REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de diciembre de 2016
206° y 157°
Causa Nº 1As-3398-16
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad o no de la pretensión interpuesta el 5-9-2016 por la Abg. María Enriqueta Silva de Díaz, Defensora de ALEMAN OCTAVIO RAMÓN, contra la decisión dictada el 28-7-2015, por la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI BALI, publicado su texto íntegro en fecha 17-5-2016, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de extracción ilícita de combustible, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley sobre el delito de Contrabando. Esta Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES SOBRE LA ADMISIBILIDAD
Cursa en la pieza 2° del presente Expediente al folio 517, escrito interpuesto el 17-5-2016 por las Abgs. MELANIA APONTE y MARÍA ENRIQUETA SILVA, solicitando que se les designe como correo especial para consignar la boleta de traslado al Comando de la Policía de Achaguas y copias de la publicación de la sentencia; cursa al folio 521, acta mediante el cual se dejó constancia que el acusado ALEMAN OCTAVIO RAMÓN, se impuso de la publicación del texto íntegro de la sentencia el 23-5-2016; y al folio 523, corre inserta resulta de boleta de notificación librada a las Abgs. MARÍA ENRIQUETA SILVA y MELANIA APONTE, informándole la publicación del fallo recurrido, mediante la cual se evidencia que se hizo efectiva el 15-8-16. Fue interpuesta la pretensión el 5-9-2015 por la abogada MARÍA ENRIQUETA SILVA.
El lapso de apelación comenzó para la Defensa el 24-5-2016, luego que se impusiera al acusado, toda vez que ya se había dado por notificada la defensa de manera tácita el 17-5-2016, oportunidad en la cual solicitó copia certificada del fallo apelado (Expediente Nº 00-2801 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 3-5-2001, con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ), de manera que los 10 días a los cuales se refiere el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, vencían el 17-6-2016 y no el 5-9-2016.
Luego, por lo que no puede haber hesitación en cuanto a que la pretensión planteada es inadmisible por extemporánea de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que fue formulada después de los 10 días que dispone el primer aparte del artículo 445 de Código Orgánico Procesal Penal, como lapso para impugnarlo.
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara inadmisible por extemporánea, de conformidad con el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 5-9-2016 por la Abg. María Enriqueta Silva de Díaz, Defensora de ALEMAN OCTAVIO RAMÓN, contra la decisión dictada el 28-7-2015, por la Jueza Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI BALI, publicado su texto íntegro en fecha 17-5-2016, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión del delito de extracción ilícita de combustible, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley sobre el delito de Contrabando.
Publíquese, diarícese y remítanse las debidas actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad legal. Líbrese lo conducente.
JUEZA PRESIDENTE (Ponente),
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
JUEZA SUPERIOR
CARME PIERINA LOGGIODICE
EL JUEZ,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
NOELLE KATIANA LUSINCHI
CMMC/CPL/EEC/Manorka
Causa Nº 1As-3398-16
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