REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 5 de diciembre de 2016.
206° y 157°.

Causa Nº 1Aa-3333-16.
JUEZ PONENTE: CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO.

Corresponde a esta Alzada pronunciarse con relación a la pretensión interpuesta en fecha 29-6-2016 por la Abg. Fernanda Izquierdo, Defensora Pública Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrita a la Coordinación Regional del Estado Apure, Defensora de A.F.V.C. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada el 23-6-2016, por la Juez Primero del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Jessica González, mediante el cual decretó medida de detención preventiva de libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5, en concordancia con numerales 1, 2 y 3 del artículo 6, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y uso de facsimil de arma de fuego, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


Cursa al folio 36 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 2-12-2016, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, Abg. KATIANA LUSINCHI, dejó escrito:

“… en el día de hoy 2-12-2016, siendo las 9:20 horas de la mañana, se trasladó la funcionaria adscrita a la Corte de Apelaciones MANORKA VIVAS, al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del estado Apure, a fin de solicitar información acerca de la Causa Penal N° 1Aa-3333-16, llevado por esta Alzada (Expediente Nº 1U-148-16 en la nomenclatura del Tribunal de Primera Instancia), informando la Secretaria ANA RAMÍREZ que el 29-11-2016 se declaró penalmente responsable al ciudadano A.F.V.C. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a cumplir la pena de 6 años de prisión, por los delitos de robo agravado de vehículo automotor y uso de facsimil de arma de fuego, quedando anotada en el Folio 127, Asiento 10 del Libro Diario llevado por ese Despacho…”.
De lo trascrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte de la Recurrente, toda vez que declarado penalmente responsable al ciudadano A.F.V.C. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la controversia sobre la materia cautelar cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 29-6-2016, por la Abg. Fernanda Izquierdo, Defensora de A.F.V.C. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así se decide.

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 29-6-2016 por la Abg. Fernanda Izquierdo, Defensora Pública Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente adscrita a la Coordinación Regional del Estado Apure, Defensora de A.F.V.C. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra la decisión dictada el 23-6-2016, por la Juez Primero del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Jessica González, mediante el cual decretó medida de detención preventiva de libertad, en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5, en concordancia con numerales 1, 2 y 3 del artículo 6, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y uso de facsimil de arma de fuego, tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, toda vez que el 29-11-2016 se declaró penalmente responsable al ciudadano A.F.V.C. (Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en el lapso de Ley.

JUEZA PRESIDENTA (Ponente),


CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,


JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ


EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA SECRETARIA,


KATIANA LUSINCHI


CMMC/JCGG/EEC/Manorka.
Causa Nº 1Aa-3333-16