REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 20 de diciembre 2016
206° y 157°

Causa Nº 1Aa-3381-16
JUEZ PONENTE: CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES


Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 19 de octubre de 2016 por el Abg. CRUZ MIGUEL PEREZ, Defensor de DARWIN JOSE HURTADO ACUÑA, contra la decisión mediante la cual el 13 de octubre de 2016 el Juez 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Cursa al folio 60 del presente cuaderno de incidencia, nota secretarial con fecha veinte (20) de diciembre 2016, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ, dejó escrito: “…el día de hoy veinte (20) de diciembre 2016, siendo las 10:00 a.m., la funcionaria MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ… se trasladó hasta la sede del Tribunal 3° de Primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de solicitar información referente al Asunto Nº 1Aa-3381-16 (nomenclatura de esta Alzada), sosteniendo comunicación con la Secretaria, HELLEM OJEDA… quien le informó que el veintidós (22) de noviembre de 2016, el Juez de ese Despacho decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en los numeral 3, 4 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de DARWIN JOSE HURTADO ACUÑA.”.

De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que fue sustituida la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar sustitutiva, de las previstas en los numeral 3, 4 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que asume la Corte, nemine discrepante, que lo ajustado a Derecho es declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. CRUZ MIGUEL PEREZ. ASI SE DECIDE.


II

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas son las que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta el 19 de octubre de 2016 por el Abg. CRUZ MIGUEL PEREZ, Defensor de DARWIN JOSE HURTADO ACUÑA, contra la decisión mediante la cual el 13 de octubre de 2016 el Juez 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las agravantes establecidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 eiusdem; toda vez que el veintidós (22) de noviembre de 2016, se resuelve la controversia planteada por el Recurrente por haberse decretado medida cautelar sustitutiva de libertad, de las previstas en los numeral 3, 4 y 6 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de DARWIN JOSE HURTADO ACUÑA.

Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.


LA JUEZ PRESIDENTA,

CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA JUEZ (Ponente),


CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES



LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ


Se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m..

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ





















CMMC/EEC/JCGG/nklh/mkpa.
Causa Nº 1Aa-3381-16