REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 5 de diciembre de 2016
206° y 157°
CAUSA Nº 1Aam-3183-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la pretensión de Amparo interpuesta en fecha 16-12-2015, por el Abogado Luís Ángel Mendoza, actuando en su carácter de Abogado Defensor del Ciudadano Corsan David Rentaría Martínez, en Contra de la Abogada Ysmaira Camejo, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que le fueron vulnerados los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 466 del Código Penal. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA ADMISIBILIDAD
Al folio 45 de las presentes actuaciones, cursa Auto dictado el 14-11-2016, por esta Alzada el cual Ordenó librar Despacho Saneador para que la parte Actora, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corrigiera los requisitos formales incumplidos en el libelo de amparo, exigidos en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y precisara cual es el acto u omisión del Tribunal 2º de Control presuntamente conculcador de los Derechos Constitucionales.
Al folio 47 del expediente de amparo, cursa resulta de la correspondiente Boleta de Notificación librada al actor, constatándose que fue recibida por el accionante el 21-11-2016, a las 10:33 am, por lo que se deduce que el lapso perentorio para el cumplimiento del despacho saneador feneció el día 23-11-2016, a las 10:33 am, sin que el mismo cumpliera con lo ordenado.
Luego, al no haber cumplido el Accionante con la carga procesal que le fue indicada tendiente a corregir los defectos observados en el libelo de amparo, conforme los numerales 1, 3 y 4, del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como precisar el acto u omisión cometido por el Tribunal 2º de Control de este Circuito Judicial Penal, presuntamente conculcador de derechos constitucionales, conlleva a esta Corte a declarar INADMISIBLE, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo incoada en fecha 16-12-2015, por el Abogado Luís Ángel Mendoza, actuando en su carácter de Abogado Defensor del Ciudadano Corsan David Rentaría Martínez, en Contra de la Abogada Ysmaira Camejo, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que le fueron vulnerados los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 466 del Código Penal. Y así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara INADMISIBLE, conforme lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo incoada en fecha 16-12-2015, por el Abogado Luís Ángel Mendoza, actuando en su carácter de Abogado Defensor del Ciudadano Corsan David Rentaría Martínez, en Contra de la Abogada Ysmaira Camejo, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que le fueron vulnerados los artículos 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 466 del Código Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y archívese las actuaciones.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
CINTHIA MARÍA MEZA CEDEÑO
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
EL JUEZ, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
CMMC/JCGG/EEC/KL/jlsr.-
Causa N° 1Aam-3183-15