REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
CAUSA Nº 1Aa-3344-16.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca de la pretensión interpuesta el 1-8-2016, por la Abg. Blanca Beatriz Zambrano, Defensora Pública Auxiliar Encargada de la Defensoría Penal Ordinario adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Defensora de SERGIO LUÍS OJEDA, contra la decisión dictada el 20-7-2016 por la Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Betty Yaneth Ortiz, publicado el auto fundado el 25-7-2016, mediante el cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de municiones, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN


Alegó la Defensa para apelar:

“… no existían suficientes elementos de convicción para presumir que mi defendido fue el autores (sic) o partícipe de este delito, en virtud que mi representado presuntamente fue aprehendido en el Sector Boca de Caño, Jurisdicción de la Parroquia El Amparo del Municipio José Antonio Paez (sic) del Distrito Especial (sic) del Estado (sic) Apure, es evidente que los funcionarios actuantes no hicieron mención del mercado… que estaba dentro del vehículo al momento que fue aprehendido mi representado… el Acta (sic) Policial (sic) esta viciada de Nulidad (sic), debido a que los funcionarios actuantes no utilizaron un instrumento fundamental requerido por la ley, como lo es la presencia de testigos que van a certificar la actuación del mismo, ya que esta zona es muy transitadas por personas, debido a que existen varios comercios que expenden productos de primera necesidad, es decir dicha Acta (sic) Policial (sic) atenta con el debido proceso al pretenderse darle valor jurídico al no cumplir con las formalidades exigidas por la ley y es lo que garantiza un sistema jurídico sano y en consecuencia al decretársele la medida de privación preventiva de libertad se le ha causado un gravamen irreparable a mi representado…” (Folios 3 y 4 del cuaderno de incidencia).

II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO


El Décimo Segundo del Ministerio Público, dio contestación a la pretensión incoada por la Defensa, arguyendo:

“… se observa de las actas procesales y del desarrollo de la propia Audiencia que la defensa no realizo (sic) ataque jurídico alguno a dicha medida de privación con elementos probatorios fehacientes y suficientes que destruyeran la imputación Fiscal…

… los argumentos que buscan atacar la vigencia de la medida de coerción personal decretada por el Tribunal recurrido, sobre la base de que no existían elementos de convicción deben desestimarse por no ajustarse a la realidad de los hechos que se verifican en la presente incidencia de apelación…

… la imputación realizada en la ya citada Audiencia, constituye una precalificación, es decir, esta imputación no tiene carácter definitivo en el ejercicio de la acción penal para la que está facultado, ya que la misma podría ser desechada o sufrir cambios al momento del Ministerio Público emanar el acto conclusivo respectivo. Igualmente sucede con la determinación del modo de participación que pudo haber tenido los (sic) imputados (sic) de actas en los hechos que dieron origen en la presente causa, por lo que es pertinente, contar con las restantes diligencias de investigación para determinar claramente cual fue la participación, en caso de haberlo hecho, de los imputados de autos, en el delito que se le imputo (sic), diligencias que por estar en fase preparatoria, el Ministerio Público aun debe realizar…

… en el caso de autos no ha existido lesión a los derechos de los (sic) imputados (sic), ni alteración alguna al principio de presunción de inocencia… no se lesionada (sic) por la imposición de una medida de coerción personal, por cuanto en ella el Juez nunca hace pronunciamiento en relación a la responsabilidad penal del o los imputados, sino que su finalidad está dirigida al sometimiento del imputado al proceso, una vez verificados los extremos exigidos por los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, con la imposición de la medida privativa o una sustitutiva, atendiendo a las circunstancias del caso en particular…”. (Folios 85 al 89 del cuaderno de incidencias).


III
DEL FALLO OBJETO DE APELACIÓN

Se lee del fallo objeto de la pretensión:
“… Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por los defensores, las declaraciones de los imputados, entra a analizar las actas de investigación consignadas por el Fiscal Del ministerio público, a fin de determinar si surgen suficientes elementos de convicción para determinar la comisión del hecho punible y la presunta participación de los imputados, valorando a tal efecto: - Acta de Investigación Policial N° 208-16, de fecha 16/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 353, del Comando de Zona N° 35 de la guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de El Amparo Edo. Apure, en donde dejan constancia: “actuación policial realizada: “En esta misma fecha, siendo las 4:00 horas de la tarde… salimos de comisión del (sic) servicio, en dos (02) vehículos militares, tipo motocicleta… con destino a la jurisdicción de la población de El Amparo del Municipio José Antonio Páez, del Distrito Especial (sic) Alto Apure, Estado (sic) Apure, con la finalidad de efectuar patrullaje fronterizo en función de los servicios de policía administrativa especial y de investigación penal que presta la Guardia Nacional Bolivariana, regresando la comisión a las 07:00 horas de la noche, con la novedad de que siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, la comisión se trasladaba por el sector denominado “Boca de Caño” a la altura del tanque de agua potable que surte esta localidad, lugar en el cual… el Sargento Inojosa Rondón José Javier, detecto (sic) un vehículo, tipo automóvil.. que se desplazaba por el terraplén que comunica la población de El Amparo con el sector denominado “Boca de Caño”, ubicado en la parte adyacente a la orilla del rio Arauca Internacional… logrando divisar que dentro del mismo de (sic) trasladaban el conductor y un acompañante, quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud sospechosa, en tal sentido… Inojosa Rondón José Javier, le dio la voz de alto, con todas las medidas de seguridad y los efectivos… utilizando los medios de percepción que el caso amerita, lograron que el conductor detuviera el vehículo y cuando el vehículo se detuvo, le indicaron al conductor que apagara el motor del vehículo, seguidamente el Sargento… Inojosa Rondón José Javier, les dijo que se bajaran del mismo, quienes accedieron y se bajaron… y se le realizó una inspección corporal a los dos ciudadanos, encontrándole al ciudadano… un arma de fuego, adherida en su cintura a la altura de la ingle, debajo de la franela... manifestando ser funcionario del SEBIM (sic), siendo identificado como Ojeda Sergio Luis (sic)… igualmente se realizó una inspección corporal, al acompañante del conductor… siendo identificado como Cristian Joan Suarez (sic) López… Luego se efectuó una inspección al vehículo... logrado (sic) detectar de forma oculta, debajo del asiento trasero del mismo, la cantidad de veintidós (22) cajas (22) (sic) de cartuchos… contentiva cada una de veinte (20) cartuchos… una (01) caja contentiva… en su interior de la cantidad de treinta (30) cartuchos… y una bolsa plástica… contentiva en su interior de diez (10) cartuchos… además en la parte interna del asiento trasera del vehículo, también se logró localizar una (01) Fornitura, con su respectiva pistolera… y una placa metálica; se deja constancia que en el lugar de los hechos no hubo testigos del procedimiento, motivado a que es una zona de alto riesgo, por estar ubicada en la línea fronteriza, se dejó transcurrir un lapso de aproximadamente veinte minutos, esperando que pasara algún vehículo o transeúnte por la vía, para que sirviera como testigo del procedimiento, en vista que no pasó ninguna persona o vehículo y además que se acercaba la noche por la inseguridad del sector, nos retiramos del lugar… – Acta de Retención (sic) preventiva de vehículo… de fecha 16/07/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 353, del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de El Amparo Edo. Apure. – Copia de credencial y cédula del ciudadano Ojeda Sergio Luis (sic). Acta de Inspección Técnica, de fecha 16/07/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 353, del Comando de Zona N° 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de El Amparo Edo. Apure al sitio del suceso. – Reseña Fotográfica. Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-0261-084-16 de fecha 18-07-16, suscrito por funcionario Félix Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub delegación Guasdualito practicada a las 22 cajas contentivas cada (sic) de 20 municiones; 01 caja que contiene en su interior 30 municiones; una bolsa de color negro que contiene 10 municiones. –Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-0261-083-16 de fecha 18-07.16, suscrito por el funcionario Félix Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub delegación Guasdualito practicado a un arma de fuego…. Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-0261-086-16 de fecha 18-07-16, suscrito por el funcionario Félix Guedez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Sub delegación Guasdualito, practicado a un chaleco para protección balística… y una placa metálica…”. (Folios 75 al 77 del cuaderno de incidencia).

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Fundó la Apelante su pretensión: “… consideró la Defensa que no existían suficientes elementos de convicción para presumir que mi defendido fue el autores (sic) o partícipe de este delito… es por esta razón que justifico… que el Acta Policial esta (sic) viciada de Nulidad, debido a que los funcionarios actuantes no utilizaron un instrumento fundamental requerido por la ley, como lo es la presencia de testigos que van a certificar la actuación del mismo…” (Folios 3 y 4 del cuaderno de incidencia)

En el auto impugnado, se dijo: “… En relación al numeral 2 surgen suficientes elementos de convicción para considerar la presunta participación de los imputados en el delito que les fue atribuido en audiencia, tomando en consideración: -Acta de Investigación Policial Nº 208, de fecha 16/07/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Frontera N° 353, del Comando de Zona para el Orden Interno Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de El Amparo, Estado Apure; -las reseñas fotográficas; las Experticias de Reconocimientos Legales a las Municiones, arma de fuego, chaleco y correaje; por lo que se declara sin lugar el alegato de la defensa que señala que no existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados…” (Folios 79 del cuaderno de incidencia).

Se estableció en el fallo recurrido el fumus comissi delicti, con el contenido del acta de investigación policial, mediante la cual los funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 353 del Comando de Zona Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de El Amparo Estado Apure; dejaron constancia de la aprehensión del imputado SERGIO LUIS OJEDA, en fecha 16-7-2016 a las 06:00 horas de la tarde en el Terraplén que comunica la Población de El Amparo con el Sector Boca de Caño, ubicado en la adyacencia del Río Arauca Internacional, Parroquia El Amparo del Estado Apure, momento en el que observaron un vehículo en el que se trasladaban dos ciudadanos, informándoles que detuvieran el vehículo, procedieron a realizarles una inspección, encontrándole al imputado un arma de fuego con dos cargadores y veinticinco cartuchos, quien manifestó ser funcionario del SEBIM, luego se le efectuó la inspección al vehículo en la cual detectaron de forma oculta debajo del asiento trasero la cantidad de veintidós cajas de cartuchos contentiva cada una de veinte cartuchos, una caja contentiva de treinta cartuchos y una bolsa plástica contentiva de diez cartuchos, para un total de cuatrocientos ochentas cartuchos sin percutir, también en la parte interna del asiento trasero del vehículo también se localizó una fornitura con su respectiva pistolera y una placa metálica.

Referente a la denuncia por parte la Abg. Blanca Beatriz Zambrano en que: “…el Acta Policial esta (sic) viciada de Nulidad, debido a que los funcionarios actuantes no utilizaron un instrumento fundamental requerido por la ley, como lo es la presencia de testigos que van a certificar la actuación del mismo…” (folio 4 del presente cuaderno de incidencia), esta Superior Instancia, de la revisión exhaustiva del acta documentadora de la audiencia de presentación (folio 47 del presente cuaderno de incidencia), no acreditó que la Defensa planteara ese alegato, por lo que desestima la denuncia con sustento en el artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mal pudo haber pronunciamiento del A-quo sobre el punto en cuestión, si nunca fue planteado ante el juez de primera instancia, amén que, lo único recurrible son las decisiones judiciales y no las actuaciones de las partes.

Por las consideraciones que anteceden, son por las que esta Corte considera que lo ajustado a Derecho es declarar sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 1-8-2016, por la Abg. Blanca Beatriz Zambrano, Defensora de SERGIO LUIS OJEDA. Se confirma la decisión recurrida. Así se decide.
V
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar sobre la pretensión interpuesta en fecha 1-8-2016, por LA Abg. Blanca Beatriz Zambrano, Defensora de SERGIO LUIS OJEDA, contra la decisión dictada en fecha 20-7-2016, por la Juez Primera del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Betty Janeth Ortiz, mediante la cual decretó en contra del ciudadano antes mencionado, medida cautelar de privación de libertad, por la presunta comisión en el delito de tráfico ilícito de municiones, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Tribunal de origen en el lapso de Ley.

LA JUEZA PRESIDENTE (Ponente),


CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
LA JUEZA,


CARMEN PIERINA LOGGIODICE
EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI

CMMC/CPLR/EEC/KL/rjtl
Causa Nº 1Aa-3344-16.