REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 13 de diciembre 2016
206° y 157°

Causa Nº 1Aa-3288-16
JUEZ PONENTE: CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la pretensión interpuesta el dieciséis (16) de mayo de 2016 por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, Defensor Público 7° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de JESUS ALBERTO RUIZ RIVAS, contra la decisión mediante la cual el dieciséis (16) de abril de 2016 el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 del artículo 6 eiusdem; uso de facsímil de arma de fuego, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; uso de adolescente para delinquir, sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 68 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha trece (13) de diciembre de 2016 mediante la cual la Secretaria de este Despacho, NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ, dejó escrito: “…el día de hoy 13 de diciembre de 2016, siendo las 2:10 p.m., la funcionaria MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ… se trasladó hasta la sede del Tribunal 1° de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información referente al Asunto Nº 1Aa-3288-16 (nomenclatura de esta Alzada), sosteniendo comunicación con la Diarista, MERCYS ROSBINDA AYALA BARRINO… quien le informó que el doce (12) de julio de 2016 se condenó a JESUS ALBERTO RUIZ RIVAS, a cumplir la pena de 6 años y 10 meses de prisión, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor… y uso de facsímil de arma de fuego… ello en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del acusado, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ. ASI SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el dieciséis (16) de mayo de 2016 por el Abg. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ, Defensor Público 7° adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de JESUS ALBERTO RUIZ RIVAS, contra la decisión mediante la cual el dieciséis (16) de abril de 2016 el Juez 1° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 8 y 10 del artículo 6 eiusdem; uso de facsímil de arma de fuego, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; uso de adolescente para delinquir, sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal; toda vez que el doce (12) de julio de 2016 se dictó sentencia condenatoria en su contra.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

JUEZ PRESIDENTA,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO


EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA JUEZ (Ponente),


CARMEN PIERINA LOGGIDICE ROSALES


LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ


Se publica esta decisión siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ





CMMC/EEC/JCGG/nklh/mkpa.
Causa Nº 1Aa-3288-16