REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2016
206° y 157°
Causa Nº 1Aa-3164-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 4-11-2015 por el Abg. Carlos Orlando Páez, en su carácter de Defensor Público del ciudadano Raúl de Jesús Flores Rodríguez, contra la decisión dictada en audiencia de presentación de imputado de fecha 30-10-2015, y publicado su texto íntegro en la misma fecha, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Deysy Epimenia Castillo Cortez, que decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y Violencia Sexual, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Se lee de nota secretarial cursante al folio 40 del presente cuaderno de incidencia, suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, lo siguiente: “…que en el día de hoy 15-12-2016, siendo la 9:30 horas de la mañana, el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero CP31-S-2015-000222, seguida en contra del ciudadano: RAUL DE JESÚS FLORES RODRIGUEZ, comunicándose con la secretaria del despacho Abg. Erika Mena, quien manifestó que en fecha 27-11-2016, fue dictada sentencia, una vez concluido el juicio oral y público, donde se declaró culpable al acusado, siendo condenado a cumplir la pena de veintitrés (23) años, y Cuatro (4) meses de prisión, por la comisión del delito de Violencia Sexual a Adolescente, manteniéndose la medida de privación de libertad”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada Sentencia Condenatoria al ciudadano Raúl de Jesús Flores Rodríguez, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 4-11-2015 por el Abg. Carlos Orlando Páez, en su carácter de Defensor Público del referido condenado. ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 4-11-2015 por el Abg. Carlos Orlando Páez, en su carácter de Defensor Público del ciudadano Raúl de Jesús Flores Rodríguez, contra la decisión dictada en audiencia de presentación de imputado de fecha 30-10-2015, y publicado su texto íntegro en la misma fecha, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Deysy Epimenia Castillo Cortez, que decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y Violencia Sexual, tipificado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por haberse dictado en juicio oral y público, sentencia condenatoria en fecha 27-11-2016.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo.
LA JUEZA PRESIDENTA,

CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
LA JUEZA,

CARMEN PIERINA LOGGIODICE


EL JUEZ, (PONENTE),

EDWIN ESPINOZA COLMENARES


LA SECRETARIA,

ABG. KATIANA LUSINCHI




CMMC/EEC/CPL/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3164-15