REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 19 de Diciembre de 2016.
206° y 157°
CAUSA Nº 1Aa-3027-15.
JUEZA PONENTE: CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver acerca de la pretensión interpuesta el 14-4-2015 por la Abg. Elva Jesús Carpio Cordero, Defensora Pública Auxiliar Penal Ordinario adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, Defensora de ROBISSON SANGUINO ARDILA, contra la decisión dictada el 7-4-2015, por la Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Ortiz, mediante la cual acordó imponer al ciudadano antes mencionado medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de secuestro agravado, tipificado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes de los numerales 1, 2, 8 y 16 del artículo 10 eiusdem y la agravante del numeral 9 del artículo 29 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN


Argumentó la Defensa para apelar:

“… El auto apelado es totalmente inmotivado, por cuanto no indica de forma separada las razones por las cuales estima que concurren en el presente caso los presupuestos a que se refieren los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal… es decir, que exista peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad… De igual manera no existen y así consta en las actas de investigación elementos de convicción para estimar que mi defendido haya sido partícipe en la comisión del delito de Secuestro Agravado...” (Folios 4 y 5 del cuaderno de incidencia).



II
CONTESTACIÓN DEL RECURSO


El Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Publico dio contestación a la pretensión incoada por la Defensa, arguyendo:

“…Después de un exhaustivo análisis de la decisión recurrida, se evidencia que la misma se encuentra ajustada a derecho, ya que constata que se encuentra debidamente motivada y que la Juez a quo, plasmó en la misma los elementos de convicción que hicieron procedente el dictado de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado…

…esta representación Fiscal, considera que el Tribunal aquo (sic) con su decisión no lesiona las garantías Constitucionales que le asisten al imputado, ya que el Tribunal al acordar la medida solicitada obro conforme a derecho sin extralimitarse en sus funciones, puesto que del análisis de los elementos de convicción ofrecidos por la Vindicta (sic) Pública (sic) para el momento de la celebración de la Audiencia de Presentación del Imputado, el mismo al valorarlas y conforme con los argumentos expuestos procedió a acordarla por encontrar satisfechas las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal…

… en el caso de autos no ha existido lesión a los derechos del imputado, ni alteración alguna al principio de presunción de inocencia, pues… la presunción de inocencia que consagra el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se (sic) lesionada por la imposición de una medida de coerción personal, por cuanto en ella el Juez nunca hace pronunciamiento en relación a la responsabilidad penal del o los imputados, sino que su finalidad está dirigida al sometimiento del imputado al proceso, una vez verificados los extremos exigidos por los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, con la imposición de la medida privativa o una sustitutiva, atendiendo las circunstancias del caso en particular…” (Folios 117 al 122 del cuaderno de incidencia).


III
DEL FALLO OBJETO DE APELACIÓN


Se lee del fallo objeto de la pretensión:
“… Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa privada… observa que existe Acta Policial de fecha 02 de Abril de 2015, donde los funcionarios del Centro de Coordinación Policial de Torbes, estado Táchira, ponen a disposición de este Tribunal al ciudadano Robisson Sanguino Ardila… este tribunal entra a analizar los extremos del artículos 236… del Código Orgánico Procesal Penal…
… Ahora bien, del análisis de la causa se observa que reposan: 1.-) Denuncia de fecha 11 de Noviembre del año 2012, interpuesta ante el Destacamento de Fronteras N. 17, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Guasdualito, Estado Apure, por el ciudadano Roland Alexandro Urdaneta Hernández… 2.-) Acta de Entrevista de fecha 12-11-2012, rendida por el ciudadano: Edgar Llano Chacón, quien figura como testigo en relación al presente caso. 3.-) Entrevista de fecha 12-011-12 (sic), rendida por la ciudadana Belén Garzón quien figura como testigo en el presente caso. 4.-) Acta de entrevista en fecha 12-11-2012 rendida por la ciudadana Chacón Ligia del Carmen, quien figura como testigo en relación a la presente. 5.-) Acta de entrevista rendida en fecha 13-11-2.012 por la ciudadana Lubia Yajaira Maldonado Chacón, quien figura como testigo en relación a la presente investigación. 6.-) Acta Inspección Ocular, de fecha 12-11-12, realizada por los funcionarios CAP. Díaz Montoya Degnis, SM/3 Chacón Maldonado Nelson y S/1 Álvarez Parra Jonathan, adictitos (sic) al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, en la siguiente dirección: Barrio Táchira, calle los Almendros, casa s/n, vivienda donde funciona el establecimiento comercial denominado licorería “Cariluis”, en Guasdualito, Estado Apure. 7.-) Experticia de Seriales N° 152, de fecha 27-11-12, realizada por el funcionario Jeisson Sánchez, experto en vehículos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Guasdualito, Estado Apure, al vehículo… el mismo guarda relación con el presente caso, toda vez que la víctima se había trasladado en el referido vehículo al sitio donde fue secuestrada. 8.-) Contenido de Diagrama de línea de fecha 19-11-2012, realizado por el Experto Analista Argenis García Experto Analista lll, adscrito a la Unidad Anti-Extorsión y Secuestro del Ministerio Público. 9.-) Posteriormente en fecha 04-12-12, según consta en Acta de Investigación Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional… 10.-) Acta de Entrevista rendida en fecha 04-12-2013, por el ciudadano: Roger Azael Peña Torres, quien figura como testigo en relación al presente caso. 11.-) ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de fecha 06 de diciembre de 2012, celebrada ante el Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Control Extensión Guasdualito Estado Apure… 12.-) Experticia de Reconocimiento Técnico solicitada según oficio N° CR1-GAES-1-SIP 3407, en fecha 04-12-2012, a las siguientes evidencias: tres (03) catéter… un (01) envase de solución inyectable… una hoja de papel de color blanco donde se lee diversos nombres y números telefónico (sic). 13.-) Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño suscrita por EMILYN MAYORGA MARTÍNEZ, Funcionaria de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. (sic) Delegación San Cristóbal de fecha 04-12-2012, a las siguientes evidencias: un (01) arma de fuego… dos (02) cartuchos… 14.-) Experticia de Reconocimiento Técnico, Vaciado de (sic) suscrita por el Detective BOADA HENRY, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. (sic) Delegación San Cristóbal designado, para practicar peritaje… de fecha: 04-12-2012; emanado de la Guardia Nacional Bolivariana… a un teléfono celular… siendo que el mismo guarda relación con el presente caso. 15.-) Contenido de Experticia de Reconocimiento Técnico, Hemátológico y Grupo Sanguíneo a un envase de solución inyectable… y a una sonda intravenosa, que guardan relación con el presente caso. 16.-) Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Jeisson Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, Estado Apure, quien deja constancia de haber practicado Inspección Técnica al lugar donde se perpetro el hecho punible (Secuestro), denominado Barrio Táchira, Calle Bolívar con carrera 3 específicamente en la licorería, Cariluis, Guasdualito, Estado Apure. 17.-) Entrevista de fecha 08-12-2012, rendida por el ciudadano: Urdaneta Hernández Roland, quien figura como víctima en relación al presenta caso… 18.-) Inspección técnica de fecha 04-12-2012, realizada por el Sub Inspector Emerson Villamizar, Agente Cesar Peña y Yoan Álvarez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Guasdualito, Estado Apure. 19.-) Acta de Entrevista de fecha 09-01-13, rendida por el ciudadano: Carlos Alberto Hernández Calderón, quien figura como testigo en relación al presente caso. 20.-) Reseña fotográfica, que permiten visualizar el lugar donde se tuvo conocimiento que la ciudadana Nancy Ramona Hernández Jaime, víctima en la presente causa, permaneció en cautiverio. 21.-) Entrevista de fecha 11-01-13, rendida por la ciudadana: Jusnelly Méndez Rangel, quien figura como testigo en relación al presente caso… existe en las actas fundados elementos de convicción para presumir la participación del imputado en dichos delitos…” (Folios 50 al 55 del cuaderno de incidencia).

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Argumentó la Defensa: “…El auto apelado es totalmente inmotivado, por cuanto no indica de forma separada las razones por las cuales estima que concurren en el presente caso los presupuestos a que se refieren los artículos 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal… es decir, que exista peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad… De igual manera no existen y así consta en las actas de investigación elementos de convicción para estimar que mi defendido haya sido partícipe en la comisión del delito de Secuestro Agravado...” (Folios 4 y 5 del cuaderno de incidencia).


En el auto impugnado, se dijo:

“… Este Tribunal oída como ha sido la solicitud fiscal, lo expuesto por la defensa privada… observa que existe Acta Policial de fecha 02 de Abril de 2015, donde los funcionarios del Centro de Coordinación Policial de Torbes, estado Táchira, ponen a disposición de este Tribunal al ciudadano Robisson Sanguino Ardila… este tribunal entra a analizar los extremos del artículos 236… del Código Orgánico Procesal Penal…
… Ahora bien, del análisis de la causa se observa que reposan: 1.-) Denuncia de fecha 11 de Noviembre del año 2012, interpuesta ante el Destacamento de Fronteras N. 17, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Guasdualito, Estado Apure, por el ciudadano Roland Alexandro Urdaneta Hernández… 2.-) Acta de Entrevista de fecha 12-11-2012, rendida por el ciudadano: Edgar Llano Chacón, quien figura como testigo en relación al presente caso. 3.-) Entrevista de fecha 12-011-12 (sic), rendida por la ciudadana Belén Garzón quien figura como testigo en el presente caso. 4.-) Acta de entrevista en fecha 12-11-2012 rendida por la ciudadana Chacón Ligia del Carmen, quien figura como testigo en relación a la presente. 5.-) Acta de entrevista rendida en fecha 13-11-2.012 por la ciudadana Lubia Yajaira Maldonado Chacón, quien figura como testigo en relación a la presente investigación. 6.-) Acta Inspección Ocular, de fecha 12-11-12, realizada por los funcionarios CAP. Díaz Montoya Degnis, SM/3 Chacón Maldonado Nelson y S/1 Álvarez Parra Jonathan, adictitos (sic) al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 1, de la Guardia Nacional Bolivariana, en la siguiente dirección: Barrio Táchira, calle los Almendros, casa s/n, vivienda donde funciona el establecimiento comercial denominado licorería “Cariluis”, en Guasdualito, Estado Apure. 7.-) Experticia de Seriales N° 152, de fecha 27-11-12, realizada por el funcionario Jeisson Sánchez, experto en vehículos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Guasdualito, Estado Apure, al vehículo… el mismo guarda relación con el presente caso, toda vez que la víctima se había trasladado en el referido vehículo al sitio donde fue secuestrada. 8.-) Contenido de Diagrama de línea de fecha 19-11-2012, realizado por el Experto Analista Argenis García Experto Analista lll, adscrito a la Unidad Anti-Extorsión y Secuestro del Ministerio Público. 9.-) Posteriormente en fecha 04-12-12, según consta en Acta de Investigación Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional… 10.-) Acta de Entrevista rendida en fecha 04-12-2013, por el ciudadano: Roger Azael Peña Torres, quien figura como testigo en relación al presente caso. 11.-) ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, de fecha 06 de diciembre de 2012, celebrada ante el Tribunal Penal de Primera Instancia en Función de Control Extensión Guasdualito Estado Apure… 12.-) Experticia de Reconocimiento Técnico solicitada según oficio N° CR1-GAES-1-SIP 3407, en fecha 04-12-2012, a las siguientes evidencias: tres (03) catéter… un (01) envase de solución inyectable… una hoja de papel de color blanco donde se lee diversos nombres y números telefónico (sic). 13.-) Experticia de Reconocimiento Técnico, Mecánica y Diseño suscrita por EMILYN MAYORGA MARTÍNEZ, Funcionaria de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. (sic) Delegación San Cristóbal de fecha 04-12-2012, a las siguientes evidencias: un (01) arma de fuego… dos (02) cartuchos… 14.-) Experticia de Reconocimiento Técnico, Vaciado de (sic) suscrita por el Detective BOADA HENRY, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. (sic) Delegación San Cristóbal designado, para practicar peritaje… de fecha: 04-12-2012; emanado de la Guardia Nacional Bolivariana… a un teléfono celular… siendo que el mismo guarda relación con el presente caso. 15.-) Contenido de Experticia de Reconocimiento Técnico, Hemátológico y Grupo Sanguíneo a un envase de solución inyectable… y a una sonda intravenosa, que guardan relación con el presente caso. 16.-) Acta de Investigación Penal suscrita por el funcionario Jeisson Sánchez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito, Estado Apure, quien deja constancia de haber practicado Inspección Técnica al lugar donde se perpetro el hecho punible (Secuestro), denominado Barrio Táchira, Calle Bolívar con carrera 3 específicamente en la licorería, Cariluis, Guasdualito, Estado Apure. 17.-) Entrevista de fecha 08-12-2012, rendida por el ciudadano: Urdaneta Hernández Roland, quien figura como víctima en relación al presenta caso… 18.-) Inspección técnica de fecha 04-12-2012, realizada por el Sub Inspector Emerson Villamizar, Agente Cesar Peña y Yoan Álvarez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Guasdualito, Estado Apure. 19.-) Acta de Entrevista de fecha 09-01-13, rendida por el ciudadano: Carlos Alberto Hernández Calderón, quien figura como testigo en relación al presente caso. 20.-) Reseña fotográfica, que permiten visualizar el lugar donde se tuvo conocimiento que la ciudadana Nancy Ramona Hernández Jaime, víctima en la presente causa, permaneció en cautiverio. 21.-) Entrevista de fecha 11-01-13, rendida por la ciudadana: Jusnelly Méndez Rangel, quien figura como testigo en relación al presente caso… existe en las actas fundados elementos de convicción para presumir la participación del imputado en dichos delitos… Este Tribunal… observa que… existen en las actas fundados elementos de convicción para presumir la participación del imputado en dichos delitos, como es el informe realizado por la Unidad de (sic) Antiextorsión y Secuestro del Ministerio Público, constante de Informe de Telefonía, de fecha 13 de noviembre de 2012, el cual sirve para determinar las personas que participaron en el hecho… del artículo 236… del Código Orgánico Procesal Penal de una presunción razonable de peligro de fuga, se debe analizar en concordancia con el artículo 237… observándose que no existe constancia en las actas del domicilio del imputado, igualmente hay que tener en cuenta que Guasdualito es zona fronteriza con la República de Colombia y eso es una circunstancia que podría coadyuvar a que el imputado no se someta al proceso; igualmente se debe tener en cuenta que el delito de secuestro en el presente caso establece una pena de veinte a treinta años de prisión, y el delito (sic) Asociación para Delinquir establece una pena de seis a diez años, son penas graves lo que podría contribuir a que el imputado no se someta al proceso; en cuanto a la magnitud del daño causado por el delito de Secuestro, es un delito pluriofensivo que atenta contra la propiedad y contra la libertad de las personas… señala que se presume el peligro de fuga en los casos de hechos punibles con penas privativas de libertad cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, en este caso el delito de Asociación la pena es igual a diez años, y el delito de Secuestro Agravado la pena en su límite superior es treinta años, por lo que excede de los diez años, por lo que este Tribunal considera que existe la presunción del peligro de fuga…” (Folios 50 y 56 del cuaderno de incidencia).

Se estableció en el fallo recurrido la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con el contenido del acta de denuncia de fecha 11-11-2012, que rindiera Roland Alexandro Urdaneta, ante el Destacamento de Fronteras N° 17, de la Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela de Guasdualito, Estado Apure, mediante el cual manifestó que el día 10-11-2012 en el local Cervecería Cariluis, ubicada en la avenida Táchira de la población de Guasdualito del Estado Apure, su madre de nombre Nancy Ramona Hernández había sido objeto de un secuestro.

De igual forma, dio por configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, con el contenido de las actas de entrevistas de fecha 12-11-2012, rendidas por Edgar Llano Chacón, Belen Garzón, Chacón Ligia del Carmen, quienes indicaron encontrarse en el sitio donde ocurrió el hecho en el que fue secuestrada la víctima, también con el acta de entrevista de fecha 13-11-2012 rendida por Lubia Yajaira Maldonado Chacón, quien indicó haber estado con la víctima horas antes de que esta fuera secuestrada, acta de entrevista de fecha 4-12-2012 rendida por Roger Azael Peña Torres, quien aseguró haber visto siete sujetos portando armas de fuego en la orilla del río del Sector Toro Pintao y acta de entrevista de fecha 08-12-2012 rendida por Roland Urdaneta Hernández, quien manifiesta haber recibido llamada telefónica donde se le pedía la cantidad de Seis Millones de Bolívares (6.000.000 Bs.) por la liberación de la mamá la ciudadana Nancy Ramona Hernández Jaime.

De igual forma, se dio por configurado el fumus comissi delicti por la Jueza de Control, con las menciones que se hicieron de las actas ut supra indicadas, así como con el contenido del Informe de Relación de Llamadas de fecha 13-11-2012, realizado por el Unidad de Antiextorsión y Secuestro de la Dirección Contra la Delincuencia Organizada del Ministerio Público, mediante el cual se acreditó la relación de llamadas entre las líneas telefónicas pertenecientes al ciudadano Robisson Sanguino Ardila con la línea telefónica del ciudadano Roland Urdaneta, para la negociación de la entrega del dinero, objeto del hecho ilícito.

La Juez de Control justificó el Peligro de Fuga, por verificarse la presunción legal de fuga del parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el delito de secuestro agravado, según el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes del artículo 10 numerales 1, 2, 8 y 16 ejusdem y la agravante del artículo 29 numeral 9 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, tiene asignado en su límite máximo pena superior a los 10 años, por lo que el pronunciamiento impugnado no fue arbitrario.

Por las consideraciones que anteceden, son por las que esta Corte considera que lo ajustado a Derecho es declarar sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 14-4-2015, por la Abg. Elva Jesús Carpio Cordero, Defensora de ROBISSON SANGUINO ARDILA. Se confirma la decisión recurrida. Así se decide.


V
DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Sin Lugar la pretensión interpuesta en fecha 14-4-2015, por la Abg. Elva Jesús Carpio Cordero, Defensora Pública Auxiliar Penal Ordinario adscrita a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de ROBISSON SANGUINO ARDILA, contra la decisión dictada el 7-4-2015, por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Betty Ortiz, mediante la cual acordó imponer al ciudadano antes mencionado, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos de secuestro agravado, tipificado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes de los numerales 1, 2, 8 y 16 del artículo 10 eiusdem y la agravante del numeral 9 del artículo 29 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y asociación, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase la presente causa al Tribunal de Juicio de la Extensión Guasdualito en el lapso de Ley.

LA JUEZ PRESIDENTE (Ponente),


CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

LA JUEZA,


CARMEN PIERINA LOGGIODICE

EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI



CMMC/CPLR/EEC/rjtl
Causa Nº 1Aa-3027-15.