REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 20 de Diciembre de 2016
2056 y 157°
CAUSA Nº 1Aa-3315-16
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 7-6-2016, por las ciudadanas Abogadas Lorena del Valle Rojas Santiago y Karelys Keilimar Molina Torres, Fiscal Provisorio Primera y Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 26-3-2016, y publicada en fecha 29-3-2016, por la Jueza 1ª de 1ª Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Mayra Quevedo Guerra, mediante la cual declaró Sin lugar la precalificación jurídica propuesta por el Ministerio Público de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, acordando la precalificación jurídica de Hurto Simple, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, imponiéndole a los imputados las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en el numeral 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Observa esta Alzada que corre al folio 78 del cuaderno de apelación, el cómputo elaborado por la secretaria del Tribunal A-quo, Abg. Melisa Narvaez, del cual se lee: “…Que desde el día Sábado Veintiséis (26) de Marzo de 2016, fecha en que este Tribunal celebró Audiencia de Presentación de Imputado, donde dictó decisión en cuanto a la calificación jurídica, no admitiendo la precalificación del Ministerio Público, publicándose auto fundado en fecha 29 de Marzo de 2016, librándose de esta manera las respectivas boletas de notificaciones quedando debidamente noticificado (sic) el Ministerio Público en fecha 07 de Abril de 2016.
En fecha 07-06-2016, el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, interpuso Recurso de Apelación de Autos ante el Área de Alguacilazgo, transcurriendo sesenta y uno (61) días continuos y cuarenta y tres (43) días hábiles..”.
Ahora bien, precisado lo previo no puede haber duda en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea, toda vez que fue formulada el día cuarenta y tres (43) día hábil siguiente a la fecha en que fue notificada la impugnante, y no dentro de los cinco (5) días establecidos en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible por extemporánea de conformidad al artículo 428 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 7-6-2016, por las ciudadanas Abogadas Lorena del Valle Rojas Santiago y Karelys Keilimar Molina Torres, Fiscal Provisorio Primera y Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 26-3-2016, y publicada en fecha 29-3-2016, por la Jueza 1ª de 1ª Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Mayra Quevedo Guerra, mediante la cual declaró Sin lugar la precalificación jurídica propuesta por el Ministerio Público de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, acordando la precalificación jurídica de Hurto Simple, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, imponiéndole a los imputados las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en el numeral 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítanse todas las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE,
CINTHÍA MARÍA MEZA CEDEÑO
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE
EL JUEZ, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI.
Causa N° 1Aa-3315-16
CMMC/EEC/CPL/KL/jlsr.-