REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2016
2056 y 157°
CAUSA Nº 1Aa-3308-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 27-6-2016, por el ciudadano José Benicio Fajardo, en su carácter de víctima, debidamente asistido por el Abogado Octavio García Hernández, contra la decisión dictada el 23-5-2016, por la Jueza 2ª de 1ª Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, mediante la cual decretó la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscal Auxiliar de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Apure, Abg. Sandra María Díaz Plana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Daños a la Propiedad, tipificado en el artículo 473 del Código Penal.
La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Observa esta Alzada que corre al folio 29 del cuaderno de apelación, el cómputo elaborado por la secretaria del Tribunal A-quo, Abg. Yraida Bejas, del cual se lee: “…Que desde el día Lunes (23) de Mayo de 2016, fecha en que este Tribunal mediante Auto Motivado, decreto (sic) con lugar la solicitud Desestimación de la Denuncia, quedando debidamente notificada la defensa privada de la decisión el día Jueves (16) de Junio de 2016, hasta en el día Lunes (27) Junio del 2016, fecha en que la defensa privada, interpuso Recurso de Apelación por ante el área de alguacilazgo, transcurrieron siete (7) días hábiles, discriminados así VIERNES 17JUN16, SABADO 18JUN16 (NO LABORABLE), DOMINGO 19JUN16 (NO LABORABLE), LUNES 20JUN16, MARTES 21JUN16, MIERCOLES 22JUN16, JUEVES 23JUN16, VIERNES 24JUN16, SABADO 25JUN16 (NO LABORABLE), DOMINGO 26JUN16 (NO LABORABLE) y LUNES 27JUN16 (Día en que se interpuso el Recurso de Apelación ante el Área de Alguacilazgo).…”.
Ahora bien, precisado lo previo no puede haber duda en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea, toda vez que fue formulada al séptimo día hábil siguiente de dictado el auto recurrido, y no dentro de los cinco (5) días establecidos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad al artículo 428 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 27-6-2016, por el ciudadano José Benicio Fajardo, en su carácter de víctima, debidamente asistido por el Abogado Octavio García Hernández, contra la decisión dictada el 23-5-2016, por la Jueza 2ª de 1ª Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Ysmaira Camejo, mediante la cual decretó la Desestimación de la Denuncia, solicitada por la Fiscal Auxiliar de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público del Estado Apure, Abg. Sandra María Díaz Plana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Daños a la Propiedad, tipificado en el artículo 473 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse todas las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE,
CINTHÍA MARÍA MEZA CEDEÑO
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE
EL JUEZ, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI.
Causa N° 1Aa-3308-16
CMMC/EEC/CPL/KL/jlsr.-