REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de Diciembre de 2016
206° y 157°
CAUSA Nº 1Aa-3100-15.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 24-8-2015 por el Abg. Luís Enrique González, Defensor Público Auxiliar Tercero adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de LARRY JAVIER TIVANO, JAIRO VILLAVICENCIA, DARWIN JAIME ROJAS, RICHARD AUGUSTO DURAN y MIGUEL JOSÉ ROJAS, contra la decisión dictada el 30-7-2015 por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, mediante la cual decretó en perjuicio de los antes mencionados, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de evasión favorecida y agavillamiento, tipificados en los artículos 264 y 286 del Código Penal y corrupción propia, tipificado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 44 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha 13-12-2016, mediante la cual la Abg. NOELLE KATIANA LUSINCHI, dejó escrito:
“… el día de hoy 13-12-2016 siendo las 9:30 horas de la mañana, la funcionaria MANORKA VIVAS se trasladó al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de solicitar información acerca de la Causa Penal Nº 1Aa-3100-15 llevado por esta Alzada (Expediente Nº 2U-1084-15 en la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), informando la asistente ANA ZARATE que el 12-12-2016 concluyó el Juicio Oral y Público, absolviendo a los acusados LARRY JAVIER TIVANO, JAIRO VILLAVICENCIA, DARWIN JAIME ROJAS, RICHARD AUGUSTO DURAN y MIGUEL JOSÉ ROJAS por el delito de evasión favorecida, agavillamiento y corrupción propia y ordenándose su libertad plena, quedando anotada en el Folio 118, Asiento 11 del Libro Diario llevado por ese Despacho…”
De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de el Recurrente, toda vez que decretada la Sentencia Absolutoria a los ciudadanos LARRY JAVIER TIVANO, JAIRO VILLAVICENCIA, DARWIN JAIME ROJAS, RICHARD AUGUSTO DURAN y MIGUEL JOSÉ ROJAS, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 24-8-2015, por el Abg. Luís Enrique González. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 24-8-2015, por el Abg. Luís Enrique González, Defensor Público Auxiliar Tercero adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de LARRY JAVIER TIVANO, JAIRO VILLAVICENCIA, DARWIN JAIME ROJAS, RICHARD AUGUSTO DURAN y MIGUEL JOSÉ ROJAS, contra la decisión dictada el 30-7-2015, por la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual decretó en perjuicio de los antes mencionados, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de evasión favorecida y agavillamiento, tipificados en los artículos 264 y 286 del Código Penal y corrupción propia, tipificado en el artículo 64 de la Ley Contra la Corrupción, toda vez que el 12-12-16 se absolvió a los acusados antes mencionados.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Tribunal Segundo de Juicio. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
JUEZA PRESIDENTE (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI
CMMC/CPLR/JCGG/rjtl
Causa Nº 1Aa-3100-15.