REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
CAUSA Nº 1Aa-3327-16.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca de la pretensión interpuesta el 4-7-2016, por la Abg. Neida Barillas, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de JONAS GUILLERMO PÉREZ GUEDEZ, contra la decisión dictada el 27-6-2016 por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Betty Yaneth Ortiz, publicado el auto fundado el 30-6-2016, mediante el cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Alegó la Defensa para apelar:
“… La ciudadana Jueza… solo se limitó a enumerar las actas que conforman la investigación; y a juicio de esta Defensa, tales actas de investigación no constituyen suficientes elementos de convicción; porque los mismos deben estar relacionados con respecto al posible autor material del delito… Lo vinculan solamente los funcionarios del Destacamento de Frontera 353 de la Guardia Nacional Bolivariana, Guasdualito Estado Apure y a este dicho la Jurisprudencia Constitucional y reiterada no le da credibilidad a pesar de ser funcionario del estado, es necesaria la presencia de dos testigos que corroboren lo dicho por los funcionarios actuantes…
… la declaración por si sola de los funcionarios de policía no constituyen plena prueba al proceso para determinar la culpabilidad de un imputado sino solo un indicio, en el presente caso no existe esta diligencia, solo el dicho de los funcionarios actuantes, la existencia de una presunta droga donde no sabemos si es de mi defendido y otras diligencias que en nada vincula a mi representado. La prueba de orientación, pesaje y precintaje tampoco establece una responsabilidad a mi defendido, solo hace presumir que lo evaluado es una determinada sustancia y al no existir entrevista alguna a testigos presenciales (sic), sino solo el dicho de la funcionarios actuantes en el acta policial; “no es suficiente criterio de certeza para fundamentar la detención judicial “. Por tales razonamientos, esta Defensora, solicita se anule la decisión del Tribunal de Control que decretó la Medida Privativa de Libertad en contra de mi defendido y en su lugar le sea acordada su libertad o medidas cautelares Sustitutivas (sic) a la privación de Libertad (sic) por no existir, de acuerdo al Criterio (sic) de la Sala Penal de nuestro Máximo (sic) Tribunal suficiente certeza de la responsabilidad de mi defendido y en consecuencia no existir pluralidad indiciaria o suficientes elementos de convicción para considerar que mi defendido haya sido autor o partícipe del delito de trafico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de Transporte (sic)…” (Folio 4 y 5 del cuaderno de incidencia).
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
El Abg. Sandy Alejandro Villafane, dio contestación a la pretensión incoada por la Defensa, arguyendo:
“… esta representación Fiscal, considera que el Tribunal aquo con su decisión no lesiona las garantías Constitucionales que le asisten al imputado, ya que el Tribunal al acordar la medida solicitada obró conforme a derecho sin extralimitarse en sus funciones, puesto que del análisis de los elementos de convicción ofrecidos por la Vindicta (sic) Pública (sic) para el momento de la celebración de la Audiencia de Presentación de los (sic) imputados (sic), el mismo al valorarlas y conforme con los argumentos expuestos procedió a acordarla por encontrar satisfechas las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…
… los argumentos que busca atacar la vigencia de la medida de coerción personal decretada por el Tribunal recurrido, sobre la base de que no existían elementos de convicción deben desestimarse por no ajustarse a la realidad de los hechos que se verifican en la presente incidencia de apelación…
… la imputación realizada en la ya citada Audiencia (sic), constituye una precalificación, es decir, esta imputación no tiene carácter definitivo en el ejercicio de la acción penal para la que está facultado, ya que la misma podría ser desechada o sufrir cambios al momento del Ministerio Público emanar el acto conclusivo respectivo. Igualmente sucede con la determinación del modo de participación que pudo haber tenido los (sic) imputados (sic) de actas en los hechos que dieron origen a la presente causa, por lo que es pertinente, contar con las restantes diligencias de investigación para determinar claramente cual fue la participación, en caso de haberlo hecho, de los (sic) imputados (sic) de autos, en el delito que se le imputo (sic), diligencias que por estar en fase preparatoria, el Ministerio Público deberá realizar…” (Folios 46 al 48 del cuaderno de incidencia).
III
DEL FALLO OBJETO DE APELACIÓN
Se lee del fallo objeto de la pretensión:
“… TERCERO: En relación a la solicitud realizada por el Ministerio Público de que se dicte medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JONÁS GUILLERMO PÉREZ GUEDEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 y 237 numerales 1°, 2°, 3° y Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal entra a analizar los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…
… Igualmente en relación al numeral 2 surgen suficientes elementos de convicción para considerar que el presunto autora (sic) de ese hecho delictivo es el imputado Jonás Guillermo Pérez Guedez, tomando en consideración: Acta de Investigación Penal No. 003, de fecha 23 de junio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 353, Comando de Zona Nro. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana; - el acta de precintaje, realizada por los funcionarios, adscritos al comando de Zona Nro. 35, del Destacamento de Fronteras Nro. 353 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 23 de junio de 2016, en el cual se deja constancia de la sustancia incautada la cual tiene un precio bruto de setecientos gramos (0,700 Kg) de presunta droga denominada marihuana, y trescientos cuarenta y cinco gramos (0,345 Kg), de presunta droga denominada cocaína, las cuales fueron envueltas en una (01) bolsa de plástico de color translucida signado con el número 287963, y un (01) bolso de color negro de materia de lona con tres compartimientos el cual fue envuelto en bolsa plástica transparente asegurada con el número 287899; - acta de peritación N° DO-LC-LR1-DIR-3092, de fecha 24 de junio de 2016, suscrita por el Experto Luna Luís Enrique, adscrito a la División Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional con sede en San Cristóbal, y S1 Rangel Celis de la Comisión del Destacamento de Fronteras N° 353, donde indican como resultado que de la muestra 01 al 02, obtuvieron un peso bruto de 700 (g), peso neto de 640 (g) y de la prueba de ensayo de orientación da positivo para marihuana, de la muestra 03 al 04, obtuvieron un peso bruto de 345 (g), peso neto de 300 (g) y de la prueba de ensayo de orientación da positivo para cocaína…” (Folios 38 al 40 del cuaderno de incidencia).
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Fundó la Apelante su escrito recursivo: “… a juicio de esta Defensa, tales actas de investigación no constituyen suficientes elementos de convicción; porque los mismos deben estar relacionados con respecto al posible autor material del delito… Lo vinculan solamente los funcionarios del Destacamento de Frontera 353 de la Guardia Nacional Bolivariana, Guasdualito Estado Apure y a este dicho la Jurisprudencia Constitucional y reiterada no le da credibilidad a pesar de ser funcionario del estado, es necesaria la presencia de dos testigos que corroboren lo dicho por los funcionarios actuantes…” (Folio 4 del cuaderno de incidencia).
En el auto impugnado, se dijo: “… Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa, y la declaración del imputado, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Fiscal del Ministerio Público, a fin de determinar si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la presunta participación del imputado, valorando a tal efecto: 1.- Acta de Investigación Penal N° 003, de fecha 23 de junio de 2016, suscrita por funcionarios adscritos (sic) Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 353, Comando de Zona Nro. 35 de la Guardia Nacional Bolivariana… 2.- Acta de precintaje, realizada por los funcionarios, adscritos al Comando de Zona Nro. 35, del Destacamento de Fronteras Nro. 353 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de fecha 23 de junio de 2016, en la cual se deja constancia de la sustancia incautada la cual tiene un peso bruto de setecientos gramos… de presunta droga denominada marihuana, y trescientos cuarenta y cinco gramos… de presunta droga denominada Cocaína… 3.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas de fecha 23-06-2016. 4.- Reseña Fotográfica. 5.- Acta de peritación N° DO-LC-LR1-DIR-3092, de fecha 24 de junio de 2016, suscrita por el Experto Luna Luís Enrique, adscrito a la División Química del Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional con sede en San Cristóbal y S1 Rangel Celis de la Comisión del Destacamento de Fronteras N° 353, donde indican como resultado que de la muestra 01 al 02… de la prueba de ensayo de orientación da positivo como marihuana, de la muestra 03 al 04… de la prueba de ensayo de orientación da positivo para cocaína. Del análisis de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, se presume la comisión de los delito (sic) de Tráfico de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento… y como presunto autor de ese hecho el ciudadano JONAS GUILLERMO PEREZ GUEDEZ…” (Folios 35 al 37 del cuaderno de incidencia).
Se estableció en el fallo recurrido la existencia el fumus comissi delicti, con el contenido del acta de investigación policial, mediante la cual los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 353 del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de El Amparo Estado Apure; dejaron constancia de la aprehensión del imputado JONAS GUILLERMO PEREZ GUEDEZ, en fecha 23-6-2016 a las 06:45 horas de la tarde en la Población Totumito, específicamente en la “Y” de la vía de la carretera nacional de Guasdualito del Estado Apure, momento en el iba transitando por la carretera, procedieron a realizarle una inspección, encontrándole en el bolso cuatro envoltorios con olor fuerte y penetrante que por sus características, dos de ellos eran de la sustancia denominada marihuana y los otros dos de la denominada sustancia cocaína.
Sustentó de igual forma los elementos de convicción con el Acta de Precintaje, realizada por los funcionarios adscritos al Comando de Zona Nro. 35, del Destacamento de Fronteras Nro. 353 de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 23 de junio de 2016, en la cual dejaron constancia de la sustancia incautada “… se presume sea la droga denominada MARIHUANA, arrojando un peso bruto aproximado de Setecientos gramos (0,700 Kg) y… se presume sea la droga denominada COCAINA, arrojando un peso bruto aproximado de trescientos cuarenta y cinco gramos (0,345 Kg)…”.
En cuanto a lo alegado por la Recurrente acerca que no hubo testigos presénciales al momento de la detención del imputado JONAS GUILLERMO GUEDEZ, el A quo expuso: “… en cuanto a la solicitud la (sic) nulidad del acta policial por cuanto los funcionarios actuantes indican que la aprehensión la efectuaron a las 6:00 tarde (sic) y en la zona donde fue aprehendido el imputado es una zona que es transitable y dejan constancia no habían testigos… En el presente caso el hecho de que los funcionarios dejen constancia no habían en el momento que hicieron el procedimiento personas presenciándolo y sirvieran de testigos, no vicia el acta de nulidad absoluta, lo que vicia el acta de nulidad absoluta el (sic) acta (sic) es la violación de derechos fundamentales del imputado, por lo que se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta del acta policial…”. (Folio 38 del cuaderno de incidencia).
La argumentación que dio la Juez de Control para declarar sin lugar la solicitud de la Defensa, fue correcta, toda vez que indicó que los funcionarios actuantes dejaron constancia en el acta policial que al momento de realizar la detención del imputado, no hubo la presencia de testigos que pudieran presenciarlo, no siendo causal suficiente para decretar la nulidad del acta policial, aunado que establece el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal: “… La policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible. Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición y procurará si las circunstancias lo permiten, hacerse acompañar de dos testigos…”. Verificándose por esta Corte del acta policial de fecha 23-6-2016, que los funcionarios policiales dejaron expresa constancia que al momento de efectuar la detención, las circunstancias de que la zona era poco transitable, no permitió la presencia de los testigos.
Por las consideraciones que anteceden, son por las que esta Corte considera que lo ajustado a Derecho es declarar sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 4-7-2016, por la Abg. Neida Barillas Peralta, Defensora de JONAS GUILLERMO PEREZ GUEDEZ. Se confirma la decisión recurrida. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar sobre la pretensión interpuesta en fecha 4-7-2016, por La Abg. Neida Barillas, Defensora de JONAS GUILLERMO PÉREZ GUEDEZ, contra la decisión dictada en fecha 27-6-2016, por la Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Betty Janeth Ortiz, mediante la cual decretó en contra del ciudadano antes mencionado, medida cautelar de privación de libertad, por la presunta comisión en el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Tribunal de origen en el lapso de Ley.
LA JUEZA PRESIDENTE (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI
CMMC/CPLR/EEC/rjtl
Causa Nº 1Aa-3327-16.