REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2016.
205° y 156°


Causa Nº 1Aa-3354-16.
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca de la pretensión interpuesta el 29-8-2016 por el Abg. Elquin Sajaju, Defensor Público Auxiliar Tercero Extensión Guasdualito, adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de HERNEY DAVID ARAUJO TOVAR, contra la decisión dictada el 19-8-2016, por la Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Xiomara Peña, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de robo propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Cursa al folio 75 del presente cuaderno de incidencia, oficio Nº 2599-16 de fecha 13-12-2016, mediante el cual el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Abg. Miguel Padilla, informando a esta Corte lo siguiente:


“… En fecha 09 de septiembre de 2016 en la celebración de la continuación de debate oral y público se decide: Primero: En aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos CONDENA al acusado HERNEY DAVID ARAUJO TOVAR… a cumplir la pena Cuatro (04) años de Prisión más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO PROPIO… se le revoca la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sin oposición por parte del Ministerio Público, y se le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad…”.

De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada la sentencia condenatoria de los acusados por el procedimiento de admisión de hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó desvirtuada la presunción de inocencia, de lo cual la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 29-8-2016, por el Abg. Elquin Sajaju, Defensor Público de HERNEY DAVID ARAUJO TOVAR. Así se decide.


II
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 29-8-2016, por el Abg. Elquin Sajaju, Defensor Público Auxiliar Tercero Extensión Guasdualito, adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de HERNEY DAVID ARAUJO TOVAR, contra la decisión dictada el 19-8-2016, por la Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Xiomara Peña, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión del delito de robo propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, toda vez que el 9-9-2016 se condenó al acusado, en aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Tribunal de origen en el lapso de Ley.

JUEZA PRESIDENTA (Ponente),


CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

LA JUEZA,


CARMEN PIERINA LOGGIODICE


EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES


LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI


CMMC/CPL/EEC/jcur
Causa Nº 1Aa-3354-16