REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Diciembre de 2016
206° y 157°
CAUSA Nº 1Aa-3336-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 27-7-2016, por la Abg. Blanca Beatriz Zambrano Zapata, Defensora Pública del ciudadano José Gregorio Natera Pinzón, contra la decisión dictada por la Jueza de 1ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz Chacón, el 20-7-2016, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACION
Para apelar, alegó la Defensora Pública Abg. Blanca Beatriz Zambrano Zapata, lo siguiente:
…En apoyo a esta disposición es que esta Defensa técnica, en la audiencia de presentación de imputado se opone a la Medida de Privación de Libertad, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para imputarle el mencionado delito a mi defendido, por cuanto el mismo se encontraba realizando compras de productos de primera necesidad en el vecino País de Colombia y se encontraban muchas personas entrando y saliendo del Puente Internacional José Antonio Páez de la Localidad del Amparo Estado Apure, igualmente esta defensa considera que estamos en zona fronteriza no existe peligro de fuga, debido a que la frontera esta cerrada, y el mismo tiene su residencia fija en esta localidad de Guasdualito Estado Apure... (Folios 2 al 4 del presente cuaderno de incidencia).
II
DE LA CONTESTACION DEL RECURSO
El Fiscal Auxiliar Interino Tercero del Ministerio Público, Abg. Ronald José Flores Díaz, dio cumplimiento a su carga procesal de dar contestación al recurso interpuesto por la Defensa de la siguiente forma:
…En este sentido esta representación Fiscal, considera que el Tribunal aquo con su decisión no lesiona las garantías Constitucionales (sic) que le asisten al imputado, ya que el Tribunal al acordar la medida solicitada obró conforme a derecho sin extralimitarse en sus funciones, puesto que del análisis de los elementos de convicción ofrecidos por la Vindicta Pública (sic) para el momento de la celebración de la Audiencia de Presentación de los imputados, el mismo al valorarlas y conforme con los argumentos expuestos procedió a acordarla por encontrar satisfechas las exigencias del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal... (Folios 59 al 64 del presente cuaderno de incidencia).
III
DE LA DECISION RECURRIDA
Se observó del auto impugnado:
…TERCERO: En relación a la solicitud realizada por el Ministerio Público de que se dicte medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Frank Ángel Saldaña, (sic) de conformidad a lo establecido en el artículo 236 y 237 numerales 1º (sic) 2º y 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal entra a analizar los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal...
...A tal efecto observa en cuanto al numeral 1º del artículo COPP: Que presuntamente se ha cometido un hecho punible como es el delito de Tráfico Ilícito de Sustancia (sic) Estupefaciente en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece la pena a cumplir de 08 a 12 años de prisión y efectivamente los hechos ocurrieron en fecha 17 de julio de 2016, lo que indica que la acción penal no se encuentra prescrita. Numeral 2 Fundados elementos (sic) de convicción para considerar que el presunto autor de esos hechos delictivos es el imputado José Gregorio Natera Pinzón, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía El Amparo del Destacamento de Fronteras Nro. 353, Comando de Zona para el Orden Interno Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia que realizar inspección a un ciudadano que quedo (sic) identificado como José Gregorio Natera Pinzón, y consiguen en sus pertenencias dos bolsas plásticas de color negro, cubiertas por cinta adhesiva, que en su interior contenían restos vegetales de color verde oscuro, de olor fuerte y penetrante, con restos de sustancias vegetales con características verdosas, que se presume sea droga denominada marihuana las cuales al ser pesadas, arrojaron un peso bruto de: Panela (envoltorio Nº 1) doscientos noventa y siete (297) gramos; Panela (envoltorio Nº 2) doscientos setenta y ocho (278) gramos para un total general de quinientos setenta y cinco (575) gramos de la sustancia, la cual arroja un peso neto de 498,8 (g) y de la prueba de ensayo de orientación FAST-BLUE para marihuana da positivo (+) Rosado (para marihuana) (sic). Entrevista realizada al ciudadano Salomón Mahecha Martínez y al ciudadano Jonathan Reinaldo Chaparro Gálvez quienes corroboran el dicho de los funcionarios en el acta policial, dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al peligro de fuga el tribunal procede a analizarlo de conformidad con el artículo 236 numeral 3 en concordancia con el artículo 237 esjudem (sic), tomando en consideración que el Ministerio Público hace referencia al arraigo del imputado determinado por el domicilio o residencia, este Tribunal observa que consta en la causa que el ciudadano imputado reside en la República de Colombia, lo que hace presumir al Tribunal que el imputado no se someterá al proceso, pudiendo evadirse aún cuando no existe por el libre tránsito en esta zona fronteriza, cabe destacar que Guasdualito es zona fronteriza con la República de Colombiano que podría facilitar que se sustraiga del proceso. En cuanto a la pena que pudiera llegar a imponerse en caso de que el imputado sea condenado por la presunta comisión de ese hecho delictivo, por lo que podría coadyuvar en el numeral 3 del artículo 237 ejusdem, este Tribunal observa que efectivamente los delitos de ocultamiento de drogas, sean estas estupefacientes, psicotrópicas o cualquier otro tipo, son delitos graves que afectan en gran escala a la humanidad...en cuanto al parágrafo primero del artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del (sic) Ley del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia que la pena en su límite superior excede de diez años por lo que este Tribunal considera que se han dado los supuestos de procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidos en el artículo 236 numerales 1, 2 3 en concordancia con el artículo 237 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal...(Folios 48 al 56 del cuaderno de incidencia).
IV
MOTIVACION PARA DECIDIR
Constituye el argumento de la apelación de la recurrente, la falta de acreditación por parte de la A-quo del numeral 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando afirmó que no existen suficientes elementos de convicción para imputarle a su defendido el mencionado delito por cuanto el mismo se encontraba realizando compras de productos de primera necesidad en el vecino país de Colombia.
La A-quo, para decretar la medida cautelar de privación judicial de libertad del imputado, expresó:
…TERCERO: En relación a la solicitud realizada por el Ministerio Público de que se dicte medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano Frank Ángel Saldaña, (sic) de conformidad a lo establecido en el artículo 236 y 237 numerales 1º (sic) 2º y 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal entra a analizar los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal...
...A tal efecto observa en cuanto al numeral 1º del artículo COPP: Que presuntamente se ha cometido un hecho punible como es el delito de Tráfico Ilícito de Sustancia (sic) Estupefaciente en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece la pena a cumplir de 08 a 12 años de prisión y efectivamente los hechos ocurrieron en fecha 17 de julio de 2016, lo que indica que la acción penal no se encuentra prescrita. Numeral 2 Fundados elementos (sic) de convicción para considerar que el presunto autor de esos hechos delictivos es el imputado José Gregorio Natera Pinzón, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía El Amparo del Destacamento de Fronteras Nro. 353, Comando de Zona para el Orden Interno Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia que realizar inspección a un ciudadano que quedo (sic) identificado como José Gregorio Natera Pinzón, y consiguen en sus pertenencias dos bolsas plásticas de color negro, cubiertas por cinta adhesiva, que en su interior contenían restos vegetales de color verde oscuro, de olor fuerte y penetrante, con restos de sustancias vegetales con características verdosas, que se presume sea droga denominada marihuana las cuales al ser pesadas, arrojaron un peso bruto de: Panela (envoltorio Nº 1) doscientos noventa y siete (297) gramos; Panela (envoltorio Nº 2) doscientos setenta y ocho (278) gramos para un total general de quinientos setenta y cinco (575) gramos de la sustancia, la cual arroja un peso neto de 498,8 (g) y de la prueba de ensayo de orientación FAST-BLUE para marihuana da positivo (+) Rosado (para marihuana) (sic). Entrevista realizada al ciudadano Salomón Mahecha Martínez y al ciudadano Jonathan Reinaldo Chaparro Gálvez quienes corroboran el dicho de los funcionarios en el acta policial, dándose cumplimiento a lo establecido en el artículo 236 numerales 1 y 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto al peligro de fuga el tribunal procede a analizarlo de conformidad con el artículo 236 numeral 3 en concordancia con el artículo 237 esjudem (sic), tomando en consideración que el Ministerio Público hace referencia al arraigo del imputado determinado por el domicilio o residencia, este Tribunal observa que consta en la causa que el ciudadano imputado reside en la República de Colombia, lo que hace presumir al Tribunal que el imputado no se someterá al proceso, pudiendo evadirse aún cuando no existe por el libre tránsito en esta zona fronteriza, cabe destacar que Guasdualito es zona fronteriza con la República de Colombiano que podría facilitar que se sustraiga del proceso. En cuanto a la pena que pudiera llegar a imponerse en caso de que el imputado sea condenado por la presunta comisión de ese hecho delictivo, por lo que podría coadyuvar en el numeral 3 del artículo 237 ejusdem, este Tribunal observa que efectivamente los delitos de ocultamiento de drogas, sean estas estupefacientes, psicotrópicas o cualquier otro tipo, son delitos graves que afectan en gran escala a la humanidad...en cuanto al parágrafo primero del artículo 237 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del (sic) Ley del Código Orgánico Procesal Penal se evidencia que la pena en su límite superior excede de diez años por lo que este Tribunal considera que se han dado los supuestos de procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidos en el artículo 236 numerales 1, 2 3 en concordancia con el artículo 237 numerales 1, 2, 3 y parágrafo primero del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal...
Esta Alzada debe desestimar el argumento de la apelante sobre la falta de acreditación del numeral 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal, toda vez que la jueza del A-quo dejó establecido el fumus comissi delicti, con los siguientes elementos de convicción:
- Con las menciones señaladas en el Acta de Investigación Pena Nº 004, de fecha 17-7-2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía El Amparo del Destacamento de Fronteras Nº 353, Comando de Zona para el Orden Interno Nº 35 de la Guardia Nacional Bolivariana, cursante al folio ocho 5 del cuaderno de incidencia, en la cual se dejó constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrió la aprehensión del imputado, en la cual se documentó lo siguiente:
...procedió a realizar la respectiva inspección minuciosa al ciudadano y sus pertenencias, ya que el mismo traía consigo una (01) caja de cartón que al abrirla contenía en su interior productos de aseo personal y una (01) maleta en material sintético de color negro que al abrirla contenían en su interior artículos de aseo personal y prendas de vestir y en el medio de la profundidad de la misma se hallaron dos (02) cajas de cartón...que al abrirlas contenían en su interior dos bolsas plásticas de color negro cubiertas por cinta adhesiva que en su interior contenían restos vegetales de color verde oscuro de olor fuerte y penetrante con restos de sustancias vegetales con características verdosas, que se presume sea droga denominada Marihuana, las cuales al ser pesadas arrojaron un peso bruto de: Panela (envoltorio Nº 1) doscientos noventa y siete (297) gramos, panela (envoltorio Nº 2) doscientos setenta y ocho (278) gramos para un total general de quinientos setenta y cinco (575) gramos aproximadamente, (sic) mencionada sustancia psicotrópica...quien procedió a dar lectura de los derechos del ciudadano José Gregorio Natera Pinzón...
- Con la entrevista realizada al Ciudadano Salomón Mahecha Martínez, en cu carácter de testigo instrumental del procedimiento, por ante el Comando del Destacamento de Fronteras Nº 353 de la Guardia Nacional, de fecha 17-7-2016, inserta al folio 10, del cuaderno de incidencia.
- Con la entrevista realizada al Ciudadano Jonathan Reinaldo Chaparro Gálvez, por ante el Comando del Destacamento de Fronteras Nº 353 de la Guardia Nacional, en cu carácter de testigo instrumental del procedimiento, de fecha 17-7-2016, inserta al folio 12, del cuaderno de incidencia.
A juicio de esta Alzada, los elementos de convicción antes referidos, en esta fase inicial del proceso penal, son suficientes para presumir la participación del ciudadano José Gregorio Natera Pinzón, en la comisión del hecho delictivo imputado por el Ministerio Público en audiencia de presentación de fecha 20-7-16, como lo es la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, por lo que se debe desestimar el alegato de la defensa sobre la falta de acreditación del numeral 2 del artículo 236 del texto adjetivo penal.
Siendo la decisión dictada por la A-quo proporcional al delito endilgado por el Ministerio Público al ciudadano José Gregorio Natera Pinzón, y a las sanciones establecidas en la ley para el delito imputado, como lo es Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento.
Acreditados entonces los requisitos que exige la ley adjetiva penal para que se haga procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada, es por lo que la Corte considera que lo ajustado a Derecho es declarar Sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 27-7-2016, por la Abg. Blanca Beatriz Zambrano Zapata, Defensora Pública del ciudadano José Gregorio Natera Pinzón, contra la decisión dictada por la Jueza de 1ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz Chacón, el 20-7-2016, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Se confirma el auto impugnado. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En virtud de los motivos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara Sin lugar la pretensión interpuesta en fecha 27-7-2016, por la Abg. Blanca Beatriz Zambrano Zapata, Defensora Pública del ciudadano José Gregorio Natera Pinzón, contra la decisión dictada por la Jueza de 1ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz Chacón, el 20-7-2016, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del referido imputado, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana. LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/EEC/CPL/KL/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-3336-16