REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 15 de diciembre 2016
206° y 157°

Causa Nº 1Aa-3179-15
JUEZ PONENTE: CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el primero (1º) de diciembre de 2015 por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de JESUS ARNALDO BLANCO MORENO, contra la decisión mediante la cual el veintiséis (26) de noviembre de 2015, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 54 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha quince (15) de diciembre de 2016, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ, dejó escrito: “… el día de hoy quince (15) de diciembre 2016, siendo las 10:00 a.m., la funcionaria MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ… se trasladó hasta la sede del Tribunal 1° de Primera instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información referente al Asunto Nº 1Aa-3179-15 (nomenclatura de esta Alzada), sosteniendo comunicación con la Diarista, DEYANIRA VELAZQUEZ… quien le informó que el veinticinco (25) de abril de 2016, la Juez de ese Despacho condenó a JESUS ARNALDO BLANCO MORENO a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, como responsable de la comisión del delito arrebaton …”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada la condenatoria del imputado, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, al quedar desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, se debe declarar no ha lugar la pretensión formulada por la Abg. MEIRA KATISKA PINTO. ASI SE DECIDE.

II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el primero (1º) de diciembre de 2015 por la Abg. MEIRA KATIUSKA PINTO, Defensora Pública 3ª adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de JESUS ARNALDO BLANCO MORENO, contra la decisión mediante la cual el veintiséis (26) de noviembre de 2015, la Juez 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA GABRIELA FERRER MONTILLA, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; toda vez que en fecha veinticinco (25) de abril de 2016, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, dictó sentencia condenatoria en su contra.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.

JUEZ PRESIDENTA,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO


EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


LA JUEZ (Ponente),


CARMEN PIERINA LOGGIDICE ROSALES


LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ


Se publica esta decisión siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ





CMMC/EEC/JCGG/nklh/mkpa.
Causa Nº 1Aa-3179-15