REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 6 de diciembre 2016
206° y 157°

CAUSA Nº 1As-3361-16
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 24-8-2016 por los Abgs. AMELIA GEORGINA CASTILLO JIMENEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN, Fiscales Auxiliares 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 23-2-2016 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, publicado su texto íntegro el 6-6-2016, mediante la cual absolvió a OSCAR GUILLERMO FUENTES TORO como responsable de la comisión del delito de contrabando de extracción, tipificado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos vigente para septiembre 2014. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Alegó el Ministerio Público para apelar:

… PRIMERA DENUNCIA_ (sic)

ILOGICIDAD EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL NUMERAL 2° (sic) DEL ARTICULO (sic) 444 DEL CODIGO (sic) ORGANICO (sic) PROCESAL PENAL…

… se demuestra… en la decisión… argumentos no cónsonos con lo debatido en el juicio oral y público, obviando la Jueza la situación de que (sic) todos los funcionarios actuantes (sic) que declararon, adscritos al SEBIN (sic), a saber: KENDRY IGUARAN MENDEZ, YORMAN NICOLAS SANDOVAL LUGO, ROBERTO ALEXANDER ROMERO, RAFAEL ALFONSO ESCALONA PEROZA, JAYBER JOSUE GIL DORANTE, manifestaron haber incautado en una casa de habitación ubicada en el Barrio Luís Herrera, Calle Francisco Espejo, casa s/n, lo siguiente: 3 vehículos de carga, entre ellos: Un camión, marca Freigmdiner, modelo Toronto, color Blanco (sic), placas A80AE4E, el cual estaba cargado con 50 cajas de vinagre, marca Mavesa, contentiva de 12 unidades en presentaciones de un litro, para un total de 0,600 (sic) toneladas; 500 cajas de Mayonesa, marca Mavesa, contentivas de 4 potes en presentaciones de 3,6 kilogramos c/u, para un total de 7,2 toneladas; 350 bultos de arroz, marca El Moñito, contentiva de 24 unidades c/u en presentaciones de un kilogramo, para un total de 8.400 kilogramos; Una gandola, marca Mack, de color blanco, modelo M2, placas 23YCAR, placa chuto 30TDAZ, la cual estaba cargada con 1.500 bultos de azúcar, marca La Colina, en presentaciones de un kilogramo c/u, para un total de 30 toneladas de azúcar y Una gandola, marca Mercedes Benz, modelo M2, de color blanco, placa 18WVAZ, placa de chuto 39PFAO, la cual estaba cargada con 1200 bultos de arroz, marca El Moñito, en presentaciones de 1 kilogramo. Posteriormente (sic), los funcionarios ingresaron al referido inmueble percatándose que en la parte inferior de la sala se encontraba apilada la cantidad de 330 bultos de harina de maíz precocida marca Juana. Asimismo, en una de las habitaciones fueron localizados otros productos, entre ellos: 99 bultos de arroz marca Mary, 33 bultos de pasta marca La Especial. Una vez presentadas las guías de movilización de toda la mercancía incautada se pudo observar que en su totalidad estas guías poseían un destino diferente al cual se encontraban (sic) ya que tenían como destino el depósito de la Distribuidora Fríos del Llano, y estaban en un sitio distinto no constituido en el Registro de Comercio, como un depósito de la mencionada Distribuidora, alegando el acusado que se encontraban allí, porque las góndolas (sic) llegaron un viernes fuera del horario de trabajo, pudiendo el acusado OSCAR GUILLERMO FUENTES TORO, siendo el propietario de dicha empresa haber (sic) gestionado para su descarga el día posterior, ya que evidentemente hubo un desvío de una gran cantidad de productos de primera necesidad, harina de maíz (sic), arroz, vinagre, mayonesa, entre otros, y que (sic) no solamente estaban en las góndolas (sic) cargadas sino dentro de la vivienda…

… en el debate quedo (sic) demostrado que efectivamente la empresa Distribuidora Fríos del Llano, estaba contaminada y era necesario fumigarla, tal como lo dijo el testigo ALBERTO ANTONIO MORALES ASCANIO, pero al parecer (sic) la ad quo (sic) solo valoró la parte que le servía para fundamentar su absolutoria, obviando la declaración completa del mencionado testigo, quien manifestó que ya para la fecha 08SEP2015, se había fumigado la empresa, siendo la detención el 15SEP2015, es decir 07 días después, también manifestó que el (sic) solo (sic) se encargaba del Control Sanitario, que era Malariologia quien debía determinar si sacaban esos productos que no estaban contaminados o no, y durante el debate no se escuchó la declaración de los funcionarios adscritos a dicho ente, por lo que no se demostró que alguna autoridad estadal hubiese autorizado al acusado a trasladar todos esos alimentos hasta el Barrio Jaime Lusinchi (sic) (sitio donde se incautaron)…

… la Jueza al publicar la sentencia obvia declaraciones textuales de los expertos, testigos y funcionarios actuantes, sin ningún tipo de valoración propia (sic), lo cual forzosamente produce que… luzca ilógica…

… SEGUNDA DENUNCIA

VIOLACION (sic) DE LA LEY POR ERRONEA (sic) APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 22 DEL CODIGO (sic) ORGANICO (sic) PROCESAL PENAL DE (sic) CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL NUMERAL 5° (sic) DEL ARTÍCULO 444 EJUSDEM (sic)…

… de la sentencia… se puede apreciar… que la… Jueza incurrió en violación por errónea aplicación del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal…

… La recurrida… no motivo (sic)… como (sic) aplico (sic) la sana critica (sic) observando cuales (sic) de las reglas de la lógica se basó…

… la Jueza no puede desestimar los órganos probatorios (sic), que fueron contestes (sic) en señalar sobre la incautación de una gran cantidad de productos de primera necesidad en un sitio distinto al autorizado por las Guias (sic) de Movilización, es decir que efectivamente si (sic) existió un CONTRABANDO DE EXTRACCION, en lo que respecta a la desviación de la comida, a la residencia del precitado acusado…” (folios 218 al 249 de la 6ª Pieza del presente expediente).

II

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO

La Defensa dio respuesta a la pretensión del Ministerio Público, así:

“… el Ministerio Público insiste en mantener un alegato que no logró demostrar en la fase de juicio, cuando se refiere a que mi defendido si bien es cierto presentó toda la documentación requerida sobre la legalidad de los alimentos incautados… estaban en un destino diferente, situación esta (sic) que logro (sic) desvirtuar la defensa… sobretodo (sic) argumentado la aplicación de la resolución N°. DM/N02512 de fecha 14 de junio del año 2012 referente a los lineamientos y criterios que rigen la emisión de las guías de movilización (sic), donde (sic) la defensa (sic) indicó que la vigencia de las guias (sic) de movilización eran hasta el día miércoles 17 de septiembre de 201 (sic), dos día (sic) después que mi defendido fue privado de su libertad, así como también demostró las razones por las cuales esas gandolas pernoctaron ese fin de semana (sic) y las razones por las cuales los demás elementos (sic) estaban resguardado (sic) en ese inmueble (sic), pero en contra posición (sic) a ello el Ministerio Público como (sic) que se le olvidó, que en el acto de cierre del debate manifestó textualmente "que durante el debate no pudo demostrar la responsabilidad penal de mi defendido en la comisión del delito de contrabando"…

… el Ministerio Público no especifica (sic) en qué consistió la ilogicidad en la motivación de la sentencia…

… Con respecto a la segunda denuncia… también debe de ser desechada… por inmotivada…” (folios 253 y 254 de la 6ª Pieza del presente expediente).



III

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

De los folios 158 al 198 de la 6ª Pieza del presente expediente corre inserta la sentencia apelada, de la cual se transcribe:

“… DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS…

… el Ministerio Público solo (sic) pudo probar durante el Juicio… que: en fecha 15 de septiembre de 2014, siendo aproximadamente las 7 y 30 horas de la mañana, los funcionarios Rafael Valero, Rafael Escalona, Kendry Iguaran, Yorman Sandoval, Roberto Moreno y Javier Gil, todos adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, base territorial (sic) de San Fernando de Apure, se dirigieron hacia el Barrio Luis Herrera, Calle Francisco Espejo, Casa S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure, con el fin de verificar si dentro del inmueble había (sic) productos de primera necesidad (sic). Al llegar… y verificar que no había nadie para recibirlos, se constituyó una comisión para la ubicación del Ciudadano (sic) Oscar Fuentes Toro, quien era la persona que ocupaba el inmueble y Presidente (sic) de la Empresa Fríos del Llano con sede en la Avenida Miranda de esta… ciudad… y allí fue localizado, quien (sic) accedió a acompañarlos hasta la casa ubicada en el Barrio Luis Herrera y consentir la entrada de los funcionarios… al… inmueble, por lo que pudieron verificar que efectivamente se encontraba lo siguiente… Un camión… el cual estaba cargado con 50 cajas de vinagre… 500 cajas de Mayonesa… 350 bultos de arroz… Una gandola… cargada con 1.500 bultos de azúcar… y Una gandola… cargada con 1200 bultos de arroz… en la sala se encontraba apilada la cantidad de 330 bultos de harina de maíz precocida… en una de las habitaciones fueron localizados otros productos, entre ellos: 99 bultos de arroz… 33 bultos de pasta… indicándoles… Oscar Fuentes Toro, al jefe de la comisión (sic) Rafael Valero, las circunstancias que rodearon la existencia de los bienes… y de los vehículos que se encontraban con la carga de productos alimenticios que transportaban desde la población de Calabozo, Estado Guárico, hasta la ciudad de San Fernando del Estado Apure, específicamente a la Empresa Fríos del Llano C.A., mostrándoles en ese mismo momento todas las facturas de compra y guías de movilización expedidas por SADA (sic), donde (sic) se evidenciaba la legalidad de los productos que se encontraban en ese momento en el inmueble; señalando igualmente según se desprende de su propia declaración que los productos que allí se encontraban dentro de la vivienda, los había tenido que sacar del local comercial porque se tuvo que fumigar un tiempo antes y en varias ocasiones debido a una contaminación de plagas (sic) (cocos), ya que se habían dañado unos productos para el consumo animal, aunado al hecho cierto que además de los cocos, se dañó una cava que contenía pollos, cueros de cochino, masa para pasteles y otros más (sic), lo que trajo como consecuencia la putrefacción de los referidos alimentos… en consecuencia de ese caso fortuito y bajo la recomendación de las personas expertas que fumigaron el local, tuvo la necesidad a los fines de evitar más pérdidas… sacar (sic) todo el producto que aún no se había contaminado y llevarlos hasta su vivienda ubicada en el Barrio Luis Herrera… todo este señalamiento (sic) hecho por el acusado, fue corrobado (sic)… por la declaración (sic) rendida por… ALBERTO MORALES… funcionario de Contraloría de Alimentos… quien de forma contundente aseveró que efectivamente unos días antes, en el mes de agosto, había realizado una inspección al local comercial referido, ya que era su trabajo regular, evidenciándose de esa inspección… que (sic) en unos (sic) productos de consumo animal, estaban soltando (sic) plagas o gorgojos producidos por ellos mismos, notificando al señor Fuentes la necesidad y urgencia de sacar el referido producto y fumigar todo el local, porque había otros productos como harina de arroz y de trigo que pudieran (sic) contaminarse, realizándose las respectivas fumigaciones… También señaló este testigo… que en fecha 08 (sic) de septiembre vuelve (sic) a trasladarse hasta la empresa Fríos del Llano, para realizar la segunda inspección y verificar si fue cumplida… la fumigación, le fue entregada la constancia de las mismas (sic), pero evidenció que se había dañado la cava y que los productos allí en resguardo habían alcanzado estado de putrefacción por lo que ordenó la destrucción e incineración de los mismos. Se (sic) afianza esta declaración con la documental (sic) denominada copia del acta de inspección o fiscalización (sic), así como las declaraciones de los testigos NIXON PARRA, ROBEL QUIÑONES, ALI GONZALEZ, y BEATRIZ ACEVEDO, quienes fueron contestes al afirmar lo ya señalado tanto por el acusado como por el testigo Alberto Morales. Igualmente quedó demostrado lo dicho por el acusado… Oscar Fuentes Toro, que (sic) la existencia de los vehículos totalmente cargados de productos… surgió de la necesidad de resguardar el producto, ya que los mismos (sic) habían llegado a San Fernando de Apure, luego de la jornada laboral de la empresa Fríos del Llano y no había quien descargara… era viernes y no laboraban los fines de semana, y como adición (sic)… aún se encontraban en labores de limpieza, pero que aún se encontraban en vigencia las guías de movilización del SADA (sic) para la recepción de los productos que se encontraban sin descargar tal y como quedó probado tanto por la declaración de los funcionarios Yorman Sandoval y de Kendry Iguaran, quienes lograron visualizar los vehículos cargados y las facturas de compra de los productos y las respectivas guías de movilización… que aún se encontraban vigente para ese momento, pero que hicieron (sic) caso omiso de ello, al señalar que no tenían como destino la vivienda ubicada en el Barrio Luis Herrera, sino la empresa Fríos del Llano ubicada en la Avenida Miranda, por lo que procedieron a su detención…

… A continuación se enumeran, valoran y fundamentan (sic) las pruebas (sic) que dieron lugar a la definitiva:

En fecha 18 de mayo de 2015, se continuó con el Juicio Oral y Público, se abrió la recepción de las pruebas (sic)… se llamó a declarar al TESTIGO, KENDRY IGUARAN MENDEZ… señaló: "La segunda semana -de septiembre 16 o 17 fuimos en comisión a fin de verificar que en una morada estaba una sede llena de mercancía, nos dirigimos al Luis Herrera y verificamos que estaban unas gandolas y un camión, le pedimos el acceso al ciudadano, las guías no tenían ese domicilio fiscal, presumimos que era un acaparamiento, se notificó a Néstor Gámez el Fiscal de guardia"…

… a la declaración rendida por este funcionario… se le da el valor probatorio con respecto al procedimiento realizado (sic) por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en el Barrio Luis Herrera, en la casa de habitación del Ciudadano Oscar Guillermo Fuentes Toro, y que al (sic) ingresar en dicho inmueble constaron (sic) la existencia de unos vehículos… cargados de productos alimenticios… también se le da… valor probatorio a su dicho cuando (sic) manifestó que el ciudadano Oscar Fuentes les había suministrado la facturas y guías de movilización (sic)… las cuales se encontraban legales (sic) y en vigencia… esta declaración no demuestra la responsabilidad del mismo en el delito de contrabando de extracción…

… declaró en calidad de TESTIGO, el ciudadano ALBERTO ANTONIO MORALES ASCANIO… expuso: "Tengo 37 años en sanidad de detección sanitaria a establecimientos y mataderos, me establece una zona del Ministerio, para una inspección de rutina, uno producto para animales, estaba soltando plaga o gorgojo que ellos mismos lo producen, le hice saber que tenía que sacarlo y fumigar todo el local, por los otros productos que tenía, harina de arroz y de trigo, se lo pasaba a todos los establecimientos y se lo pasé por escrito, hasta allí fue mi función, se le perdieron unos productos de pollo, tocino, chuleta de cochino y fuimos a hacer la inspección, se levantó un acta de inutilización para incineración después de la fumigación, volvemos de nuevo, se contaminaron las cavas y local y volver a fumigar, hasta los pisos de las cavas, tres días después expedía olores, mi esposa se quedó en el carro y eso olía hasta allá, mi jefe firmó el acta y yo de testigo, aun así antes de yo actuar, vino una comisión presidencial de Caracas, estábamos nosotros integrándola, esa vez no fuimos, me hizo saber que este negocio que siempre visito cada 3 meses o mensualmente y una de las funciones de resguardo es la fumigación cada mes, el arroz, la harina de trigo y de maíz en el momento de procesarla desarrollan el coco, la plaga, ellos mismos la desarrollan"…

… De la declaración del testigo cobra fuerza la tesis sostenida por la defensa (sic) y de lo (sic) manifestado por el acusado Oscar Fuentes, al afirmar que… el local… denominado Empresa Fríos del Llano… luego de realizar (sic) inspección de rutina, se encontraba contaminado de plaga o gorgojos producto de la descomposición de unos productos de consumo animal, lo que motivó a señalar (sic) al ciudadano Oscar Fuentes la necesidad de sacar esos productos y a (sic) realizar la respectiva fumigación de todo el local, situación ésta (sic) que produjo la realización del acta respectiva (sic) y que luego al realizar la segunda inspección verificó que (sic) una de las cavas del local se encontraba dañada lo que produjo la putrefacción de los productos que allí se encontraban y que ameritaba la limpieza y destrucción o incineración…

… En fecha 08 (sic) de junio de 2015… se llamó a declarar al EXPERTO y TESTIGO YORMAN NICOLAS SANDOVAL LUGO… ratificó el contenido y la firma (sic) de la INSPECCION TECNICA S/N de fecha 21 de octubre de 2014… contestando… ¿en (sic) qué consiste la inspección? Verificar las condiciones del sitio del suceso ¿Dónde? Unos galpones que se encuentran en la Avenida Miranda ¿a (sic) solicitud de quien (sic)? Del Ministerio Público ¿se (sic) colectan objetos de interés criminalístico? En si no se colectó nada… Asimismo ratificó el contenido y la firma (sic) de la INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 24 de octubre de 2014… contestando… ¿Dónde se realizó? (sic) En el Barrio Luis Herrera… ¿la (sic) inspección se solicitó? Por el Ministerio Público… ¿halla (sic) algo relacionado con la investigación? No…

Asimismo declaró en su condición de TESTIGO, quien señaló: "Estábamos en nuestro despacho, nos ordenaron trasladarnos a Luis Herrera, nos trasladamos, el jefe de la comisión informó, nos permitió el acceso al inmueble, nos suministró documentación de la mercancía, se consignó al Ministerio Público”…

… En cuanto a lo manifestado por… Yorman Sandoval en su condición de Experto, ya que realizó dos Inspecciones Técnicas… solo dejó constancia de las características del lugar, además de señalar que no fue colectado ningún elemento (sic) de interés criminalístico… no aportan (sic) nada al esclarecimiento de los hechos, por lo que no se le da valor probatorio a esta declaración en específico, ni a la Inspección técnica ya mencionada.

En lo que respecta a la declaración rendida como experto en la realización de la Inspección S/N, de fecha 24 de octubre de 2014, realizada al inmueble ubicado en el Barrio Luis Herrera… quien aquí decide es del criterio, que como documentos o elementos de convicción (sic) no aportan nada al esclarecimientos (sic) de los hechos, por lo que no se le da el valor probatorio a la manifestación del funcionario con respecto a esta prueba (sic)…

… En fecha 25 de junio de 2015… compareció el TESTIGO, NIXON JAVIER PARRA… señaló: "Yo trabajo con él, los últimos de agosto se presentó una fumigación por coco y el dueño llamó a Sanidad para que fueran a inspeccíonar, alli se percataron que en las neveras se habla dañado un pollo por el mal olor y la mercancía que estaba en la nevera, se pensaba que era las cañerias, se llamó al camión para que limpiara las cañerías y eran las neveras. Trabajamos de 7 y 30 a 5 y 30 de la tarde, nos vamos a la casa, llegaron unos camiones en la noche, él tiene una casa alquilada y mandó los camiones para allá. El lunes 15 de septiembre se presentaron personas del SEBIN y se lo llevaron luego que abrió el negocio"…

… A esta declaración se le da… valor probatorio, ya que al afirmar que como trabajador de la empresa (sic), evidenció (sic) que a finales de agosto (sic), se realizaron varias fumigaciones por contaminación de cocos, que sanidad (sic) realizó inspecciones, y que se percataron (sic) además que la nevera (sic) se dañó lo (sic) que produjo como consecuencia… la descomposición… de los productos que se encontraban allí, por lo hubo (sic) la necesidad de retirar los productos para la fumigación y limpieza completa del local y llevarlos a la casa del Ciudadano Oscar Fuentes, este señalamiento se encuentra en franca contesticidad con lo manifestado por el (sic) testigo Alberto Morales… sosteniendo entonces lo dicho por el acusado… manifestó que el horario de trabajo en la empresa Fríos del Llano es de 7 y 30 horas de la mañana hasta las 5 y 30 de la tarde, por lo que al haber llegado los camiones luego de esa hora, ya no se encontraban en las instalaciones de la empresa para realizar la descarga…

En fecha 25 de junio de 2015… compareció el TESTIGO, ROBEL JOSE QUIÑONES TREJO… señaló: "Estábamos haciendo limpieza por un coco y estaban unos alimentos contaminados, había una cava que se había dañado y estaba contaminando el ambiente, la empresa, el señor Oscar nos dijo para que hiciéramos una limpieza para tener los alimentos en buen estado, en la cava había pollo, huevos y eso produjo el mal olor para afuera y hubo que sacar los alimentos que estaban dañados, llegó una gandola, trabajamos de lunes a viernes y estábamos esperando la gandola, llegaron a las 5 y 30 Y no dio tiempo, el tiene un lugar alquilado, para cuando lleguen sus cavas allá, no veo porque lo tienen detenido y todo tenía una guía, sus papeles"…

… A esta declaración se le da… valor probatorio, ya que el afirmar que como trabajador de la empresa (sic), evidenció (sic) que a finales de agosto, se realizaron varias fumigaciones por contaminación de cocos, que sanidad (sic) realizó inspecciones, y que se percataron (sic) además que la nevera (sic) se dañó lo que produjo como consecuencia… la descomposición… de los productos que se encontraban allí… hubo (sic) la necesidad de retirar los productos para la fumigación y limpieza completa del local y llevarlos a la casa del Ciudadano Oscar Fuentes, este señalamiento se encuentra en franca contesticidad con lo manifestado por el (sic) testigo Alberto Morales, Nixon Parra… sosteniendo entonces lo dicho por el acusado… manifestó que el horario de trabajo en la empresa Fríos del Llano es de 7 y 30 horas de la mañana hasta las 5 y 30 de la tarde, por lo que al haber llegado los camiones luego de esa hora, ya no se encontraban en las instalaciones de la empresa para realizar la descarga…

… En fecha 25 de junio de 2015… compareció el TESTIGO, ALI DE JESUS GONZALEZ LAYA… señaló: "Trabajo en calidad de Jefe del almacén, en el mes de agosto se presentó inconveniente con animales, se contaminó que no se podía meter nada en la empresa por el coco y la contaminación, Oscar Fuentes para el día lunes cuando se lo llevaron detenido llegamos a las 7:00 de la mañana, para posteriormente buscar las gandolas que no se descargaron; llegó el SEBIN se lo llevaron detenido, limpiamos el día 13 sábado hasta tarde, llegamos en la mañana para recibir las gandolas que estaban en la casa que funcionaba como estacionamiento, se perdió una cantidad de pollo, se llamó al basurero, no se podia tener allí y la cantidad de coco se le llenaba la camisa, era mucho lo había en dos días, las gandolas no estaban ilegales, como trabajamos hasta las 5 y 30, nadie abría el negocio, llegaron de madrugada". A las preguntas contestó: ¿Cuántos vehículos venían (sic)? Una gandola y un Toronto (sic) que llegó a las 6, que cuando (sic) revisamos estaba contaminado con cocos y una gandola que llegó como a la una…

… A esta declaración se le da… valor probatorio, ya que el afirmar que como trabajador de la empresa (sic), evidenció (sic) que a finales de agosto, se realizaron varias fumigaciones por contaminación de cocos, que sanidad (sic) realizó inspecciones, y que se percataron (sic) además que la nevera (sic) se dañó lo que produjo como consecuencia… la descomposición… de los productos que se encontraban allí… hubo (sic) la necesidad de retirar los productos para la fumigación y limpieza completa del local y llevarlos a la casa del Ciudadano Oscar Fuentes, este señalamiento se encuentra en franca contesticidad con lo manifestado por el (sic) testigo Alberto Morales, Nixon Parra, Robel Quiñones… sosteniendo entonces lo dicho por el acusado… manifestó que el horario de trabajo en la empresa Fríos del Llano es de 7 y 30 horas de la mañana hasta las 5 y 30 de la tarde, por lo que al haber llegado los camiones luego de esa hora, ya no se encontraban en las instalaciones de la empresa para realizar la descarga…

… En fecha 25 de junio de 2015… compareció el TESTIGO, ALEXANDER DANIEL FUENTES TORO… señaló: "cargaba una mercancía que estaba contaminada, llegué tarde y no pude descargar porque los ayudantes tienen un horario de trabajo, me fui a la casa de Luis Herrera donde siempre tenemos los camiones cargados y cuando fuimos a buscarlo, no me dejaron entrar a la casa, el jefe mío que lo tenían preso por causa de esa mercancía, somos padres de familia, nunca hemos tenido problemas, son más de 20 personas que trabajamos en la empresa y que la situación está difícil, pasé por las alcabalas de Calabozo y todo está legal veo injusto que esté detenido"…

… A esta declaración aun (sic) cuando se trate del hermano del acusado, se le da… valor probatorio, puesto que es trabajador de la empresa Fríos del Llano, como conductor de uno de los vehículos que fueron estacionados… en el inmueble ubicado en el Barrio Luis Herrera, que ese día llegó tarde luego de la jornada de trabajo (sic) por lo que no pudo ser descargada la mercancía (sic) en la sede de la Empresa… por lo que (sic) se dirigió al Barrio Luis Herrera… donde se resguardan en caso de eventualidad… Esta declaración guarda contesticidad con lo manifestado por los testigos Ali Gonzalez, Robel Quiñones y Nixon Javier Parra, y lo dicho por el acusado.

En fecha 25 de junio de 2015… compareció el TESTIGO, YOMEL ADIXON ROJAS MORENO… señaló: "El día 12 llegué a altas horas de la noche, llegué a la casa alquilada y el día lunes al buscar el camión no me dejaron buscarlo y que tenían al señor Oscar detenido". A las preguntas contestó… ¿a (sic) que hora llegó? El día sábado a la una de la mañana, era 13 (sic) ¿ Por qué llegó a esa hora? Por un accidente…

… A esta declaración se le da… valor probatorio, puesto que es trabajador de la empresa Fríos del Llano, como conductor de uno de los vehículos que fueron estacionados… en el inmueble ubicado en el Barrio Luis Herrera, que ese día (sic) llegó tarde luego de la jornada de trabajo (sic) por lo que no pudo ser descargada la mercancía en la sede de la Empresa… por lo que se dirigió al Barrio Luis Herrera a guardar el camión, sitio donde se resguardan en caso de eventualidad. Esta declaración guarda contesticidad con lo manifestado por los testigos Ali Gonzalez, Robel Quiñones y Nixon Javier Parra y aunado (sic) al dicho del acusado.

En fecha 25 de junio de 2015… compareció la TESTIGO, BEATRIZ ISBELlA ACEVEDO… señaló: "Empecé a laborar allí en el 2008, tengo 7 años allí y desde que empecé allí no me ha llamado la atención, es buen jefe, humilde, hay jefes que no tratan con uno, nos ayudaba a limpiar, no pensé que era dueño, bajaba carga el mismo y ayudaba a cargar las cosas y me tomó la entrevista, hubo un alimento y en agosto por la humedad y hubo coco, parecía piojo en la cabeza, se le avisó al señor, él se puso con nosotros a limpiar, se veía un agua y pensaron que era cloaca, se llamó al camión, destaparon todo y mandaron a fumigar un día por medio, somos muchos que estamos quedando sin trabajo, es buen jefe"…

La declaración rendida… guarda estrecha relación con lo manifestado por los testigos Alberto Morales, Nixon Parra, Alí Gonzalez y Robel Quiñones, ya que la testigo como trabajadora de empresa Fríos del Llano (sic), evidenció (sic) que a finales de agosto (sic), se realizaron varias fumigaciones por contaminación de cocos, que sanidad (sic) realizó inspecciones, y que se percataron además que la nevera (sic) se dañó lo que produjo como consecuencia… la descomposición… de los productos que se encontraban allí… hubo (sic) la necesidad de retirar los productos para la fumigación y limpieza completa del local, por lo que se le da todo el valor probatorio a sus (sic) dichos…

… En fecha 15-07-15… se incorporó por su lectura: 1. GUIA DE MOVILlZACION SADA N° 50759962, de fecha 12-09-14…

… A esta prueba (sic) documental se le da… valor probatorio… demuestra la legalidad y vigencia (sic) de los productos allí descritos y el sitio de recepción de los mismos (sic).

En fecha 05-08-15… se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas (sic) documentales: 2.- FACTURA DE DESPACHO W 1825, CON FECHA DE EMISIÓN 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR (sic) LA EMPRESA DISTRIBUIDORA FRIOS DEL LLANO… 3. DESPACHO N° 50778191, CON FECHA DE EMISIÓN 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014 POR LA EMPRESA DISTRIBUIDORA FRIOS DEL LLANO… 4. NOTA DE TRANSFERENCIA INTERNA N° 0125, CON FECHA DE EMISIÓN 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR LA EMPRESA DISTRIBUIDORA FRIOS DEL LLANO… 5. GUIAS DE MOVILIZACIÓN SADA N° 50720983, CON FECHA DE EMISIÓN 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR (sic) LA EMPRESA DISTRIBUIDORA FRLOS DEL LLANO… 6. NOTA DE TRANSFERENCIA INTERNA N° 0127, DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014, ENTRE DISTRIBUIDORA FRIO DEL LLANO (sic).

A estas pruebas (sic) documentales se le da… valor probatorio, ya que demuestran la legalidad y vigencia (sic) de los productos allí (sic) descritos y el sitio de recepción de los mismos (sic).

En fecha 26 de agosto de 2015… se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas (sic) documentales: 7. GUIA DE MOVILIZACIÓN DEL SADA N° 50733025 de fecha 11 de septiembre de 2014, por (sic) la Distribuidora Fríos del Llano… 8. NOTA DE TRANSFERENCIA INTERNA N° 0128 de fecha 11 de septiembre de 2014, por (sic) la empresa Distribuidora Frios del Llano… 9. GUIA DE MOVILlZACION DEL SADA N° 50769352 de fecha 12 de septiembre de 2014 por la Distribuidora Fríos del Llano… 10. NOTA DE TRANSFERENCIA INTERNA N° 0140 de fecha 12 de septiembre de 2014 por la empresa Fríos del Llano.

A estas pruebas (sic) documentales se le da… valor probatorio, ya demuestra (sic) la legalidad y vigencia (sic)de los productos allí (sic) descritos y el sitio de recepción de los mismos (sic)

… En fecha 23 de septiembre de 2015… se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas (sic) documentales: 11. NOTA DE TRANSFERENCIA INTERNA N° 0125 de fecha 12 de septiembre de 2014 (sic), por (sic) la Distribuidora Fríos del Llano… 12. FACTURA DE DESPACHO N" 131931 de I fecha 10 de junio de 2014, emitida por la Corporación Ladiexport… 13. GUIA DE DESPACHO N° 102541 de fecha 10 de junio de 2014, emitida por Corporación Lad iexport…

… A estas prueba (sic) documentales se le da… valor probatorio, ya demuestra (sic) la legalidad y vigencia (sic) de los productos allí (sic) descritos y el sitio de recepción de los mismos (sic)

… En fecha 15 de octubre de 2015… se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas (sic) documentales: 14. GUIA DE DESPACHO N° 101868 de fecha 13 de mayo de 2014 emitida por la Corporación Ladiexport… 15. FACTURA DE DESPACHO N° 1311029 de fecha 10/05/14… 16. GUIA DE DESPACHO Nº 101868 de fecha 13/05/14… 18. GUIA DE MOVILlZACION DEL SADA Nº 50739619, con fecha de emisión 12 de septiembre de 2014, por (sic) la empresa Distribuidora Fríos del Llano… 19. FACTURA DE DESPACHO Nº 37502, de fecha 12 de septiembre de 2014, emitida por la empresa Fríos del Llano… 20. GUIA DE MOVILlZACION SADA N° 50715337, con fecha de emisión 11 de septiembre de 2014, emitida por la empresa Fríos del Llano… 21. FACTURA DE DESPACHO N° 37475 de fecha 11 de septiembre de 2014, emitida por la empresa Distribuidora Fríos del Llano… 22. GUIA DE MOVILlZACION SADA Nº 50728894, de fecha 11 de septiembre de 2014, emitida por la empresa Distribuidora Frios del Llano… 23. FACTURA DE DESPACHO Nº 37521 de fecha 12 de septiembre de 2014, emitida por la Empresa Distribuidora Fríos del Llano…

… A estas prueba (sic) documentales se le da… valor probatorio, ya demuestra (sic) la legalidad y vigencia (sic) de los productos allí (sic) descritos y el sitio de recepción de los mismos (sic).

En fecha 05 (sic) de noviembre de 2015… se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas (sic) documentales: 24. GUIA DE MOVILlZACION SADA N° 5072309, con fecha de emisión 11 de septiembre de 2014… 25. FACTURA DE DESPACHO N° 37486 de fecha 12 de septiembre de 2014, emitida por la empresa Distribuidora Fríos del Llano… 26. ACTA DE INUTILlZACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL CONSUMO HUMANO N° 1 de fecha 08 (sic) de septiembre de 2014, emitida por el Servicio Autónomo de contraloría (sic) sanitaria (sic)… 27. GUIA DE MOVILlZACION SADA N° 48887976, con fecha de emisión 25 de julio de 2014, emitida por la empresa Lancarina… 28. FACTURA DE DESPACHO N° 490144 con fecha de emisión 25 de julio de 2014 por (sic) la empresa Lancarina… 29. GUIA DE MOVILlZACION SADA N° 50719919, con fecha de emisión 11 de septiembre de 2014 por (sic) la empresa Distribuidora Fríos del Llano… 30. FACTURA DE DESPACHO N° 37518, de fecha 12 de septiembre de 2014, por (sic) la empresa Distribuidora Fríos del Llano… 31. GUIA DE MOVILlZACION SADA N° 50705039, con fecha de emisión 11 de septiembre de 2014, por (sic) la empresa Distribuidora Fríos del Llano…

… A estas pruebas (sic) documentales se le da… valor probatorio, ya que demuestran la legalidad y vigencia (sic) de los productos allí (sic) descritos y el sitio de recepción de los mismos (sic) y en referencia a la documental numerada 26, se le da todo el valor probatorio ya que está en perfecta armonía con lo señalado (sic) por el testigo Alberto Morales.

En fecha 03 (sic) de diciembre de 2015… se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas (sic) denominadas como OTROS MEDIOS DE PRUEBA: D.1. ACTA DE INSPECCION TECNICA y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 21 de octubre del año 2014, suscrita por los funcionarios Inspector Yorman Sandoval, y Roberto Romero, adscritos al SEBIN (sic)… D.2. ACTA DE INSPECCION TECNICA y FIJACIONES FOTOGRAFICAS, de fecha 21 de octubre de 2014, suscrita por el funcionario Yorman Sandoval y Freddy Gómez, adscritos al SEBIN (sic)… D.3. OFICIO, de fecha 31 de agosto (sic), N° 04 F02 263414 (sic).

… A estas pruebas (sic)… no se les da valor probatorio en virtud de que (sic) son solo (sic) documentos propios de la investigación de (sic) pero no demuestran la existencia de la comisión (sic) de delito alguno.

En fecha 18 de diciembre de 2015… se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas (sic) denominadas como Documentales de parte de la Defensa: 1. COPIA DEL ACTA DE INSPECCION O FISCALlZACION, que levantó (sic) la funcionaria Marlin León, acompañada del funcionario guardia SM2 (sic) Jorge Farias… 2. COPIA DE LA AUTORlZACION expedida por la Inspectora del Trabajo del Estado Apure (sic) y por último la PRUEBA AUDIOVISUAL DIGITAL, como filmación o grabación (sic) que demuestra que durante esos días se realizaron labores de limpieza y saneamiento de la empresa Distribuidora Fríos del Llano.

A estas prueba (sic)… se le da… valor probatorio, ya demuestra (sic) que… con relación a la primera (sic) se realizó la fiscalización de la empresa donde (sic) se evidencia la eventualidad por la (sic) que atravesaba la misma la legalidad (sic) de la empresa (sic).

En relación a la prueba (sic) Audiovisual se le da su valor probatorio porque en ella se evidencia (sic) que… aun (sic) cuando se trata de un sitio cerrado (sic), se veían muchos insectos volando lo cual demuestra la existencia de los mismos (sic)… se evidenció la faena de limpieza que realizaban los trabajadores (sic) para la fecha de realizadas las grabaciones (sic)…

… En cuanto a las consideraciones de derecho (sic)… el Artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, señala que incurre en el delito de Contrabando de Extracción, quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes declarados de primera necesidad, del destino original autorizado por el órgano o ente competente, así como quien intente extraer del territorio nacional los bienes regulados por la SUNDDE (sic), cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional. Igualmente señala que el delito de contrabando de extracción se comprueba (sic), cuando el poseedor de los bienes señalados en el artículo no pueda presentar, a la autoridad competente, la documentación comprobatoria del cumplimiento de todas las disposiciones legales (sic) referidas a la movilización y control de dichos bienes…

… el delito de CONTRABANO DE EXTRACCIÓN… prevé como verbos rectores "la (sic) extracción, el desvío (sic) y la tentativa en la extracción de bienes destinados al abastecimiento nacional; dicho delito se prueba según la norma (sic), cuando no pueda presentarse a la autoridad competente, la documentación comprobatoria (sic) de todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control… En el caso de marras, de las declaraciones hechas por los funcionarios actuantes, que el procedimiento fue realizado (sic) en la casa de habitación del Ciudadano Oscar Guillermo Fuentes Toro, ubicada en el Bario (sic) Luis Herrera del Municipio San Fernando del Estado Apure, donde los vehículos incautados... se encontraban estacionados completamente cargados desde el viernes 12 de septiembre de 2014, puesto que llegaron al destino final (sic) que es (sic) la empresa Fríos del Llano, ubicada en la Calle Miranda (sic), luego de terminada la jornada laboral (sic) y los dos días siguientes eran sábado y domingo, días no laborables para la empresa, en consecuencia, se encontraba cerrada temporalmente hasta el lunes 15 de septiembre cuando regresarían (sic) a sus labores habituales y que fue (sic) cuando se realizó el procedimiento policial, es decir, que dista mucho de ser un punto de control (sic) limítrofe con la República de Colombia, lo que se evidencia claramente que no está acreditado (sic), que haya cometido acciones u omisiones (sic) tendientes a intentar extraer o desviar los bienes incautados y mucho menos no poseer (sic) la documentación respectiva, pues el ciudadano Oscar Guillermo Fuentes Toro, tenía todas las facturas y Guías de movilización completamente vigentes (sic) para el momento de los hechos (sic) endilgados por el Ministerio Público.

En otro orden de ideas, para el momento de realizarse el procedimiento motivo de este Juicio (sic) ya se encontraba en vigencia la Resolución DM/Nº (sic) 025 12 (sic) de fecha 14 de junio de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación… publicada en Gaceta Oficial Nº 39.949 de fecha 21 de junio de 2012, que establece en su Artículo 20, que es denominado Circunstancias Especiales, que perfectamente puede ser equiparada (sic) a la circunstancia acaecida al ciudadano Oscar Guillermo Fuentes Toro, como presidente de la Empresa Fríos del Llano C.A., con respecto (sic) a lo sucedido en fecha 12 de septiembre de 2014 cuando los vehículos que transportaban los productos no pudieron ser decepcionados (sic)…

… puede darse esa circunstancia especial de que (sic) esté cerrada la empresa receptora… por lo que pudiera darse en el caso concreto de la empresa Fríos del Llano, que estaba cerrada, puesto que el horario de trabajo es hasta las 5 y 30 horas de la tarde y los vehículos… no pudieron recepcionarse (sic) por razones ya mencionadas, ni los dos días siguientes por ser fin de semana y como quiera que era eventual el cierre, el presidente de la empresa Oscar Guillermo Fuentes Toro, al no haber necesidad de hacer la devolución de los productos puesto que aún tenía vigencia la guía (sic) de Movilización… para el día lunes 15 de septiembre de 2014, decidió reguardar los mismos en su casa de habitación, por lo que mal podría haber cometido delito alguno cuando ni siquiera habían salido esos vehículos con la carga, fuera de la jurisdicción (sic) de la empresa Fríos del Llano, que es la ciudad de San Fernando de Apure, por lo que en definitiva, considera que el ciudadano Oscar Guillermo Fuentes Toro, haya cometido (sic) delito alguno…”.

IV

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Los Fiscales AMELIA GEORGINA JIMENEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN atribuyeron a la recurrida el vicio de ilogicidad en su motivación, alegando que la A-quo no analizó las declaraciones rendidas en juicio por los funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (llámese de ahora en adelante SEBIN), quienes según fueron contestes en manifestar que incautaron en la casa de habitación del acusado tres gandolas cargadas con alimentos y que además también consiguieron en la sala y un cuarto bultos de arroz, harina de maíz precocida y pasta.

Reconocieron los Apelantes que la totalidad de la mercancía contaba con guías de movilización, pero destacaron que los productos fueron hallados en lugar de destino distinto al escrito en esos documentos, que era la sede de la Empresa “DISTRIBUIDORA FRIOS DEL LLANO C.A.” en la Avenida Miranda de San Fernando de Apure. Observaron que si bien el acusado alegó que los vehículos llegaron el 12-9-2014 a San Fernando de Apure cuando ya su Empresa estaba cerrada y por esto ordenó conducirlos hasta su vivienda, ello no le eximía de responsabilidad porque pudo haber resuelto la situación al día siguiente.

Expresaron que si bien quedó demostrado en el debate con la declaración del funcionario ALBERTO ANTONIO MORALES ASCANIO, que las instalaciones donde funciona “DISTRIBUIDORA FRIOS DEL LLANO C.A.”, fue fumigada el 8-9-2014, los hechos que dieron inicio a este proceso ocurrieron el 15-9-2014, siete días después y además que este testigo nunca dijo que se hubiese autorizado el traslado de los alimentos que estaban en la Compañía, ya que la competencia para hacerlo estaba asignada al ente encargado de malariología.
Invocaron por último los Recurrentes la errónea aplicación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que sustentaron así: “… La recurrida en su fallo (sic) no motivo (sic) en la sentencia (sic), como (sic) aplico (sic) la sana critica (sic), observando cuales (sic) de las reglas de la lógica se basó (sic) en el presente caso, para no atribuir la responsabilidad penal del acusado y las máximas de experiencia (sic) para apreciar las pruebas (sic)…” (folio 246 de la 6ª Pieza del presente expediente).

La Defensa dio respuesta a la pretensión del Ministerio Público alegando que no explicó cómo se configuró en la recurrida la ilogicidad y que no motivó la errónea aplicación denunciada.


*

Al referirse la A-quo a los hechos que dio por acreditados, estableció: “… en fecha 15 de septiembre de 2014, siendo aproximadamente las 7 y 30 horas de la mañana, los funcionarios Rafael Valero, Rafael Escalona, Kendry Iguaran, Yorman Sandoval, Roberto Moreno y Javier Gil… adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional… se dirigieron hacia el Barrio Luis Herrera, Calle Francisco Espejo, Casa S/N, Municipio San Fernando del Estado Apure, con el fin de verificar si dentro del inmueble había (sic) productos de primera necesidad (sic). Al llegar… y verificar que no había nadie para recibirlos, se constituyó una comisión para la ubicación del Ciudadano (sic) Oscar Fuentes Toro, quien era la persona que ocupaba el inmueble y Presidente (sic) de la Empresa Fríos del Llano con sede en la Avenida Miranda de esta… ciudad… y allí fue localizado, quien (sic) accedió a acompañarlos hasta la casa ubicada en el Barrio Luis Herrera y consentir la entrada de los funcionarios… al… inmueble, por lo que pudieron verificar que efectivamente se encontraba lo siguiente… Un camión… el cual estaba cargado con 50 cajas de vinagre… 500 cajas de Mayonesa… 350 bultos de arroz… Una gandola… cargada con 1.500 bultos de azúcar… y Una gandola… cargada con 1200 bultos de arroz… en la sala se encontraba apilada la cantidad de 330 bultos de harina de maíz precocida… en una de las habitaciones fueron localizados otros productos, entre ellos: 99 bultos de arroz… 33 bultos de pasta… indicándoles… Oscar Fuentes Toro, al jefe de la comisión (sic) Rafael Valero, las circunstancias que rodearon la existencia de los bienes… y de los vehículos que se encontraban con la carga de productos alimenticios que transportaban desde la población de Calabozo, Estado Guárico, hasta la ciudad de San Fernando del Estado Apure, específicamente a la Empresa Fríos del Llano C.A., mostrándoles en ese mismo momento todas las facturas de compra y guías de movilización expedidas por SADA (sic), donde (sic) se evidenciaba la legalidad de los productos que se encontraban en ese momento en el inmueble; señalando igualmente según se desprende de su propia declaración que los productos que allí se encontraban dentro de la vivienda, los había tenido que sacar del local comercial porque se tuvo que fumigar un tiempo antes y en varias ocasiones debido a una contaminación de plagas (sic) (cocos), ya que se habían dañado unos productos para el consumo animal, aunado al hecho cierto que además de los cocos, se dañó una cava que contenía pollos, cueros de cochino, masa para pasteles y otros más (sic), lo que trajo como consecuencia la putrefacción de los referidos alimentos… en consecuencia de ese caso fortuito y bajo la recomendación de las personas expertas que fumigaron el local, tuvo la necesidad a los fines de evitar más pérdidas… sacar (sic) todo el producto que aún no se había contaminado y llevarlos hasta su vivienda ubicada en el Barrio Luis Herrera… todo este señalamiento (sic) hecho por el acusado, fue corrobado (sic)… por la declaración (sic) rendida por… ALBERTO MORALES… funcionario de Contraloría de Alimentos… quien de forma contundente aseveró que efectivamente unos días antes, en el mes de agosto, había realizado una inspección al local comercial referido, ya que era su trabajo regular, evidenciándose de esa inspección… que (sic) en unos (sic) productos de consumo animal, estaban soltando (sic) plagas o gorgojos producidos por ellos mismos, notificando al señor Fuentes la necesidad y urgencia de sacar el referido producto y fumigar todo el local, porque había otros productos como harina de arroz y de trigo que pudieran (sic) contaminarse, realizándose las respectivas fumigaciones… También señaló este testigo… que en fecha 08 (sic) de septiembre vuelve (sic) a trasladarse hasta la empresa Fríos del Llano, para realizar la segunda inspección y verificar si fue cumplida… la fumigación, le fue entregada la constancia de las mismas (sic), pero evidenció que se había dañado la cava y que los productos allí en resguardo habían alcanzado estado de putrefacción por lo que ordenó la destrucción e incineración de los mismos. Se (sic) afianza esta declaración con la documental (sic) denominada copia del acta de inspección o fiscalización (sic), así como las declaraciones de los testigos NIXON PARRA, ROBEL QUIÑONES, ALI GONZALEZ, y BEATRIZ ACEVEDO, quienes fueron contestes al afirmar lo ya señalado tanto por el acusado como por el testigo Alberto Morales. Igualmente quedó demostrado lo dicho por el acusado… Oscar Fuentes Toro, que (sic) la existencia de los vehículos totalmente cargados de productos… surgió de la necesidad de resguardar el producto, ya que los mismos (sic) habían llegado a San Fernando de Apure, luego de la jornada laboral de la empresa Fríos del Llano y no había quien descargara… era viernes y no laboraban los fines de semana, y como adición (sic)… aún se encontraban en labores de limpieza, pero que aún se encontraban en vigencia las guías de movilización del SADA (sic) para la recepción de los productos que se encontraban sin descargar tal y como quedó probado tanto por la declaración de los funcionarios Yorman Sandoval y de Kendry Iguaran, quienes lograron visualizar los vehículos cargados y las facturas de compra de los productos y las respectivas guías de movilización… que aún se encontraban vigente para ese momento, pero que hicieron (sic) caso omiso de ello, al señalar que no tenían como destino la vivienda ubicada en el Barrio Luis Herrera, sino la empresa Fríos del Llano ubicada en la Avenida Miranda, por lo que procedieron a su detención…” (folios 172 al 176 de la 6ª Pieza del presente expediente).

La Juez YULI TERESA BALI ARVELO determinó que el 15-9-2014 funcionarios del SEBIN se dirigieron a una vivienda ubicada en el Barrio Luis Herrera en San Fernando de Apure, residencia del acusado, donde encontraron alimentos de primera necesidad en su sala, un cuarto y 3 gandolas estacionadas con mercancía. Que se trasladaron después hasta la Empresa “DISTRIBUIDORA FRIOS DEL LLANO C.A.” en búsqueda de OSCAR GUILLERMO FUENTES TORO y éste los acompañó hasta su casa, explicándoles que la mercancía se vio obligado a trasladarla allí por cuanto en su negocio se corría el riesgo de perderla ya que días antes se había producido contaminación de insectos y debió fumigar, además que posteriormente se dañaron cavas que produjeron la descomposición de otras. Que los productos que transportaban las gandolas no fueron descargados el viernes 12-9-2014 porque llegaron después que la Empresa había cerrado y no se hizo el sábado y domingo siguiente porque sus empleados no trabajaban fines de semana. Que mostró a los funcionarios del SEBIN las facturas y guías de movilización que demostraban la compra, legalidad de la posesión y transporte de los productos, refiriendo respecto a las últimas que tenían fecha de vencimiento 15-9-2014.

Apreció la juez de juicio los medios probatorios incorporados al debate, así: “… KENDRY IGUARAN MENDEZ… señaló: "La segunda semana de septiembre 16 o 17 fuimos en comisión a fin de verificar que en una morada estaba una sede llena de mercancía, nos dirigimos al Luis Herrera y verificamos que estaban unas gandolas y un camión, le pedimos el acceso al ciudadano, las guías no tenían ese domicilio fiscal, presumimos que era un acaparamiento, se notificó a Néstor Gámez el Fiscal de guardia"… se le da el valor probatorio con respecto al procedimiento realizado (sic) por funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, en el Barrio Luis Herrera, en la casa de habitación del Ciudadano Oscar Guillermo Fuentes Toro, y que al (sic) ingresar en dicho inmueble constaron (sic) la existencia de unos vehículos… cargados de productos alimenticios… también se le da… valor probatorio a su dicho cuando (sic) manifestó que el ciudadano Oscar Fuentes les había suministrado la facturas y guías de movilización (sic)… las cuales se encontraban legales (sic) y en vigencia… esta declaración no demuestra la responsabilidad del mismo en el delito de contrabando de extracción… ALBERTO ANTONIO MORALES ASCANIO… expuso: "… me establece una zona del Ministerio, para una inspección de rutina, uno producto para animales, estaba soltando plaga o gorgojo que ellos mismos lo producen, le hice saber que tenía que sacarlo y fumigar todo el local, por los otros productos que tenía, harina de arroz y de trigo, se lo pasaba a todos los establecimientos y se lo pasé por escrito, hasta allí fue mi función, se le perdieron unos productos de pollo, tocino, chuleta de cochino y fuimos a hacer la inspección, se levantó un acta de inutilización para incineración después de la fumigación, volvemos de nuevo, se contaminaron las cavas y local y volver a fumigar, hasta los pisos de las cavas, tres días después expedía olores…"… De la declaración del testigo cobra fuerza la tesis sostenida por la defensa (sic) y de lo (sic) manifestado por el acusado Oscar Fuentes, al afirmar que… el local… denominado Empresa Fríos del Llano… luego de realizar (sic) inspección de rutina, se encontraba contaminado de plaga o gorgojos producto de la descomposición de unos productos de consumo animal, lo que motivó a señalar (sic) al ciudadano Oscar Fuentes la necesidad de sacar esos productos y a (sic) realizar la respectiva fumigación de todo el local, situación ésta (sic) que produjo la realización del acta respectiva (sic) y que luego al realizar la segunda inspección verificó que (sic) una de las cavas del local se encontraba dañada lo que produjo la putrefacción de los productos que allí se encontraban y que ameritaba la limpieza y destrucción o incineración… YORMAN NICOLAS SANDOVAL LUGO… ratificó el contenido y la firma (sic) de la INSPECCION TECNICA S/N de fecha 21 de octubre de 2014… contestando… ¿en (sic) qué consiste la inspección? Verificar las condiciones del sitio del suceso ¿Dónde? Unos galpones que se encuentran en la Avenida Miranda ¿a (sic) solicitud de quien (sic)? Del Ministerio Público ¿se (sic) colectan objetos de interés criminalístico? En si no se colectó nada… Asimismo ratificó el contenido y la firma (sic) de la INSPECCION TECNICA S/N, de fecha 24 de octubre de 2014… contestando… ¿Dónde se realizó? (sic) En el Barrio Luis Herrera… ¿la (sic) inspección se solicitó? Por el Ministerio Público… ¿halla (sic) algo relacionado con la investigación? No… Asimismo declaró en su condición de TESTIGO, quien señaló: "Estábamos en nuestro despacho, nos ordenaron trasladarnos a Luis Herrera, nos trasladamos, el jefe de la comisión informó, nos permitió el acceso al inmueble, nos suministró documentación de la mercancía, se consignó al Ministerio Público”… En cuanto a lo manifestado por… Yorman Sandoval… solo dejó constancia de las características del lugar, además de señalar que no fue colectado ningún elemento (sic) de interés criminalístico… no aportan (sic) nada al esclarecimiento de los hechos, por lo que no se le da valor probatorio a esta declaración en específico, ni a la Inspección técnica ya mencionada. En lo que respecta a la declaración rendida como experto en la realización de la Inspección S/N, de fecha 24 de octubre de 2014, realizada al inmueble ubicado en el Barrio Luis Herrera… quien aquí decide es del criterio, que como documentos o elementos de convicción (sic) no aportan nada al esclarecimientos (sic) de los hechos, por lo que no se le da el valor probatorio… NIXON JAVIER PARRA… señaló: "Yo trabajo con él, los últimos de agosto se presentó una fumigación por coco y el dueño llamó a Sanidad para que fueran a inspeccionar, allí se percataron que en las neveras se habla dañado un pollo por el mal olor y la mercancía que estaba en la nevera, se pensaba que era las cañerías, se llamó al camión para que limpiara las cañerías y eran las neveras. Trabajamos de 7 y 30 a 5 y 30 de la tarde, nos vamos a la casa, llegaron unos camiones en la noche, él tiene una casa alquilada y mandó los camiones para allá. El lunes 15 de septiembre se presentaron personas del SEBIN y se lo llevaron luego que abrió el negocio"… A esta declaración se le da… valor probatorio, ya que al afirmar que como trabajador de la empresa (sic), evidenció (sic) que a finales de agosto (sic), se realizaron varias fumigaciones por contaminación de cocos, que sanidad (sic) realizó inspecciones, y que se percataron (sic) además que la nevera (sic) se dañó lo (sic) que produjo como consecuencia… la descomposición… de los productos que se encontraban allí, por lo hubo (sic) la necesidad de retirar los productos para la fumigación y limpieza completa del local y llevarlos a la casa del Ciudadano Oscar Fuentes, este señalamiento se encuentra en franca contesticidad con lo manifestado por el (sic) testigo Alberto Morales… sosteniendo entonces lo dicho por el acusado… manifestó que el horario de trabajo en la empresa Fríos del Llano es de 7 y 30 horas de la mañana hasta las 5 y 30 de la tarde, por lo que al haber llegado los camiones luego de esa hora, ya no se encontraban en las instalaciones de la empresa para realizar la descarga… ROBEL JOSE QUIÑONES TREJO… señaló: "Estábamos haciendo limpieza por un coco y estaban unos alimentos contaminados, había una cava que se había dañado y estaba contaminando el ambiente, la empresa, el señor Oscar nos dijo para que hiciéramos una limpieza para tener los alimentos en buen estado, en la cava había pollo, huevos y eso produjo el mal olor para afuera y hubo que sacar los alimentos que estaban dañados, llegó una gandola, trabajamos de lunes a viernes y estábamos esperando la gandola, llegaron a las 5 y 30 Y no dio tiempo, el tiene un lugar alquilado, para cuando lleguen sus cavas allá, no veo porque lo tienen detenido y todo tenía una guía, sus papeles"… A esta declaración se le da… valor probatorio, ya que el afirmar que como trabajador de la empresa (sic), evidenció (sic) que a finales de agosto, se realizaron varias fumigaciones por contaminación de cocos, que sanidad (sic) realizó inspecciones, y que se percataron (sic) además que la nevera (sic) se dañó lo que produjo como consecuencia… la descomposición… de los productos que se encontraban allí… hubo (sic) la necesidad de retirar los productos para la fumigación y limpieza completa del local y llevarlos a la casa del Ciudadano Oscar Fuentes, este señalamiento se encuentra en franca contesticidad con lo manifestado por el (sic) testigo Alberto Morales, Nixon Parra… sosteniendo entonces lo dicho por el acusado… manifestó que el horario de trabajo en la empresa Fríos del Llano es de 7 y 30 horas de la mañana hasta las 5 y 30 de la tarde, por lo que al haber llegado los camiones luego de esa hora, ya no se encontraban en las instalaciones de la empresa para realizar la descarga… ALI DE JESUS GONZALEZ LAYA… señaló: "Trabajo en calidad de Jefe del almacén, en el mes de agosto se presentó inconveniente con animales, se contaminó que no se podía meter nada en la empresa por el coco y la contaminación, Oscar Fuentes para el día lunes cuando se lo llevaron detenido llegamos a las 7:00 de la mañana, para posteriormente buscar las gandolas que no se descargaron; llegó el SEBIN se lo llevaron detenido, limpiamos el día 13 sábado hasta tarde, llegamos en la mañana para recibir las gandolas que estaban en la casa que funcionaba como estacionamiento, se perdió una cantidad de pollo, se llamó al basurero, no se podía tener allí y la cantidad de coco se le llenaba la camisa, era mucho lo había en dos días, las gandolas no estaban ilegales, como trabajamos hasta las 5 y 30, nadie abría el negocio, llegaron de madrugada". A las preguntas contestó: ¿Cuántos vehículos venían (sic)? Una gandola y un Toronto (sic) que llegó a las 6, que cuando (sic) revisamos estaba contaminado con cocos y una gandola que llegó como a la una… A esta declaración se le da… valor probatorio, ya que el afirmar que como trabajador de la empresa (sic), evidenció (sic) que a finales de agosto, se realizaron varias fumigaciones por contaminación de cocos, que sanidad (sic) realizó inspecciones, y que se percataron (sic) además que la nevera (sic) se dañó lo que produjo como consecuencia… la descomposición… de los productos que se encontraban allí… hubo (sic) la necesidad de retirar los productos para la fumigación y limpieza completa del local y llevarlos a la casa del Ciudadano Oscar Fuentes, este señalamiento se encuentra en franca contesticidad con lo manifestado por el (sic) testigo Alberto Morales, Nixon Parra, Robel Quiñones… sosteniendo entonces lo dicho por el acusado… manifestó que el horario de trabajo en la empresa Fríos del Llano es de 7 y 30 horas de la mañana hasta las 5 y 30 de la tarde, por lo que al haber llegado los camiones luego de esa hora, ya no se encontraban en las instalaciones de la empresa para realizar la descarga… ALEXANDER DANIEL FUENTES TORO… señaló: "cargaba una mercancía que estaba contaminada, llegué tarde y no pude descargar porque los ayudantes tienen un horario de trabajo, me fui a la casa de Luis Herrera donde siempre tenemos los camiones cargados y cuando fuimos a buscarlo, no me dejaron entrar a la casa, el jefe mío que lo tenían preso por causa de esa mercancía, somos padres de familia, nunca hemos tenido problemas, son más de 20 personas que trabajamos en la empresa y que la situación está difícil, pasé por las alcabalas de Calabozo y todo está legal veo injusto que esté detenido"… A esta declaración aun (sic) cuando se trate del hermano del acusado, se le da… valor probatorio, puesto que es trabajador de la empresa Fríos del Llano, como conductor de uno de los vehículos que fueron estacionados… en el inmueble ubicado en el Barrio Luis Herrera, que ese día llegó tarde luego de la jornada de trabajo (sic) por lo que no pudo ser descargada la mercancía (sic) en la sede de la Empresa… por lo que (sic) se dirigió al Barrio Luis Herrera… donde se resguardan en caso de eventualidad… Esta declaración guarda contesticidad con lo manifestado por los testigos Ali Gonzalez, Robel Quiñones y Nixon Javier Parra, y lo dicho por el acusado… YOMEL ADIXON ROJAS MORENO… señaló: "El día 12 llegué a altas horas de la noche, llegué a la casa alquilada y el día lunes al buscar el camión no me dejaron buscarlo y que tenían al señor Oscar detenido". A las preguntas contestó… ¿a (sic) que hora llegó? El día sábado a la una de la mañana, era 13 (sic) ¿ Por qué llegó a esa hora? Por un accidente… A esta declaración se le da… valor probatorio, puesto que es trabajador de la empresa Fríos del Llano, como conductor de uno de los vehículos que fueron estacionados… en el inmueble ubicado en el Barrio Luis Herrera, que ese día (sic) llegó tarde luego de la jornada de trabajo (sic) por lo que no pudo ser descargada la mercancía en la sede de la Empresa… por lo que se dirigió al Barrio Luis Herrera a guardar el camión, sitio donde se resguardan en caso de eventualidad. Esta declaración guarda contesticidad con lo manifestado por los testigos Ali Gonzalez, Robel Quiñones y Nixon Javier Parra y aunado (sic) al dicho del acusado… BEATRIZ ISBELlA ACEVEDO… señaló: "Empecé a laborar allí en el 2008, tengo 7 años allí y desde que empecé allí no me ha llamado la atención, es buen jefe, humilde, hay jefes que no tratan con uno, nos ayudaba a limpiar, no pensé que era dueño, bajaba carga el mismo y ayudaba a cargar las cosas y me tomó la entrevista, hubo un alimento y en agosto por la humedad y hubo coco, parecía piojo en la cabeza, se le avisó al señor, él se puso con nosotros a limpiar, se veía un agua y pensaron que era cloaca, se llamó al camión, destaparon todo y mandaron a fumigar un día por medio, somos muchos que estamos quedando sin trabajo, es buen jefe"… La declaración rendida… guarda estrecha relación con lo manifestado por los testigos Alberto Morales, Nixon Parra, Alí Gonzalez y Robel Quiñones, ya que la testigo como trabajadora de empresa Fríos del Llano (sic), evidenció (sic) que a finales de agosto (sic), se realizaron varias fumigaciones por contaminación de cocos, que sanidad (sic) realizó inspecciones, y que se percataron además que la nevera (sic) se dañó lo que produjo como consecuencia… la descomposición… de los productos que se encontraban allí… hubo (sic) la necesidad de retirar los productos para la fumigación y limpieza completa del local, por lo que se le da todo el valor probatorio a sus (sic) dichos…” (folios 176 al 189 de la 6ª Pieza del presente expediente).

Se apreciaron los medios probatorios documentales incorporados al debate, así: “… En fecha 15-07-15… se incorporó por su lectura: 1. GUIA DE MOVILlZACION SADA N° 50759962, de fecha 12-09-14… A esta prueba (sic) documental se le da… valor probatorio… demuestra la legalidad y vigencia (sic) de los productos allí descritos y el sitio de recepción de los mismos (sic)… 2.- FACTURA DE DESPACHO N° 1825, CON FECHA DE EMISIÓN 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR (sic) LA EMPRESA DISTRIBUIDORA FRIOS DEL LLANO… 3. DESPACHO N° 50778191, CON FECHA DE EMISIÓN 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014 POR LA EMPRESA DISTRIBUIDORA FRIOS DEL LLANO… 4. NOTA DE TRANSFERENCIA INTERNA N° 0125, CON FECHA DE EMISIÓN 12 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR LA EMPRESA DISTRIBUIDORA FRIOS DEL LLANO… 5. GUIAS DE MOVILIZACIÓN SADA N° 50720983, CON FECHA DE EMISIÓN 11 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR (sic) LA EMPRESA DISTRIBUIDORA FRLOS DEL LLANO… 6. NOTA DE TRANSFERENCIA INTERNA N° 0127, DE FECHA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014, ENTRE DISTRIBUIDORA FRIO DEL LLANO (sic). A estas pruebas (sic) documentales se le da… valor probatorio, ya que demuestran la legalidad y vigencia (sic) de los productos allí (sic) descritos y el sitio de recepción de los mismos (sic)… 7. GUIA DE MOVILIZACIÓN DEL SADA Nº 50733025 de fecha 11 de septiembre de 2014, por (sic) la Distribuidora Fríos del Llano… 8. NOTA DE TRANSFERENCIA INTERNA Nº 0128 de fecha 11 de septiembre de 2014, por (sic) la empresa Distribuidora Fríos del Llano… 9. GUIA DE MOVILlZACION DEL SADA Nº 50769352 de fecha 12 de septiembre de 2014 por la Distribuidora Fríos del Llano… 10. NOTA DE TRANSFERENCIA INTERNA Nº 0140 de fecha 12 de septiembre de 2014 por la empresa Fríos del Llano. A estas pruebas (sic) documentales se le da… valor probatorio, ya demuestra (sic) la legalidad y vigencia (sic) de los productos allí (sic) descritos y el sitio de recepción de los mismos (sic)… 11. NOTA DE TRANSFERENCIA INTERNA Nº 0125 de fecha 12 de septiembre de 2014 (sic), por (sic) la Distribuidora Fríos del Llano… 12. FACTURA DE DESPACHO Nº 131931 de I fecha 10 de junio de 2014, emitida por la Corporación Ladiexport… 13. GUIA DE DESPACHO Nº 102541 de fecha 10 de junio de 2014, emitida por Corporación Lad iexport… A estas prueba (sic) documentales se le da… valor probatorio, ya demuestra (sic) la legalidad y vigencia (sic) de los productos allí (sic) descritos y el sitio de recepción de los mismos (sic)… 14. GUIA DE DESPACHO Nº 101868 de fecha 13 de mayo de 2014 emitida por la Corporación Ladiexport… 15. FACTURA DE DSPACHO (sic) Nº 1311029 de fecha 10/05/14… 18. GUIA DE MOVILlZACION DEL SADA Nº 50739619, con fecha de emisión 12 de septiembre de 2014, por (sic) la empresa Distribuidora Fríos del Llano… 19. FACTURA DE DESPACHO Nº 37502, de fecha 12 de septiembre de 2014, emitida por la empresa Fríos del Llano… 20. GUIA DE MOVILlZACION SADA Nº 50715337, con fecha de emisión 11 de septiembre de 2014, emitida por la empresa Fríos del Llano… 21. FACTURA DE DESPACHO Nº 37475 de fecha 11 de septiembre de 2014, emitida por la empresa Distribuidora Fríos del Llano… 22. GUIA DE MOVILlZACION SADA Nº 50728894, de fecha 11 de septiembre de 2014, emitida por la empresa Distribuidora Fríos del Llano… 23. FACTURA DE DESPACHO Nº 37521 de fecha 12 de septiembre de 2014, emitida por la Empresa Distribuidora Fríos del Llano… A estas prueba (sic) documentales se le da… valor probatorio, ya demuestra (sic) la legalidad y vigencia (sic) de los productos allí (sic) descritos y el sitio de recepción de los mismos (sic)… 24. GUIA DE MOVILlZACION SADA Nº 5072309, con fecha de emisión 11 de septiembre de 2014… 25. FACTURA DE DESPACHO Nº 37486 de fecha 12 de septiembre de 2014, emitida por la empresa Distribuidora Fríos del Llano… 26. ACTA DE INUTILlZACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA EL CONSUMO HUMANO Nº 1 de fecha 08 (sic) de septiembre de 2014, emitida por el Servicio Autónomo de contraloría (sic) sanitaria (sic)… 27. GUIA DE MOVILlZACION SADA Nº 48887976, con fecha de emisión 25 de julio de 2014, emitida por la empresa Lancarina… 28. FACTURA DE DESPACHO Nº 490144 con fecha de emisión 25 de julio de 2014 por (sic) la empresa Lancarina… 29. GUIA DE MOVILlZACION SADA Nº 50719919, con fecha de emisión 11 de septiembre de 2014 por (sic) la empresa Distribuidora Fríos del Llano… 30. FACTURA DE DESPACHO Nº 37518, de fecha 12 de septiembre de 2014, por (sic) la empresa Distribuidora Fríos del Llano… 31. GUIA DE MOVILlZACION SADA Nº 50705039, con fecha de emisión 11 de septiembre de 2014, por (sic) la empresa Distribuidora Fríos del Llano… A estas pruebas (sic) documentales se le da… valor probatorio, ya que demuestran la legalidad y vigencia (sic) de los productos allí (sic) descritos y el sitio de recepción de los mismos (sic) y en referencia a la documental numerada 26, se le da todo el valor probatorio ya que está en perfecta armonía con lo señalado (sic) por el testigo Alberto Morales… 1. COPIA DEL ACTA DE INSPECCION O FISCALlZACION, que levantó (sic) la funcionaria Marlin León, acompañada del funcionario guardia SM2 (sic) Jorge Farias… 2. COPIA DE LA AUTORlZACION expedida por la Inspectora del Trabajo del Estado Apure (sic) y por último la PRUEBA AUDIOVISUAL DIGITAL, como filmación o grabación (sic) que demuestra que durante esos días se realizaron labores de limpieza y saneamiento de la empresa Distribuidora Fríos del Llano. A estas prueba (sic)… se le da… valor probatorio, ya demuestra (sic) que… con relación a la primera (sic) se realizó la fiscalización de la empresa donde (sic) se evidencia la eventualidad por la (sic) que atravesaba la misma la legalidad (sic) de la empresa (sic). En relación a la prueba (sic) Audiovisual se le da su valor probatorio porque en ella se evidencia (sic) que… aun (sic) cuando se trata de un sitio cerrado (sic), se veían muchos insectos volando lo cual demuestra la existencia de los mismos (sic)… se evidenció la faena de limpieza que realizaban los trabajadores (sic) para la fecha de realizadas las grabaciones (sic)…” (folios 190 al 193 de la 6ª Pieza del presente expediente).

En cuanto a la motivación de derecho se escribió en la recurrida: “… el Artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos, señala que incurre en el delito de Contrabando de Extracción, quien mediante actos u omisiones, desvíe los bienes declarados de primera necesidad, del destino original autorizado por el… ente competente, así como quien intente extraer del territorio nacional los bienes regulados por la SUNDDE (sic), cuando su comercialización se haya circunscrito al territorio nacional. Igualmente señala que el delito de contrabando de extracción se comprueba (sic), cuando el poseedor de los bienes señalados en el artículo no pueda presentar, a la autoridad competente, la documentación comprobatoria del cumplimiento de todas las disposiciones legales (sic) referidas a la movilización y control de dichos bienes… En el caso de marras, de las declaraciones hechas por los funcionarios actuantes, que el (sic) procedimiento fue realizado (sic) en la casa de… Oscar Guillermo Fuentes Toro, ubicada en el Bario (sic) Luis Herrera del Municipio San Fernando del Estado Apure, donde los vehículos incautados... se encontraban estacionados completamente cargados desde el viernes 12 de septiembre de 2014, puesto que llegaron al destino final (sic) que es (sic) la empresa Fríos del Llano, ubicada en la Calle Miranda (sic), luego de terminada la jornada laboral (sic) y los dos días siguientes eran sábado y domingo, días no laborables para la empresa, en consecuencia, se encontraba cerrada temporalmente hasta el lunes 15 de septiembre cuando regresarían (sic) a sus labores habituales y que fue (sic) cuando se realizó el procedimiento policial, es decir, que dista mucho de ser un punto de control (sic) limítrofe con la República de Colombia, lo que se evidencia claramente que no está acreditado (sic), que haya cometido acciones u omisiones (sic) tendientes a intentar extraer o desviar los bienes incautados y mucho menos no poseer (sic) la documentación respectiva, pues… Oscar Guillermo Fuentes Toro, tenía todas las facturas y Guías de movilización completamente vigentes (sic) para el momento de los hechos (sic)… En otro orden de ideas, para el momento de realizarse el procedimiento motivo de este Juicio (sic) ya se encontraba en vigencia la Resolución DM/Nº (sic) 025 12 (sic) de fecha 14 de junio de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Alimentación… publicada en Gaceta Oficial Nº 39.949 de fecha 21 de junio de 2012, que establece en su Artículo 20, que es denominado Circunstancias Especiales, que perfectamente puede ser equiparada (sic) a la circunstancia acaecida al ciudadano Oscar Guillermo Fuentes Toro, como presidente de la Empresa Fríos del Llano C.A., con respecto (sic) a lo sucedido en fecha 12 de septiembre de 2014 cuando los vehículos que transportaban los productos no pudieron ser decepcionados (sic)… puede darse esa circunstancia especial de que (sic) esté cerrada la empresa receptora… por lo que pudiera darse en el caso concreto de la empresa Fríos del Llano, que estaba cerrada, puesto que el horario de trabajo es hasta las 5 y 30 horas de la tarde y los vehículos… no pudieron recepcionarse (sic)… y como quiera que era eventual el cierre, el presidente de la empresa Oscar Guillermo Fuentes Toro, al no haber necesidad de hacer la devolución de los productos puesto que aún tenía vigencia la guía (sic) de Movilización… para el día lunes 15 de septiembre de 2014, decidió reguardar los mismos en su casa de habitación, por lo que mal podría haber cometido delito alguno cuando ni siquiera habían salido esos vehículos con la carga, fuera de la jurisdicción (sic) de la empresa Fríos del Llano, que es la ciudad de San Fernando de Apure…” (folios 195 al 197 de la 6ª Pieza del presente expediente).

No está viciado por ilogicidad el razonamiento de la Juez YULI TERESA BALI ARVELO para absolver a OSCAR GUILLERMO FUENTES TORO como responsable de la comisión del delito de contrabando de extracción.

Apreció la A-quo las declaraciones de los funcionarios KENDRY IGUARAN MENDEZ, ALBERTO ANTONIO MORALES ASCANIO y YORMAN NICOLAS SANDOVAL LUGO y de los testigos NIXON JAVIER PARRA, ROBERT JOSE QUIÑONES TREJO, ALI DE JESUS GONZALEZ LAYA, ALEXANDER DANIEL FUENTES TORO, YOMEL ALIXON ROJAS MORENO y BEATRIZ YSBELIA ACEVEDO.

Respecto a la declaración de KENDRY IGUARAN MENDEZ argumentó que su testimonio no probó responsabilidad penal, dado que su actuación se limitó a intervenir como funcionario del SEBIN en el procedimiento que se llevó a cabo en la vivienda del acusado y a recibir las facturas y guías de movilización correspondientes a la mercancía incautada.

Se refirió a la declaración de ALBERTO ANTONIO MORALES ASCANIO, funcionario del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, expresando que reforzó el descargo del acusado en cuanto a que se vio obligado a trasladar parte de los productos desde “DISTRIBUIDORA FRIOS DEL LLANO C.A.”, hasta su casa, porque en la sede de la Empresa se había producido contaminación de plaga y descomposición de alimentos que se encontraban en neveras, lo que ameritaba tener el lugar vacío para su limpieza, así como evitar se perdieran otros productos almacenados en el local.

En cuanto al dicho de YORMAN NICOLAS SANDOVAL LUGO concluyó que nada aportó para el esclarecimiento de los hechos, ya que las inspecciones que practicó se limitaron a dejar constancia de las características del establecimiento donde funciona “DISTRIBUIDORA FRIOS DEL LLANO C.A.”, así como de la casa de OSCAR GUILLERMO FUENTES TORO.

Respecto los testimonios de NIXON JAVIER PARRA, ROBERT JOSE QUIÑONES, ALI DE JESUS GONZALEZ LAYA y BEATRIZ ISBELIA ACEVEDO, señaló primero, que demostraron que en la sede de “DISTRIBUIDORA FRIOS DEL LLANO C.A.”, a finales de agosto de 2014 se realizaron varias fumigaciones para atacar contaminación de cocos; segundo, que se descompuso comida que estaba en las neveras, porque éstas se dañaron; tercero, que por los incidentes que se mencionaron hubo necesidad de sacar productos del establecimiento para evitar se contaminaran; y cuarto, que el 12-9-2014 no se pudieron descargar las gandolas que transportaban alimentos a la Empresa, porque habían llegado después de cumplido el horario de trabajo, que era de 7:30 a.m. a 5:30 p.m..

Sobre la declaración del testigo ALEXANDER DANIEL FUENTES TORO advirtió la juez de primera instancia que aún cuando era hermano del acusado, debía apreciarla ya que era trabajador de “DISTRIBUIDORA FRIOS DEL LLANO C.A.”, concretamente el chofer que el 12-9-2014 conducía una de las gandolas que fue hallada en la casa de OSCAR GUILLERMO FUENTES TORO, acogiendo lo que manifestara en relación a que llegó tarde a la Empresa y ello imposibilitó descargarla.

El Ministerio Público alegó: “… efectivamente la empresa Distribuidora Fríos del Llano, estaba contaminada y era necesario fumigarla, tal como lo dijo el testigo ALBERTO ANTONIO MORALES ASCANIO, pero al parecer (sic) la ad quo (sic) solo valoró la parte que le servía para fundamentar su absolutoria, obviando la declaración completa del mencionado testigo, quien manifestó que ya para la fecha 08SEP2015 (sic), se había fumigado la empresa, siendo la detención el 15SEP2015 (sic), es decir 07 (sic) días después, también manifestó que el (sic) solo (sic) se encargaba del Control Sanitario, que era Malariologia quien debía determinar si sacaban esos productos que no estaban contaminados o no (sic), y durante el debate no se escuchó la declaración de los funcionarios adscritos a dicho ente, por lo que no se demostró que alguna autoridad estadal hubiese autorizado al acusado a trasladar todos esos alimentos hasta el Barrio Jaime Lusinchi (sic) (sitio donde se incautaron)…” (folios 244 y 245 de la 6ª Pieza del presente expediente).

El argumento anterior debe desestimarse. Ante una contaminación por plaga y descomposición de alimentos por pérdida de cadena de frío, lo lógico era se procediera a salvar el resto de los productos que se encontraban almacenados en “DISTRIBUIDORA FRIOS DEL LLANO C.A.”, además, por máximas de experiencia se sabe que las fumigaciones, lavado de cavas a causa de putrefacción y reparación de refrigeradores, son trabajos de mucho cuidado ya que los efectos de los químicos que se utilizan, con alto riesgo para la salud, duran varios días, además que los equipos de congelación deben probarse varias veces.

Después de acreditado en la recurrida que las gandolas que transportaban alimentos hasta “DISTRIBUIDORA FRIOS DEL LLANO C.A.”, llegaron con la mercancía el viernes 12-9-2014 en horas en que sus trabajadores ya habían finalizado su jornada de trabajo, a la que solo regresarían el lunes 15-9-2014; que en la sede de la Empresa se produjeron sucesivamente dos incidentes: contaminación por insectos y descomposición de alimentos, la A-quo entró en análisis de los medios probatorios documentales.

Sobre las guías de movilización que se incorporaron al debate, dijo la Juez 1ª de Juicio le permitieron probar el origen y traslado lícito de la mercancía propiedad de “DISTRIBUIDORA FRIOS DEL LLANO C.A.”.

Al tratar el tema de la tipificación del delito de contrabando de extracción, destacó que los productos habían llegado a su destino final: “DISTRIBUIDORA FRIOS DEL LLANO C.A.” en la Avenida Miranda de San Fernando de Apure, más por fuerza mayor no pudieron ser descargados el viernes 15-9-2014, en virtud que los trabajadores de la Empresa habían terminado su trabajo, por lo que sólo iban a poder hacerlo el lunes 15-9-2014, ya que no lo hacían sábados y domingos, de lo que asumió que por el hecho de llevarse hasta la casa del acusado en la misma ciudad de San Fernando de Apure, no podía configurarse desvío alguno, menos cuando OSCAR GUILLERMO FUENTES TORO contaba con todas las guías de movilización, aún no vencidas.

Particular es la tipificación del delito de contrabando de extracción en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos que estuvo vigente para septiembre 2014. Expresa que se incurre en el con el desvío de bienes declarados de primera necesidad, del destino original autorizado por el órgano competente, singularizando que se comprueba cuando el poseedor de los bienes no puede presentar a la autoridad competente la documentación comprobatoria de todas las disposiciones legales referidas a la movilización y control de dichos bienes.

Precisado en el fallo en controversia que los alimentos que según iban a ser desviados de su destino final por OSCAR GUILLERMO FUENTES TORO, siempre estuvieron amparados en su tenencia y transporte por documentación de facturas de compra y guías de movilización expedidas por la Superintendencia de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas (SADA), todas legales y no vencidas, la circunstancia que fueran encontrados en la casa del acusado, quedaron justificadas por dos motivos: que no se dañara por fumigaciones y desinfección de cavas que se hicieron en la “DISTRIBUIDORA FRIOS DEL LLANO C.A.” y por la imposibilidad de descargar las gandolas que los transportaban el viernes 12-9-2014, ya que no había trabajadores en la Empresa para hacerlo ya que había terminado el horario laboral, que se reiniciaría el lunes 15-9-2014, lo que sirvió a la A quo para concluir que su conducta no había sido dolosa, menos cuando su residencia estaba en el mismo San Fernando de Apure, razonamiento que fue correcto.

Sirve la motivación que antecede también para desestimar la denuncia de configuración de error de derecho en la recurrida por inobservancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que fue lógica la justificación que tuvo la A-quo para absolver al acusado, al explicar fundadamente por qué no se logró desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba a OSCAR GUILLERMO FUENTES TORO.

Luego, no hubo arbitrariedad en el fallo en controversia ya que no estuvo afectado por ilogicidad ni error de derecho, dado que la juez de primera instancia justificó de manera correcta las razones que tuvo para absolver al acusado, lo que impulsa a la Corte, nemine discrepante, a declarar sin lugar la pretensión interpuesta el 24-8-2016 por los Abgs. AMELIA GEORGINA CASTILLO JIMENEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN, Fiscales Auxiliares 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Se confirma la sentencia impugnada. Se ordena la libertad de OSCAR GUILLERMO FUENTES TORO. ASI SE DECIDE.


V

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión interpuesta el 24-8-2016 por los Abgs. AMELIA GEORGINA CASTILLO JIMENEZ y JOSE LUIS RODRIGUEZ GUILLEN, Fiscales Auxiliares 16º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión dictada el 23-2-2016 por la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YULI TERESA BALI ARVELO, publicado su texto íntegro el 6-6-2016, mediante la cual absolvió a OSCAR GUILLERMO FUENTES TORO como responsable de la comisión del delito de contrabando de extracción, tipificado en el artículo 59 de la Ley Orgánica de Precios Justos vigente para septiembre 2014.

SEGUNDO: Confirma la sentencia impugnada.

TERCERO: Ordena la libertad de OSCAR GUILLERMO FUENTES TORO.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Apure. Ofíciese lo conducente.

LA JUEZ PRESIDENTE,


CINTHIA MARIA MEZA CEDEÑO

EL JUEZ,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ

Se publicó siendo las 11:30 a.m..
LA SECRETARIA,


NOELLE KATIANA LUSINCHI HERNANDEZ
CMMC/EEC/JCGG/nklh/amma.
Causa Nº 1As-3361-16