REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE



San Fernando de Apure, 19 de diciembre 2016
206° y 157°

Causa Nº 1Aa-3215-16
JUEZ PONENTE: CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES


Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el cuatro (4) de noviembre 2015 por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, Defensora Pública 2ª del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de (Identidad Omitida), contra la decisión mediante la cual el veintidós (22) de octubre 2015 el Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JUAN ANIBAL LUNA, decretó en perjuicio del mencionado ciudadano, prisión preventiva, por la presunta comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 43 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha diecinueve (19) de diciembre 2016, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ, dejó escrito: “…el día de hoy diecinueve (19) de diciembre 2016, siendo las 2:10 p.m., la funcionaria MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ… se trasladó hasta la sede del Tribunal de Primera instancia en funciones de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información referente al Asunto Nº 1Aa-3215-16 (nomenclatura de esta Alzada), sosteniendo comunicación con la Secretaria, ANA KARINA RAMIREZ… quien le informó que el siete (7) de octubre de 2016, la Juez de ese Despacho decretó medida cautelar en libertad, de las previstas en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que fue sustituida la prisión preventiva por una medida cautelar en libertad, de las previstas en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, se resuelve la controversia, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que lo ajustado a Derecho es declarar no ha lugar la pretensión formulada por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, por haberse extinguido la misma. ASI SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas son las que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el cuatro (4) de noviembre 2015 por la Abg. FERNANDA IZQUIERDO, Defensora Pública 2ª del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensora de (identidad omitida), contra la decisión mediante la cual el veintidós (22) de octubre 2015 el Juez de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. JUAN ANIBAL LUNA, decretó en perjuicio del mencionado ciudadano, prisión preventiva, por la presunta comisión del delito de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; toda vez que el siete (7) de octubre de 2016, se resuelve la controversia por haberse decretado medida cautelar en libertad, de las previstas en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.


LA JUEZ PRESIDENTA,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA JUEZ (Ponente),


CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES



LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ


Se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m..

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ





















CMMC/EEC/JCGG/nklh/mkpa.
Causa Nº 1Aa-3215-16