REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 14 de diciembre de 2016.
206° y 157°.
CAUSA Nº 1As-3314-16.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 3-5-2016 por el Abg. Daniel Altuna, Defensor de JUAN CARLOS ECHENIQUE ESCOBAR, contra la sentencia dictada el 10-3-201 por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Lidia Rocci, publicado su texto íntegro el 11-4-2016, mediante el cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de violencia física, tipificado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el numeral 2 del artículo 112 eiusdem.

Se acuerda fijar para el día 21 diciembre del 2016, a las 3:15 P.M., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 114 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese traslado del acusado. Cítese a las partes. CÚMPLASE.

JUEZA SUPERIOR (PONENTE),

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
JUEZA SUPERIOR

CARME PIERINA LOGGIODICE

JUEZ SUPERIOR,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI



CMMC/CPL/EEC/KL/Manorka.
1As-3314-16.