REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de diciembre de 2016.
206° y 157°.
CAUSA Nº 1As-3346-16.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 23-8-2016 por el Abg. AMILCAR GUEDEZ, Defensor de J.A.S.S.,(Identidad Omitida Conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la sentencia dictada el 10-8-2016 por la Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS, publicado su texto íntegro el 11-8-2016, mediante la cual declaró penalmente responsable al adolescente antes mencionado, de la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento en el numeral 2, 3 y 5 del artículo 444 eiusdem.
Se acuerda fijar para el día 26-12-2016 a las 3:15 P.M., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
JUEZA SUPERIOR
CARME PIERINA LOGGIODICE
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI
Causa Nº 1As-3346-16
CMMC/CPL/EEC/rjtl
|