REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de diciembre de 2016
206° y 157°
CAUSA Nº 1Aa-3013-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la pretensión interpuesta el 19-3-2015 por la Abg. Maritza Viviana Ortiz, en su condición de Defensora Pública de Ronald Alfonso Viva Ramírez, contra la decisión dictada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abogada Betty Yanet Ortiz, el 12-3-2015, mediante la cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos. La Corte se expresa así:
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Cursa al folio 68 del presente cuaderno de incidencia, Oficio Nº 5040-16, de fecha 15-12-16, proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, suscrito por la Jueza Betty Yaneth Ortiz, mediante el cual informa a esta Superior Instancia que en audiencia preliminar realizada en fecha 20-8-2015, se admitió la acusación en contra del imputado Ronald Alfonso Vivas Ramírez, por la comisión del delito de Reventas de Producto de Primera Necesidad, previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica de Precios Justos, admitiendo los hechos, decretándose la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que se le impuso un régimen de pruebas de Seis (6) Meses, por lo que se le sustituyó la medida cautelar de privación de libertad que le había sido decretada, por la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, prevista en el artículo 242, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones periódicas Cada Cuarenta y Cinco (45) días.
De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que sustituida en primera instancia la orden de custodia en cárcel de Ronald Alfonso Vivas Ramírez, por la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quedó satisfecha su pretensión, por lo que asume la Corte, que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar no ha lugar la misma. ASI SE DECIDE.-
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 19-3-2015 por la Abg. Maritza Viviana Ortiz, en su condición de Defensora Pública de Ronald Alfonso Viva Ramírez, contra la decisión dictada por la Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abogada Betty Yanet Ortiz, el 12-3-2015, mediante la cual decretó en perjuicio del ciudadano antes mencionado Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de Contrabando de Extracción, previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Precios Justos, toda vez que se decretó la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que se le sustituyó la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el numeral 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/EEC/CPL/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3013-15