REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de diciembre de 2016.
206° y 157°.
CAUSA Nº 1As-3370-16.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 16-9-2016 por el Abg. YOLFRE LAYA NUÑEZ, Defensor de ORIANA LEIDIMAR MORENO HERNANDEZ, quien de conformidad con el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la revisión de la sentencia mediante la cual el 12-6-2012, la Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI BALI ARVELO, condenó a la ciudadana antes mencionada, en aplicación del procedimiento por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del para entonces vigente del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de 15 años de prisión, como responsable de la comisión del delito de homicidio calificado en la ejecución de robo agravado, como cooperadora, tipificado en el numeral 1 artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 447 eiusdem, en concordancia con los artículos 465 y 466 ibidem.
Se acuerda fijar para el día 29-12-2016 a las 3:15 P.M., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
JUEZA SUPERIOR
CARME PIERINA LOGGIODICE
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI
Causa Nº 1As-3370-16
CMMC/CPL/EEC/rjtl
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