto al numeral 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano PEDRO ELIAS FIGUEREDO FLORES… como presunto autor o participe (sic) en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA pero con el grado de participación COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83 (sic) del Código Penal Venezolano (sic), en perjuicio del ciudadano SOLORZANO CAMACHO YORDY JOHAN… por los hechos ocurridos el 3-2-2016 y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO ROBO AGRAVADO pero con el grado de participación de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83 (sic) del Código Penal Venezolano (sic), en perjuicio del ciudadano GARCÍA CUERVO MANUEL EFREN… por los hechos ocurridos el 6-12-2015; y principalmente se deben indicar que dentro de los mas de ciento cincuenta folios (sic) (150) folios, de los cuales constituyen los elementos de convicción, se traen a colación el acta de investigación penal de fecha 15-32016, suscrita por los funcionarios REINALDO MORILLO y MOISES INFANTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación “A” San Fernando Estado apure, fue identificado como PEDRO ELIAS FIGUEREDO FLORES… Así como la declaración de la ciudadana R.P.S.M (demás datos bajo reserva del Ministerio Público) en la cual se evidencia que la misma señala como presunto autor de los hechos al ciudadano apodado “CABOBITO “; y el protocolo de autopsia de fecha 03-02-2016, suscrito por el DR. LUIS ZERPA CONTRERAS, Médico Anatomopatologo adscrito al Departamento de ciencias Forenses, practicado al ciudadano SOLORZANO CAMACHO JORDY JOHAN, en el cual se evidencia las causas de muerte. Igualmente consta en lo que respecta a los hechos ocurridos el 6-12-2015, un acta de investigación penal de fecha 6-12-2015 suscrita por los funcionarios JHON ALEJANDRO Y GUITIERREZ ANTONY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, en la cual se deja constancia del deceso del ciudadano GARCÍA CUERVO MANUEL EFREN, así como la declaración del ciudadano R.V.K.A (demás datos bajo reserva del Ministerio Público) en la cual se evidencia que igualmente señala como uno de los autores de tales hechos a una persona que responde al seudónimo de “CABOBITO” asimismo consta el protocolo de autopsia de fecha 06-12-2015, suscrito por el DR. LUIS ZERPA CONTRERAS, Médico Anatomopatologo adscrito al Departamento de ciencias Forenses, practicado al ciudadano GARCÍA CUERVO MANUEL EFREN, en el cual se evidencia en sus conclusiones las causas de la muerte de la víctima…” (Folios 189 y 190 del cuaderno de incidencia).

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Expresó el Abg. JACKSON CHOMPRÉ: “… Ha sido infringida… por la A quo la norma recogida en el artículo 236 del COPP (sic)… al no encontrarse lleno el ordinal 2° (sic)… porque no existe un solo elemento de convicción para estimar que nuestro defendido ha participado en la comisión de los los (sic) delitos de HOMICIDIO CALIFICADO…”

El Juez de 1° Instancia, para dictar medida de privación judicial, en contra del imputado, argumentó:
“…En cuanto al numeral 2° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano PEDRO ELIAS FIGUEREDO FLORES… como presunto autor o participe (sic) en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA pero con el grado de participación COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83 (sic) del Código Penal Venezolano (sic), en perjuicio del ciudadano SOLORZANO CAMACHO YORDY JOHAN… por los hechos ocurridos el 3-2-2016 y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO ROBO AGRAVADO pero con el grado de participación de COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 83 (sic) del Código Penal Venezolano (sic), en perjuicio del ciudadano GARCÍA CUERVO MANUEL EFREN… por los hechos ocurridos el 6-12-2015; y principalmente se deben indicar que dentro de los mas de ciento cincuenta folios (sic) (150) folios, de los cuales constituyen los elementos de convicción, se traen a colación el acta de investigación penal de fecha 15-32016, suscrita por los funcionarios REINALDO MORILLO y MOISES INFANTE, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub Delegación “A” San Fernando Estado apure, fue identificado como PEDRO ELIAS FIGUEREDO FLORES… Así como la declaración de la ciudadana R.P.S.M (demás datos bajo reserva del Ministerio Público) en la cual se evidencia que la misma señala como presunto autor de los hechos al ciudadano apodado “CABOBITO “; y el protocolo de autopsia de fecha 03-02-2016, suscrito por el DR. LUIS ZERPA CONTRERAS, Médico Anatomopatologo adscrito al Departamento de ciencias Forenses, practicado al ciudadano SOLORZANO CAMACHO JORDY JOHAN, en el cual se evidencia las causas de muerte. Igualmente consta en lo que respecta a los hechos ocurridos el 6-12-2015, un acta de investigación penal de fecha 6-12-2015 suscrita por los funcionarios JHON ALEJANDRO Y GUITIERREZ ANTONY, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, en la cual se deja constancia del deceso del ciudadano GARCÍA CUERVO MANUEL EFREN, así como la declaración del ciudadano R.V.K.A (demás datos bajo reserva del Ministerio Público) en la cual se evidencia que igualmente señala como uno de los autores de tales hechos a una persona que responde al seudónimo de “CABOBITO” asimismo consta el protocolo de autopsia de fecha 06-12-2015, suscrito por el DR. LUIS ZERPA CONTRERAS, Médico Anatomopatologo adscrito al Departamento de ciencias Forenses, practicado al ciudadano GARCÍA CUERVO MANUEL EFREN, en el cual se evidencia en sus conclusiones las causas de la muerte de la víctima…” (Folios 189 y 190 del cuaderno de incidencia).

Se dio por configurado el fumus comissi delicti por el Juez de Control, con el contenido de las actas policiales realizadas por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación “A” San Fernando del Estado Apure, mediante la cual dejaron constancia en fecha 6-12-2015 y 3-2-2016, del homicidio perpetrado en perjuicio de los ciudadanos YORDY JOHAN SOLORZANO CAMACHO y MANUEL EFREN GARCIA CUERVO, así en fecha 15-3-2016, documentaron la detención de PEDRO ELIAS FIGUEREDO FLORES a las 11:00 a.m., en el sector Llano Fresco, calle principal, Municipio Biruaca del Estado Apure, momentos en que un residente de la zona les señaló a la persona a quien apodan “cabobito”, quien al ser llamado por la comisión emprendió la huida, procediendo a introducirse en una vivienda, donde fue llamado por una ciudadana por el seudónimo antes mencionado.

Sustentó también los elementos de convicción, con el contenido de las actas de entrevistas de fecha 6-12-2015 y 3-2-2016, en el cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación “A” San Fernando del Estado Apure, dejaron constancia de la declaración que rindieron como quedó escrito: R.P.S.M y R.V.K.A., señalando a un ciudadano apodado “cabobito” como la persona que dio muerte a YORDY JOHAN SOLORZANO CAMACHO y MANUEL EFREN GARCIA CUERVO. Así como también con los Protocolos de Autopsia de fecha 6-12-2015 y 3-2-2016 practicado por el Experto LUIS ZERPA CONTRERAS, Médico Anatomopátologo adscrito al Departamento de Ciencias Forense del Estado Apure, quien determinó las causas de las muertes de las víctimas, razón por las que debe desestimarse el alegato de la Defensa.

Por las consideraciones que anteceden, es por lo que esta Corte considera que lo ajustado a Derecho es declarar sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 4-4-2016 por el Abg. Jackson Chompré, Defensor Público Cuarto Penal adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de PEDRO ELIAS FIGUEREDO FLORES. Se confirma la decisión recurrida. Así se decide.

IV
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Sin lugar la pretensión interpuesta el 4-4-2016 por el Abg. Jackson Chompré, Defensor Público Cuarto Penal adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de PEDRO ELIAS FIGUEREDO FLORES, contra la decisión dictada el 17-4-2016, por el Juez Primero del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Blanco, publicado el auto fundado el 28-3-2016, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión, como coautor del delito de homicidio calificado, tipificado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 83 eiusdem, en perjuicio de YORDY JOHAN SOLÓZANANO y MANUEL GARCÍA.

SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Tribunal de origen en el lapso de Ley.

LA JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
LA JUEZA,



CARMEN PIERINA LOGGIODICE

EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI

CMMC/JCGG/EEC/rjtl
Causa Nº 1Aa-3273-16.