REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 15 de diciembre 2016
206° y 157°

Causa Nº 1Aa-3158-15
JUEZ PONENTE: CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la pretensión interpuesta el veintiuno (21) de octubre de 2015 por la Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO, Defensora Pública 1ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de ALI ARCIDES NUÑEZ ABAD y LEVIS JUNIOR SIERRA HURTADO, contra la decisión mediante la cual el quince (15) de octubre de 2015, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado en la ejecución de robo, tipificado en el numeral 2 del artículo 406 del Código Penal; agavillamiento, previsto en el artículo 286 eiusdem; y contra el último además resistencia a la autoridad, sancionado en el numeral 3 del artículo 218 ibidem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 99 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha quince (15) de diciembre de 2016 mediante la cual la Secretaria de este Despacho, NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ, dejó escrito: “… el día de hoy quince (15) de diciembre 2016, siendo las 10:00 a.m., la funcionaria MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ… se trasladó hasta la sede del Tribunal 1° de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información referente al Asunto Nº 1Aa-3158-15 (nomenclatura de esta Alzada), sosteniendo comunicación con la Diarista, DEYANIRA VELAZQUEZ… quien le informó que el ocho (8) de noviembre de 2016 se condenó a ALI ALICIDES NUÑEZ ABAD y LEVIS JUNIOR SIERRA HURTADO, a cumplir la pena de dieciséis (16) años de prisión, por la comisión de los delitos de homicidio calificado en la ejecución de robo… agavillamiento… y contra el último además resistencia a la autoridad… ello en aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria de los acusados, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por la Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO. ASI SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el veintiuno (21) de octubre de 2015 por la Abg. ROCIO DEL VALLE MUNDARAIN HIDALGO, Defensora Pública 1ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de ALI ARCIDES NUÑEZ ABAD y LEVIS JUNIOR SIERRA HURTADO, contra la decisión mediante la cual el quince (15) de octubre de 2015, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, decretó en perjuicio de los antes mencionados ciudadanos, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado en la ejecución de robo, tipificado en el numeral 2 del artículo 406 del Código Penal; agavillamiento, previsto en el artículo 286 eiusdem; y contra el último además resistencia a la autoridad, sancionado en el numeral 3 del artículo 218 ibidem; toda vez que el ocho (8) de noviembre de 2016 se dictó sentencia condenatoria en su contra.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.


JUEZ PRESIDENTA,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO


EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


LA JUEZ (Ponente),


CARMEN PIERINA LOGGIDICE ROSALES


LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ


Se publica esta decisión siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ





CMMC/EEC/JCGG/nklh/mkpa.
Causa Nº 1Aa-3158-15