REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 16 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
CAUSA Nº 1Aa-3371-16.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca de la pretensión interpuesta el 26-8-2016 por el Abg. José Gregorio Ruiz, Defensor Público Quinto adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensor de IRMARI ADALUZ CABELLO MORILLO, contra la decisión dictada el 7-8-2016, por el Juez Segundo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Angel Vilchez, publicado el auto fundado el 11-8-2016, mediante el cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la ciudadana antes mencionada, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado como perpetrador, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y agavillamiento, tipificado en el artículo 286 del Código Penal. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Para apelar la Defensa profirió:
“… en el Auto Motivado de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, el Juez no explica de forma clara y conciso los elementos de convicción que lo llevan al convencimiento para acreditarle los delitos… a mi defendido…
… En ese sentido… tal como se desprende de los fundamentos esgrimidos por el juez de control, en el auto de Motivado, el mismo no explica de forma concisa los supuestos o extremos para que opere la Medida Cautelar Judicial Privativa de Libertad… con su propio fundamento inobserva flagrantemente preceptos constitucionales amparados en nuestra carta magna, y con ello violentó no solo el derecho a la defensa que ampara a mi defendida, sino a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, en todo estado y grado del proceso; mi patrocinada fue detenida sin haber cometido ningún delito, por cuanto en su declaración… fue detenida saliendo del área de emergencia del Hospital Pablo Acosta Ortiz, por funcionarios del CONAS- GNBV del Estado Apure…” (Folios 2 y 3 del cuaderno de incidencia).
La Fiscal Primera del Ministerio Público no dio contestación a la pretensión incoada por la Defensa.
II
DEL FALLO OBJETO DE APELACIÓN
Se lee del fallo objeto de la pretensión:
“… estima este sentenciador que la calificación jurídica propuesta por el representante fiscal debe necesariamente declararse con lugar… tomando en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, según consta en Acta de entrevistas de fecha 22-07-2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro N° 35 de esta ciudad, Todo (sic) ello avalado por los siguientes elementos de convicción…
… 1) Acta de investigación identificada con el N° K-16-0253-01846, de fecha 14-07-2016, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación de San Fernando de Apure (sic)
2) Acta de entrevista realizada al ciudadano BCVC… en la cual expreso (sic); “El día 14 de Julio del presente año me encontraba en el negocio Inversiones y Distribuidora JJ 2015, estaba en la oficina cuando llego (sic) una muchacha y un muchacho a comprar un arroz s (sic) ele (sic) despacho (sic) el arroz ellos salieron de la oficina, al rato entraron de nuevo a la oficina pregunto (sic) por el precio de unos pañales se les dio (sic) los precios y salieron, al rato de que salieron se pararon en el pasillo (sic) hablar, entro (sic) el muchacho armado a la oficina y nos dijo que esto era un atraco que nos tiráramos al suelo, luego de que el (sic) dice eso entro (sic) la muchacha y ella me dijo tírate al suelo y me dice groserías yo de los nervios me le pegue (sic) al lado a un muchacho que trabaja allí con nosotros y nuevamente el atracador me dice que me tire al suelo cuando me estaba agachando para tirarme al suelo la muchacha me halo (sic) el cabello y me tiro (sic) al suelo, al yo estar en el suelo el muchacho comenzó a tocar mis partes intimas (sic) y me decía que me decía (sic) que (sic) me (sic) tapara la cara que no lo viera y yo me tape (sic), bueno en ese momento comenzaron a sacar la plata que había en la oficina y preguntaba si habían cámaras y que donde estaba el vigilante y estaban registrando toda la oficina y la muchacha decía que el que la viera lo mataba allí duraron registrando como 15 minutos, de allí ellos salen a buscar a los otros trabajadores que se encontraban en el depósito del negocio y los encierran junto con nosotros en la oficina y uno de ellos dice que no salieran hasta que ellos se fueran, ellos se van y nos dejan allí encerrados al rato logramos abrir una ventana y por allí salió uno de los trabajadores y nos abrió la puerta…
…3) Acta de entrevista realizada a LOLC… en la (sic) expuso; “El día Jueves 14 de julio del presente año me encontraba en el negocio Inversiones y Distribuidora JJ2015, estaba en la oficina junto a tres compañeros y dos clientes, habíamos terminado de atender a los clientes cuando entro (sic) un hombre y una mujer los cuales hicieron un pedido y al momento de sacarle cuenta ellos salen de la oficina y al rato observe (sic) que el muchacho saco (sic) un arma y la cargo (sic) y entro (sic) de nuevo a la oficina y me apunto (sic) con el arma y me decía q2ue (sic) me tirara al suelo cuando yo me estaba tirando al suelo entro (sic) la muchacha que andaba con él y ella se fue hasta donde estaba la secretaria y la halo (sic) por el cabello y la tiro (sic) al suelo y ella decía que el que se pusiera payaso lo iba a matar, entonces yo me puse nervioso y no vi mas (sic) nada solo escuchaba como registraban la oficina y nos decían que el que viera lo iban a matar, duraron allí como 15 minutos registrando la oficina, luego escuche (sic) que entro (sic) otro hombre diciendo que se apuraran ellos salieron de la oficina y después traían apuntado a los demás trabajadores que se encontraban en el depósito y los encierran junto con nosotros en la oficina y nos dicen que nadie levante la cabeza y que no salieran hasta que ellos se hayan ido, al rato logramos abrir una ventana y por allí salió uno de los trabajadores el más delgado y nos abro (sic) la puerta, allí salimos hasta afuera y llamamos dos policías que se encontraban por allí…
… 4) ACTA DE COLECCIÓN DE RETRATO HABLADO. Donde la Victima (sic) Luis Carlos Luna Oropeza previo consentimiento aporto (sic) los datos morfológicos y anatómicos de una persona descrita y retratada que finge como principal sospechoso la cual fue de la siguiente manera: Descripción previa y conexa del retrato hablado N° 001 por el LCCT-N° 35 apure. 1.- Color de ojo (sic) se (sic): negros. 2.- Color y Tipo del cabello: Negro Ondulado. 3.- Forma y Tamaño de las Cejas: Finas y curvadas. 4.- Forma y tamaño de la Nariz: Ancha, corta y achatada. 5.- Forma y tamaño de las orejas: De mediano tamaño. 6.- Forma y Tamaño de los labios: Anchos y grandes. 7.- Color de la piel: Morena Oscura. 8.- Complementos de la cara: 2 lunares, uno (01) en medio de las cejas, uno (01) hacia el lado izquierdo del rostro parte inferior de los ojos. 9.- Altura: 1,60 – 1,70 mts aproximadamente. 10.- Contextura corporal: Gruesa. Observaciones: se anexa el grafico del retrato hablado (dibujo) realizado a mano alzada con un elemento escritural esferográfico de grafito.
5) ACTA DE COLECCIÓN DE RETRATO HABLADO. Donde la Victima Vilmary del Carmen Brito Camejo previo consentimiento aporto los datos morfológicos y anatómicos de una persona descrita y retratada que finge como principal sospechoso la cual fue de la siguiente manera: Descripción previa y conexa del retrato hablado N° 001 por el LCCT-N° 35 apure. 1.- Color de ojo (sic) se (sic): negros. 2.- Color y Tipo de cabello: Negro Ondulado.3.- Forma y Tamaño de las Cejas: Finas y curvadas. 4.- Forma y tamaño de la Nariz: Ancha y corta. 5.- Forma y tamaño de las orejas: Pequeña (sic). 6.- Forma y Tamaño de los labios: Anchos y de considerada proporción. 7.- Color de piel: Morena Oscura. 8.- Complementos de la cara: 2 lunares, uno (01) en medio de las cejas, uno (01) hacia el lado izquierdo del rostro parte inferior de los ojos. 9.- Altura: 1,68 – 1,70 mts aproximadamente. 10.- Contextura corporal: Gruesa. Observaciones: se anexa el grafico del retrato hablado (dibujo) realizado a mano alzada con un elemento escritural esferográfico de grafito…” (Folios 16 y 17 del Cuaderno de Incidencia).
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Expresó el Apelante en escrito recursivo: “… en el Auto Motivado de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, el Juez no explica de forma clara y conciso los elementos de convicción que lo llevan al convencimiento para acreditarle los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO a mi defendido…”. (Folio 2 del cuaderno de incidencia)
Estableció el A-quo como fundamento del fallo:
“… estima este sentenciador que la calificación jurídica propuesta por el representante fiscal debe necesariamente declararse con lugar… tomando en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, según consta en Acta de entrevistas de fecha 22-07-2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro N° 35 de esta ciudad, Todo (sic) ello avalado por los siguientes elementos de convicción… 1) Acta de investigación identificada con el N° K-16-0253-01846, de fecha 14-07-2016, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación de San Fernando de Apure (sic)
2) Acta de entrevista realizada al ciudadano BCVC… en la cual expreso (sic); “El día 14 de Julio del presente año me encontraba en el negocio Inversiones y Distribuidora JJ 2015, estaba en la oficina cuando llego (sic) una muchacha y un muchacho a comprar un arroz s (sic) ele (sic) despacho (sic) el arroz ellos salieron de la oficina, al rato entraron de nuevo a la oficina pregunto (sic) por el precio de unos pañales se les dio (sic) los precios y salieron, al rato de que salieron se pararon en el pasillo (sic) hablar, entro (sic) el muchacho armado a la oficina y nos dijo que esto era un atraco que nos tiráramos al suelo, luego de que el (sic) dice eso entro (sic) la muchacha y ella me dijo tírate al suelo y me dice groserías yo de los nervios me le pegue (sic) al lado a un muchacho que trabaja allí con nosotros y nuevamente el atracador me dice que me tire al suelo cuando me estaba agachando para tirarme al suelo la muchacha me halo (sic) el cabello y me tiro (sic) al suelo, al yo estar en el suelo el muchacho comenzó a tocar mis partes intimas (sic) y me decía que me decía (sic) que (sic) me (sic) tapara la cara que no lo viera y yo me tape (sic), bueno en ese momento comenzaron a sacar la plata que había en la oficina y preguntaba si habían cámaras y que donde estaba el vigilante y estaban registrando toda la oficina y la muchacha decía que el que la viera lo mataba allí duraron registrando como 15 minutos, de allí ellos salen a buscar a los otros trabajadores que se encontraban en el depósito del negocio y los encierran junto con nosotros en la oficina y uno de ellos dice que no salieran hasta que ellos se fueran, ellos se van y nos dejan allí encerrados al rato logramos abrir una ventana y por allí salió uno de los trabajadores y nos abrió la puerta…
3) Acta de entrevista realizada a LOLC… en la (sic) expuso; “El día Jueves 14 de julio del presente año me encontraba en el negocio Inversiones y Distribuidora JJ2015, estaba en la oficina junto a tres compañeros y dos clientes, habíamos terminado de atender a los clientes cuando entro (sic) un hombre y una mujer los cuales hicieron un pedido y al momento de sacarle cuenta ellos salen de la oficina y al rato observe (sic) que el muchacho saco (sic) un arma y la cargo (sic) y entro (sic) de nuevo a la oficina y me apunto (sic) con el arma y me decía q2ue (sic) me tirara al suelo cuando yo me estaba tirando al suelo entro (sic) la muchacha que andaba con él y ella se fue hasta donde estaba la secretaria y la halo (sic) por el cabello y la tiro (sic) al suelo y ella decía que el que se pusiera payaso lo iba a matar, entonces yo me puse nervioso y no vi mas (sic) nada solo escuchaba como registraban la oficina y nos decían que el que viera lo iban a matar, duraron allí como 15 minutos registrando la oficina, luego escuche (sic) que entro (sic) otro hombre diciendo que se apuraran ellos salieron de la oficina y después traían apuntado a los demás trabajadores que se encontraban en el depósito y los encierran junto con nosotros en la oficina y nos dicen que nadie levante la cabeza y que no salieran hasta que ellos se hayan ido, al rato logramos abrir una ventana y por allí salió uno de los trabajadores el más delgado y nos abro (sic) la puerta, allí salimos hasta afuera y llamamos dos policías que se encontraban por allí…
4) ACTA DE COLECCIÓN DE RETRATO HABLADO. Donde la Victima (sic) Luis Carlos Luna Oropeza previo consentimiento aporto (sic) los datos morfológicos y anatómicos de una persona descrita y retratada que finge como principal sospechoso la cual fue de la siguiente manera: Descripción previa y conexa del retrato hablado N° 001 por el LCCT-N° 35 apure. 1.- Color de ojo (sic) se (sic): negros. 2.- Color y Tipo del cabello: Negro Ondulado. 3.- Forma y Tamaño de las Cejas: Finas y curvadas. 4.- Forma y tamaño de la Nariz: Ancha, corta y achatada. 5.- Forma y tamaño de las orejas: De mediano tamaño. 6.- Forma y Tamaño de los labios: Anchos y grandes. 7.- Color de la piel: Morena Oscura. 8.- Complementos de la cara: 2 lunares, uno (01) en medio de las cejas, uno (01) hacia el lado izquierdo del rostro parte inferior de los ojos. 9.- Altura: 1,60 – 1,70 mts aproximadamente. 10.- Contextura corporal: Gruesa. Observaciones: se anexa el grafico del retrato hablado (dibujo) realizado a mano alzada con un elemento escritural esferográfico de grafito.
5) ACTA DE COLECCIÓN DE RETRATO HABLADO. Donde la Victima Vilmary del Carmen Brito Camejo previo consentimiento aporto los datos morfológicos y anatómicos de una persona descrita y retratada que finge como principal sospechoso la cual fue de la siguiente manera: Descripción previa y conexa del retrato hablado N° 001 por el LCCT-N° 35 apure. 1.- Color de ojo (sic) se (sic): negros. 2.- Color y Tipo de cabello: Negro Ondulado.3.- Forma y Tamaño de las Cejas: Finas y curvadas. 4.- Forma y tamaño de la Nariz: Ancha y corta. 5.- Forma y tamaño de las orejas: Pequeña (sic). 6.- Forma y Tamaño de los labios: Anchos y de considerada proporción. 7.- Color de piel: Morena Oscura. 8.- Complementos de la cara: 2 lunares, uno (01) en medio de las cejas, uno (01) hacia el lado izquierdo del rostro parte inferior de los ojos. 9.- Altura: 1,68 – 1,70 mts aproximadamente. 10.- Contextura corporal: Gruesa. Observaciones: se anexa el grafico del retrato hablado (dibujo) realizado a mano alzada con un elemento escritural esferográfico de grafito…”.
Ahora bien, se estableció en el fallo recurrido, la existencia de los fundados elementos de convicción, por el delito de robo agravado y agavillamiento, con los llevados por el Fiscal a la audiencia de presentación de imputado, consistente en acta de investigación penal de fecha 14-7-16 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación “A” San Fernando del Estado Apure, mediante la cual dejaron constancia de lo manifestado por como quedó escrito P.P.S, en el cual señaló lo ocurrido en fecha 14-7-2016 aproximadamente a las 11:00 de la mañana, momentos en que ingresaron seis ciudadanos con armas de fuego, entre ellos una mujer a sustraer los bienes que se encontraban en el local.
Sustentó también su argumentación, con el contenido de las actas de entrevistas de fecha 22-7-2016, mediante la cual dejaron constancia los funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la declaración que rindieron como quedó escrito BCVC y LOLC, de la cual justificaron veracidad acerca del robo ocurrido en fecha 14-7-2016 y del señalamiento que hicieron de las características fisonómicas correspondiente a la imputada; así como las actas de colección de retrato hablado que fueron realizados según las entrevistas rendidas por las víctimas, por lo que el pronunciamiento impugnado no fue arbitrario.
Justificó el A-quo los motivos por los cuales consideró se configuraba en el asunto el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal (fumus comissi delicti), por lo que se debe desestimar el alegato de la Defensa en sentido contrario a esto.
Por las consideraciones que anteceden, son por las que esta Corte considera que lo ajustado a Derecho es declarar sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 26-8-2016, por el Abg. José Gregorio Ruiz, Defensor de IRMARI ADALUZ CABELLO MORILLO. Se confirma la decisión recurrida. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Sin Lugar la pretensión interpuesta en fecha 26-8-2016, por el Abg. José Gregorio Ruiz, Defensor Público Quinto adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de IRMARI ADALUZ CABELLO MORILLO, contra la decisión dictada el 7-8-2016, por el Juez Segundo del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Ángel Vilchez, publicado el auto fundado el 11-8-2016 mediante el cual decretó en contra de la ciudadana antes mencionada medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado como perpetrador, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y agavillamiento, tipificado en el artículo 286 del Código Penal.
SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Tribunal de origen en el lapso de Ley.
LA JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI
CMMC/CPLR/EEC/rjtl
Causa Nº 1Aa-3371-16.