REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
CAUSA Nº 1Aa-3378-16.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca de la pretensión interpuesta el 27-6-2016, por la Abg. Fernanda Izquierdo, Defensora Pública Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de (SE OMITE LA IDENTIDAD, contra la decisión dictada el 17-6-2016 por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Jessica González, publicado el auto fundado el 17-6-2016, quien decretó en perjuicio del adolescente mencionado, prisión preventiva, por la presunta comisión en el delito de homicidio frustrado como cooperador, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con los artículos 80 y 84 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Alegó la Defensa para apelar:
“…su libertad solo puede ser restringida a título de cautela y no de pena anticipada, máxime cuando se trata de este sistema especialísimo, como lo es el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, concebido por el legislador como un Sistema primordialmente educativo y que tal como se ha señalado en oportunidades anteriores, el mismo tiene como principios orientadores el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de adecuada convivencia familiar y social como lo estipula la Ley especial en su artículo 621…
…1. La recurrida adolece de una resolución motivada, pues no se nos indica cuales son los fundados elementos de convicción tomados en consideración para privar de la libertad a mi defendido.
2. La recurrida lesiona el debido proceso, porque plantea el enjuiciamiento de mi defendido con sacrificio a sus garantías tuteladas constitucionalmente, como es el derecho a juzgársele en libertad…” (Folios 22 y 23 del Cuaderno de Incidencia).
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico no dio contestación a la pretensión incoada por la Defensa.
II
DEL FALLO OBJETO DE APELACIÓN
Se lee del fallo objeto de la pretensión:
“…En cuanto a las peticiones del Ministerio Público, éste solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el adolescente imputado de autos, de acuerdo a los dispuesto en los artículos articulo (sic) 559, 581, y articulo 628 literal a, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en este estado y en virtud del resguardo a los Derechos del adolescente, en la normativa tanto Internacional como Nacional, y una vez revisada la normativa legal, así como la magnitud del delito, este Tribunal de Control consideró conveniente, decretar la Medida Cautelar de Detención Preventiva de Libertad en contra del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD), de acuerdo a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del (sic) Niño (sic) Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el delito endilgado encuadra dentro de los supuestos del articulo antes mencionado; en este caso es decretada tal medida de coerción personal, y a los efectos de que continúe y prospere la investigación por cuanto a juicio de este tribunal se observa que el tipo delictivo se encuentra dentro del catálogo del articulo 628 literal a de la misma ley especial, es decir se encuentran dados los requisitos de:
a.- Un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, pues los hechos descritos en el acta policial y las actas de investigación que rielan al expediente, puede ser tipificado el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el articulo 80 y 84 del Código Penal venezolano, dicho delito se acredita en virtud, de las actas de entrevistas realizadas a los testigos quienes observaron el hecho, las cuales rielen al expediente, así mismo consta acta de investigación, es por lo que se estima que están presentes en el ilícito los supuestos del artículo 406 del Código Penal, se evidencias (sic) y acreditan los hechos ocurridos, verificándose a través de las actas procesales y las investigaciones practicadas que ocupa el presente procedimiento, suscrita por los funcionarios del órgano policial, señalando el modo y circunstancia como sucedieron los hechos y la aprehensión practicada del imputado de autos.
b.- Fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente de autos ha sido autor en la ejecución del hecho objeto de la presente causa, verificándose tal circunstancia del análisis de las actas procesales y de investigación recabadas por los órganos de investigación y que rielan al expediente, así como las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión, imputado y la manera como fue perpetrado el delito, todo ello a los fines de investigar la verdad procesal de los hechos ocurridos el 13-6-2016, visto lo incipiente de la investigación, pero que los elementos recabados hasta ahora señalan al imputado como cooperador del ilícito penal…” (Folios 12 y 13 del Cuaderno de Incidencia).
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Alegó la Recurrente que no se configuró en el presente asunto el literal b del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, cuando indicó: “… La recurrida adolece de una resolución motivada, pues no se nos indica cuales son los fundados elementos de convicción tomados en consideración para privar de la libertad a mi defendido…” (Folio 23 del Cuaderno de Incidencia).
Se estampó en el auto recurrido: “ en este caso es decretada tal medida de coerción personal, y a los efectos de que continúe y prospere la investigación por cuanto a juicio de este tribunal… se encuentran dados los requisitos de: a.- Un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, pues los hechos descritos en el acta policial y las actas de investigación que rielan al expediente, puede ser tipificado el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN... se evidencias (sic) y acreditan los hechos ocurridos, verificándose a través de las actas procesales y las investigaciones practicadas… suscrita por los funcionarios del órgano policial, señalando el modo y circunstancia como sucedieron los hechos y la aprehensión practicada del imputado de autos. b.- Fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente de autos ha sido autor en la ejecución del hecho objeto de la presente causa, verificándose tal circunstancia del análisis de las actas procesales y de investigación recabadas por los órganos de investigación… así como las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión, imputado y la manera como fue perpetrado el delito, todo ello a los fines de investigar la verdad procesal de los hechos ocurridos el 13-6-2016, visto lo incipiente de la investigación, pero que los elementos recabados hasta ahora señalan al imputado como cooperador del ilícito penal. c.- Riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, toda vez que los hechos denunciados… se trata de un delito grave, cuya sanción amerita Privación de Libertad, y su duración no podrá ser menor de seis (6) años ni mayor de diez (10) años… En virtud de la sanción y su duración que podría llegarse a imponer en caso, así como la magnitud del daño causado a la víctima, son estos supuestos razonables, para estimar que el adolescente pudiera evadir el proceso, es decir en virtud de la calificación jurídica existe ese riesgo razonable de que el adolescente imputado evada el proceso a seguir… d.- Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas; en este sentido y en virtud de que el adolescente imputado, reside en el mismo sector donde habita la víctima indirecta, y por donde sucedieron los hechos, se considera que pudiera influir para obstaculizar el proceso. e.- Peligro grave para los denunciantes o testigos. En virtud del delito, existe riesgo razonable de peligro que corren los testigos o víctima indirecta… Para determinar la Medida Cautelar de Detención Preventiva de Libertad, es necesaria la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, siendo en este caso estando en presencia de la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION… de igual manera existen fundados elementos de convicción para estimar, que el imputado de autos es presunto partícipe de la comisión del hecho punible, por cuanto, fueron incautados elementos criminalísticos, siendo ésta la razón por la cual se decreta la Detención Preventiva de Libertad al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD)...”. (Folios 12 al 15 del Cuaderno de Incidencia).
Se estableció en el fallo recurrido, el fumus comissi delicti, con el contenido del acta de investigación policial suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al Comando de Zona Para el Orden Interno Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, mediante el cual dejando constancia que el 15-6-2016 aproximadamente a las 12:00 horas del mediodía, recibieron llamada telefónica por parte de la ciudadana Neris Zenaida Delgado, Sub-Directora de la Unidad Educativa Liceo Bolivariano Diego Eugenio Chacón, quien les manifestó haber visto a dos adolescentes amedrentando y amenazando a los estudiantes de dicha institución educativa, siendo uno de ellos el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD) quien manifestó que la navaja era de su propiedad, procediendo a dar captura al mismo, corroboraron que el adolescente guarda relación con la causa penal signada bajo el numero SIP-068-16 de fecha 13-6-2016 donde la víctima de la causa Cesar Trejo manifiesta que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD) fue quien le suministró el arma blanca tipo navaja al adolescente Eudes Ortiz con la que fue apuñaleado.
Sustentó también el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con el contenido de la entrevista que rindiera (SE OMITE LA IDENTIDAD) ante el Comando de Zona Para el Orden Interno N° 35 Destacamento N° 351 de la Guardia Nacional Bolivariana el 14-6-2016, inserta a los folios 38 y 39 del cuaderno de incidencia, de la cual justificó veracidad en el señalamiento que hizo del adolescente como la persona que le dio el arma blanca a Eudes Ortiz y con la que éste le produjo la herida, de la que se copia:
“… El día 13 de Junio del presente año yo me encontraba en el liceo diego Eugenio chacón y me dirigía hacia la cancha deportiva a jugar futbol, cuando de repente el adolescente de nombre EUDES ORTIZ, quien se encontraba en compañía de otros amigos de nombres: ANTHONY SALAZAR y un primo del (sic) también de apellido ORTIZ, cuando el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD) me ve, comienza a hablar mal de mí (sic) mama (sic), yo me le acerque y le dije que no hablara de mi mama, que él no tenía motivos para eso, entonces me desafío y me reto a pelear, me dijo que el si era malandro, que el si me iba a picar, entonces se me vino encima y yo le di un empujón, de allí el que andaba con el (sic) de nombre (SE OMITE LA IDENTIDAD), le dio una navaja y (SE OMITE LA IDENTIDAD) me lanzo (sic) varias puñaladas, yo para evitar que me cortara le metí las manos, me corto en la mano derecha primero y luego me dio (sic) otra puñalada en la parte de la barriga, de allí ellos salieron corriendo al ver que yo estaba sangrando, me dirigí rápidamente hasta la dirección y le informe al director lo que había pasado y quien me había cortado, el de inmediato me mando (sic) para el hospital con otros alumnos y de allí perdí el conocimiento, no recuerdo más nada. Luego cuando desperté ya me habían operado “Es todo…”.
Luego, se justificaron en la decisión las razones que tuvo la Juez para decretar la prisión preventiva en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD), es por lo que la Corte considera que lo ajustado a Derecho es declarar sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 27-6-2016, por la Abg. Fernanda Izquierdo. Se confirma la decisión recurrida. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar sobre la pretensión interpuesta en fecha 27-6-2016, por la Abg. Fernanda Izquierdo, Defensora Pública de (SE OMITE LA IDENTIDAD), contra la decisión dictada en fecha 17-6-2016, por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Jessica González, quien decretó en perjuicio del adolescente mencionado, prisión preventiva, por la presunta comisión en el delito de homicidio frustrado como cooperador, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con los artículos 80 y 84 del Código Penal.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Tribunal de origen en el lapso de Ley.
LA JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI
CMMC/CPL/EEC/KL/rjtl
Causa Nº 1Aa-3378-16.