REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 13 de Diciembre de 2016
206° y 157°
CAUSA Nº 1Aa-3278-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 11-4-2016 por el Abg. Rafael Bernardo Hernández Oropeza, en su condición de Defensor Privado de Jesús María Guerrero Pérez y Pedro Bautista Ramírez Arias, contra la decisión dictada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abogada Betty Yanet Ortiz, el 1 de abril de 2016, mediante la cual decretó en perjuicio de los ciudadanos antes mencionados Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Acaparamiento, previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Precios Justos. La Corte se expresa así:
I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Cursa al folio 200 del presente cuaderno de incidencia, Oficio Nº 779-16, de fecha 10-8-16, proveniente del Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, suscrito por la Jueza Magali Guadalupe Nieto Rueda, mediante el cual informa a esta Superior Instancia que en audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 14 de junio de 2016, el Tribunal de Control de esa extensión de Guasdualito, condenó a los acusados Jesús María Guerrero Pérez y Pedro Bautista Ramírez Arias, por el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de Cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de Acaparamiento, tipificado en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Precios Justos, sustituyéndose la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, por la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme lo dispuesto en el artículo 242 numeral 3 eiusdem.

De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Condenatoria a los ciudadanos Jesús María Guerrero Pérez y Pedro Bautista Ramírez Arias, por el procedimiento de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 11-4-2016 por el Abg. Rafael Bernardo Hernández Oropeza, en su condición de Defensor Privado. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 11-4-2016 por el Abg. Rafael Bernardo Hernández Oropeza, en su condición de Defensor Privado de Jesús María Guerrero Pérez y Pedro Bautista Ramírez Arias, contra la decisión dictada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abogada Betty Yanet Ortiz, el 1 de abril de 2016, mediante la cual decretó en perjuicio de los ciudadanos antes mencionados Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Acaparamiento, previsto en el artículo 52 de la Ley Orgánica de Precios Justos; al haber sido condenados en fecha 14 de junio de 2016, por el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.-
LA JUEZA PRESIDENTA,

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO


LA JUEZA,

CARMEN PIERINA LOGGIODICE

EL JUEZ, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI


CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3278-16