REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2016
206° y 157°
Causa Nº 1Aa-3291-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 7-6-2016 por la Abg. Griselda Ramírez, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Violencia de Genero, del ciudadano Víctor Alfonso Corralez, contra la decisión dictada el 24-5-2016, y publicada en fecha 30-5-2016, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Nancy Lugo de Martínez, que decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Femicidio en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 57, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 80, segundo supuesto del Código Penal, con las agravantes previstas en el artículo 68, numeral 3 y 4 de la referida ley especial. La Corte procede a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Se lee de nota secretarial cursante al folio 57 del presente cuaderno de incidencia, suscrita por la Abogada Katiana Lusinchi, lo siguiente: “…que en el día de hoy 15-12-2016, siendo la 9:00 horas de la mañana, el funcionario José Díaz, titular de la cédula de identidad Nº 15.999.866, adscrito a esta Corte de Apelaciones, se trasladó al Tribunal de 2º de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información respecto al estado en que se encuentra la causa llevada por ese Despacho signada con el numero CP31-S-2016-001098, seguida en contra del ciudadano: VICTOR ALFONSO CORRALES ALVAREZ, comunicándose con la secretaria de ese despacho abogada Erika Mena, quien manifestó que en fecha 1-12-2016, culminó el juicio oral y público, siendo condenado el referido ciudadano a la pena de 30 años, por la comisión del delito de Femicidio en Grado de Frustración, manteniéndose la medida privativa de libertad”.
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este asunto de pérdida de interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que decretada Sentencia Condenatoria al ciudadano Víctor Alfonso Corrales Álvarez, la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta el 7-6-2016 por la Abg. Griselda Ramírez, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Violencia de Genero, del ciudadano Víctor Alfonso Corralez. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones precedentemente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:
UNICO: Declara no ha lugar, la pretensión interpuesta el 7-6-2016 por la Abg. Griselda Ramírez, en su carácter de Defensora Pública Primera en materia de Violencia de Genero, del ciudadano Víctor Alfonso Corralez, contra la decisión dictada el 24-5-2016, y publicada en fecha 30-5-2016, por la Jueza 2ª de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Nancy Lugo de Martínez, que decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión Femicidio en Grado de Tentativa, previsto en el artículo 57, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 80, segundo supuesto del Código Penal, con las agravantes previstas en el artículo 68, numeral 3 y 4 de la referida ley especial.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE
EL JUEZ, (PONENTE),
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
ABG. KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3291-16