REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 14 de diciembre de 2016.
206° y 157°.
CAUSA Nº 1As-3260-16.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 7-3-2016 por el Abg. JUAN PERNIA, Defensor de MIREYA DEL VALLE BOLIVAR, contra la sentencia dictada el 2-12-2015 por la Juez Primera del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. LIDIA ROCCI, publicado su texto íntegro el 25-1-2016, mediante la cual condenó a la ciudadana antes mencionada, de la comisión del delito de trata de niña, tipificado en el artículo 56 en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento en el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se acuerda fijar para el día 28-12-2016 a las 2:30 P.M., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cítese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZA PRESIDENTE (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
JUEZA SUPERIOR
CARME PIERINA LOGGIODICE
JUEZ SUPERIOR,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI
Causa Nº 1As-3260-16
CMMC/CPL/EEC/rjtl
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