REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de diciembre de 2016.
206° y 157°

CAUSA Nº 1Aa-3149-15.
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 13-10-2015 por la ciudadana Yarleni Yulmara Sequera Briceño, debidamente asistida por la Abg. Victelia Mavel Rodríguez, contra la decisión mediante la cual el 24-9-2015, el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, declaró Con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Sanir Esteban Tovar Fuentes, de entrega en propiedad plena del vehículo motivo de la presente incidencia. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Para apelar, la ciudadana Yarleni Yulmara Sequera Briceño, debidamente asistida por la Abg. Victelia Mavel Rodríguez, alegó:

Ciudadano Juez, eso no fue lo que dijo el Ciudadano antes nombrado, lo confundieron todo y eso me perjudica y no puedo dejarlo pasar por alto, pues los hechos plasmado de esa forma como fue escrito, atenta contra mis derechos, pues yo soy la dueña del vehículo, el Sr. Sanir Tovar lo dijo en la audiencia y además que conmigo fue que hizo negocio y yo fui quien le pagué el vehículo...consta todos los pagos en originales que yo efectué a la cuenta de ahorros del Sr. Sanir, en el banco de Venezuela pues ese era el mecanismo ya que se adeudaba al banco y de la cuenta de él debitaban el pago...
El Segundo motivo por el cual APELO esta decisión es lo dicho por mi persona que no está plasmado sino como en un 20 %, situación que me desfavorece, pues yo expuse a las autoridades presentes, que fue mi persona la que hizo negocio con el sr. (sic) Sanir Tovar, que aunque un poco retrasado, pagué la totalidad de la deuda que se debía al banco, pagando capital más los intereses pagué además las tarjetas de crédito del Ciudadano antes mencionado...Gracias a esos pagos que yo efectué y que terminé de cancelar el día 02 de junio de 2015, fufe que el Sr. Tovar pudo solicitar el finiquito del vehículo, porque yo pagué toda la deuda...
...El Tercer motivo por el cual APELO esta decisión es que el teatro que monto la Sra. Rosa araña (sic) cuando le tocó hablar, la cual se hizo pasar por víctima y poniéndome a mí como la mala de la partida, eso sí lo colocaron, pero las ofensas que me dijo esa Sra. Tales como: que (sic) yo le debía a todo el mundo, que yo no le había pagado, que ella tenía para meterme presa y se atribuye la propiedad del carro, eso no lo plasmaron...(Folio 457 al 459 del cuaderno de incidencia).

II
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

El Ciudadano Sanir Estaban Tovar Fuentes, debidamente asistido por el Abogado Genny Antonio Pérez, dio cumplimiento a su carga procesal de dar contestación al recurso interpuesto por la Defensa de la siguiente forma:

...NIEGO, RECHAZO Y CONTRADIGO tanto en los hechos como en el derecho los alegatos expuestos por la ciudadana, Yarleni Yulmara Sequera, asistida por la Abogada Victelia Mavel. Es el caso ciudadano Juez, que en el año 2007, obtuve un crédito a través del Banco de Venezuela, con el que pude adquirir un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET; MODELO: OPTRA: AÑO: 2.007; COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; SERIAL DE CARROCERIA: KL1JM52B67K648999-1-1; SERIAL DEL MOTOR: F18D3050261K; USO: PARTICULAR; PLACA: MFI97I, el cual es de mi exclusiva propiedad según consta Copia Simple del Certificado de Registro Vehículo, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre bajo KL1JM52B67K648999-1-1, el cual reposa copia en el expediente signado bajo el número de causa S1C-124-11, y documento (reserva de dominio) emitido por el banco de Venezuela.
...todo esto como consecuencia de actos de mala Fe por parte de la ciudadana Yarleni Yulmara Sequera, quien me involucro (sic) en este proceso por actuar sin consideración con sus semejantes, por no cumplir con las obligaciones contraídas, y por tratar de perjudicar a personas ilusas que en algún momento creyeron que era una persona responsable, y ajustada a derecho.
En ningún momento formalizamos ningún documento de compra venta, solo circuló un poder notariado, mientras tuvo la posesión del vehículo, en ese tiempo la señora Yarleni Yulmara Sequera, realizó una negociación con la ciudadana Rosa Esther Araña, a quien sin tener documento que acreditara propiedad, le entregó en forma de pago el carro, por un dinero que Rosa le había dado como inicial para adquirir un vehículo nuevo, ya que la señorea Yarleni Sequera se dedicaba o dedica a ser gestora para la adquisición de vehículos nuevos y usados, es entonces que Yarleni Sequera se comunica conmigo para que le otorgue un poder al esposo de la Señora Rosa para que pudiera circular en el vehículo en todo el territorio nacional. Sin embargo tiempo después por petición de Yarleni Sequera revoque (sic) el poder que le había otorgado al esposo de Rosa, es entonces que detienen el vehículo porque Yarleni Sequera quería que Rosa le devolviera el carro, porque supuesta y negadamente ya ella le había pagado...(Folios 474 al 477, de la II pieza del expediente).

III
DE LA DECISION RECURRIDA

Se observa del auto impugnado:
…TRIGESIMO PRIMERO: De las tantas normas legales, y criterios jurisprudenciales ya citados, se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora, las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite, tal como ocurre en el presente asunto, pues el bien retenido, es solicitado mediante escrito recibido en fecha 4-9-2015, por el ciudadano SANIR ESTEBAN TOVAR FUENTES, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 17.485.433, en cu carácter de propietario, por ser éste ciudadano el que aparece en el Certificado de Registro de Vehículo Nº KL1JM52B67K648999-1-1, como tal (Propietario). A tal efecto debe señalarse como ya se cito, (sic) que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115...
...TRIGESIMO TERCERO: Por tales razones éste Tribunal, considerando y así se repite, que quien registra en el Registro de Vehículos del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, emitido en fecha 5-12-2007, con el Nº KL1JM52B67K648999-1-1, como propietario, del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Optra. Clase: Automóvil. Tipo: Sedan. Color: Blanco. Uso: Particular. Placas: MFI97I. Serial de Carrocería: KL1JM52B67K648999. Serial del Motor: F18D3050261K. Año: 2007, es el ciudadano SANIR ESTEBAN TOVAR FUENTES, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 17.485.433. Que la reserva de dominio que recaía sobre dicho bien, a nombre del Banco de Venezuela, ya fue pagada en fecha 6-8-2015, y que nada se debe por tal concepto, y ello se evidencia de los recaudos consignados por dicho ciudadano. Que lo alegado por la ciudadana YARLENI YULMARA SEQUERA BRICEÑO, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 11.239.828, referente a que, fue ella quien cancelo (sic) la deuda que recaía sobre dicho bien, consignando depósitos bancarios como sustento de ello; no es suficiente para tenerla como propietaria por cuanto se evidencia que los depósitos por ella referidos, fueron realizados a la cuenta personal del ciudadano SANIR ESTEBAN TOVAR FUENTES, en el Banco de Venezuela; y que no consta en actas que éste ciudadano la haya transferido bajo cualquier concepto, el vehículo en referencia; por lo que mal puede tenerse a dicha ciudadana como propietaria. Y así se decide...
...TRIGESIMO SEXTO: En este sentido, evidenciado que consta en actas que el vehículo no presente (sic) alteración en sus seriales, y al ser consultado ante el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), se constato (sic) que no se encuentra solicitado; que se ha evidenciado que el ciudadano: SANIR ESTEBAN TOVAR FUENTES, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 17.485.433, es el propietario del vehículo. Que en el presente asunto penal, ya el Ministerio Público concluyo (sic) la investigación, en la cual requirió el sobreseimiento de la causa conforme a lo estipulado en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así fue decretado por éste Tribunal en fecha 19-5-2015, no existiendo a la fecha motivo alguno para seguir manteniendo retenido dicho bien. Es por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, que se considera procedente Declarar: CON LUGAR, EL PEDIMENTO DE LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD del vehículo: Marca: Chevrolet. Modelo: Optra. Clase: Automóvil. Tipo: Sedan. Color: Blanco. Uso: Particular. Placas: MFI97I. Serial de Carrocería: KL1JM52B67K648999. Serial del motor: F18D3050261K. Año: 2007, al ciudadano: SANIR ESTEBAN TOVAR FUENTES, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 17.485.433; todo conforme a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y 293 del Código Orgánico Procesal Penal. (sic) y en consecuencia se NIEGA, la entrega del mismo a las ciudadanas YARLENI YULMARA SEQUERA BRICEÑO, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 11.239.828, y ROSA ESTHER ARAÑA GONZALEZ, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 14.364.438...(Folios 429 al 437, II pieza del expediente).
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La recurrente para apelar alegó que es propietaria del vehículo entregado por el Juez Primero de Control al ciudadano Sanir Esteban Tovar Fuentes, que le pagó el precio a este, y que todo fue una confusión, y que así lo dijo en la audiencia especial fijada por el A-quo, que le depositó el valor del vehículo en la cuenta del mencionado ciudadano, toda vez que se le adeudaba al banco, y de allí se le debitaban los pagos a Sanir Esteban Tovar Fuentes, cuando afirmó: … Ciudadano Juez, eso no fue lo que dijo el Ciudadano antes nombrado, lo confundieron todo y eso me perjudica y no puedo dejarlo pasar por alto, pues los hechos plasmado de esa forma como fue escrito, atenta contra mis derechos, pues yo soy la dueña del vehículo, el Sr. Sanir Tovar lo dijo en la audiencia y además que conmigo fue que hizo negocio y yo fui quien le pagué el vehículo...consta todos los pagos en originales que yo efectué a la cuenta de ahorros del Sr. Sanir, en el banco de Venezuela pues ese era el mecanismo ya que se adeudaba al banco y de la cuenta de él debitaban el pago…(Folio 457 al 459, de la II pieza del expediente).

*
Esta Corte considera necesario dejar establecida la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el thema decidendum, en sentencia dictada el 30 de junio de 2004, con ponencia del magistrado Pedro Rafael Rondon Haas, en la que indicó lo siguiente:

...Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución....

Ningún negocio jurídico podía realizar el ciudadano Sanir Esteban Tovar Fuentes, con el vehículo objeto de la presente pretensión, toda vez que sobre el se encontraba constituida una reserva de dominio, a favor del Banco de Venezuela, garantía cuyo objeto es asegurar el pago de la totalidad del valor del bien al banco acreedor. Luego, si el ciudadano en mención, realizó la entrega del vehículo por intermedio de algún instrumento, como efectivamente consta en las actuaciones de investigación, que en fecha 2-7-2009, este le cede el vehículo por intermedio de un documento no autenticado a la ciudadana Rosa Esther Araña González, de igual modo hace lo propio con la ciudadana Yarleni Yulmara Sequera Briceño, cuando le confirió poder sobre el vehículo en fecha 5-8-2010, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando, tales negocios no eran viables, al existir reserva de dominio sobre el bien, que limitaba el poder de disposición, por lo que las ciudadanas en mención en caso de alguna controversia, podían ejercer cualquier acción legal en contra del vendedor.

El vehículo objeto de la presente incidencia, pertenece al ciudadano Sanir Esteban Tovar Fuentes, tal como se desprende de Certificación de Registro de Vehículo Nº KL1JM52B67K648999-1-1, de fecha 5-12-2007, inserto al folio 478, de la I pieza del expediente, máxime cuando en audiencia especial fijada por el Tribunal 1º de Control, consignó recaudos donde se evidenció constancia de pago y finiquito, emitida por el Banco de Venezuela en fecha 6-8-2015, donde consta que el referido ciudadano pagó la totalidad del monto adeudado al Banco por razón de la venta a plazo con reserva de dominio que pesaba sobre el vehículo objeto de la presente pretensión.

Establecido lo anterior, esta Corte verifica que se encuentra agregada al folio 48 y vuelto del presente expediente, experticia de reconocimiento Nº 132-11, practicada al vehículo, por el funcionario Ávila Jesús Alexis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 11-4-2011, donde dejó constancia de lo siguiente:

...01.- La chapa identificativa la cual contiene impreso el serial de carrocería Nº KL1JM52B67K648999 ubicada en la parte izquierda de la pared del corta fuego del vehiculo (sic), apreciando que se encuentran en su estado ORIGINAL.
02.- El serial de carrocería numero (sic) KL1JM52B67K648999 ubicado en la parte derecha del corta fuego del vehiculo (sic) apreciando que se encuentran en su estado ORIGINAL.
03.- El serial del motor numero (sic) F18D3050261K se encuentra en su estado original.
04.- Al consultar en el sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) se constato (sic) que el vehiculo (sic) no se encuentra solicitado y se encuentra a nombre del ciudadano SANIR ESTEBAN TOVAR FUENTES, titular de la cedula (sic) de identidad Nº 17.485.433...

De la experticia antes trascrita, se evidencia que el vehículo entregado por el Tribunal 1º de Control, presenta todos sus seriales identificadores en estado Original.

Luego de un análisis minucioso del asunto sub-examine, se concluye tomando como base la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, esta dejó establecido, para que proceda la devolución de objetos que actualmente regula el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, debe estar claramente acreditada la propiedad que se alega, con todos los medios o instrumentos legales para tal fin, y esto debe ser analizado por el juez del asunto sin que medie duda para ello, como efectivamente fue hecho por el juez A-quo cuando acertadamente acordó la entrega a quien acreditó mejor derecho es decir al ciudadano Sanir Esteban Tovar Fuentes.

En atención a las circunstancias anteriormente expuestas, esta Alzada considera que lo prudente y procedente en derecho en el presente caso es declarar Sin lugar la pretensión interpuesta el 13-10-2015 por la ciudadana Yarleni Yulmara Sequera Briceño, debidamente asistida por la Abg. Victelia Mavel Rodríguez, contra la decisión mediante la cual el 24-9-2015, el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, declaró Con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Sanir Esteban Tovar Fuentes, de entrega en propiedad plena del vehículo motivo de la presente incidencia. Se confirma el auto impugnado. Y así se decide.-

V
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta el 13-10-2015 por la ciudadana Yarleni Yulmara Sequera Briceño, debidamente asistida por la Abg. Victelia Mavel Rodríguez, contra la decisión mediante la cual el 24-9-2015, el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco Lima, declaró Con lugar la solicitud interpuesta por el ciudadano Sanir Esteban Tovar Fuentes, de entrega en propiedad plena del vehículo motivo de la presente incidencia.

SEGUNDO: Se confirma la decisión impugnada.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente expediente al Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO


EL JUEZ, (PONENTE)

EDWIN ESPINOZA COLMENARES


LA JUEZA,

CARMEN PIERINA LOGGIODICE



LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI
Siendo las 11:00 a.m, se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI


CMMC/EEC/CPL/KL/jlsr.-
Causa N° 1Aa-3149-15