REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2016
206° y 157°
Causa Nº 1Aa-3066-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 4-12-2015 por el Abg. Nasser Rivas, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Elio Manuel Pérez, contra la decisión dictada el 10-4-2015, y publicado su texto íntegro el 8-5-2015, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, que decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Se lee de nota secretarial cursante al folio 90 del presente cuaderno de incidencia, suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, lo siguiente: “…que en el día de hoy 14-12-2016, siendo la 9:30 horas de la mañana, el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero 1U-1.082-15, seguida en contra del ciudadano: Pérez Betancourt Elio Manuel, comunicándose con la diarista del despacho funcionaria Deyanira Velásquez, quien manifestó que en fecha 13-4-2016, concluyó el juicio oral y público, donde se declaró culpable al acusado, siendo condenado a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, acordándose mantener la Medida Cautelar Privativa de Libertad”.
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada Sentencia Condenatoria al ciudadano Pérez Betancourt Elio Manuel, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 4-12-2015 por el Abg. Nasser Rivas, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Elio Manuel Pérez. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
UNICO: Declara no ha lugar, la pretensión interpuesta el 4-12-2015 por el Abg. Nasser Rivas, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Elio Manuel Pérez, contra la decisión dictada el 10-4-2015, y publicado su texto íntegro el 8-5-2015, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, que decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, por haberse dictado en Juicio Oral y Público, Sentencia Condenatoria en fecha 13-4-2016.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE
EL JUEZ, (PONENTE),
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
CMMC/EEC/CPL/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3066-15