REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 16 de Diciembre de 2016.
206° y 157°.
CAUSA Nº 1As-3393-16.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta en fecha 20-10-2016 por el Abg. Elquin Alberto Sajaju, Defensor Público Auxiliar Tercero adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Apure, Defensor de YNGRID LILIANA VEROES ZAPATA, contra la sentencia dictada el 15-9-2016, por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. Betty Yaneth Ortíz, mediante el cual condenó a la ciudadana antes mencionada, como responsable de la comisión del delito de lesiones leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión con sustento en el numeral 3 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a los medios probatorios ofrecido por la Defensa, consistentes en copias de las actuaciones procesales, cualquier pronunciamiento que haga esta Corte es innecesario, por cuanto la revisión de los mismos es obligatoria para esta Alzada.

Se acuerda fijar para el día 27 de Diciembre del 2016, a las 2:15 P.M., la celebración de la audiencia oral a la cual se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Cítese a las partes. CÚMPLASE.


JUEZA PRESIDENTE (Ponente),

CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

JUEZA SUPERIOR

CARME PIERINA LOGGIODICE
JUEZ SUPERIOR,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI



CMMC/CPL
/EEC/KL/jcur.
1As-3393-16.